REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
Guanare, 14 de Abril de 2.009.-
Años: 198º y 150º
EXPEDIENTE 01291-C-09.-
DEMANDANTE RIERA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.755.-
ABOGADO ASISTENTE
MATERANO SARABIA EDDYTH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.223
MOTIVO ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.-
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA CIVIL.-
Por recibido y vista la presente demanda la cual correspondió a éste Tribunal por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano RIERA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.755, asistido en este acto por la Abogada EDITH MATERANO SARABIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.223; Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 01291-C-09. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El demandante en su libelo, reclama:
“…En fecha 13 de Abril de 1989, compré una lancha de 14 Pies, a la Agencia Motos Barreiro S.R.L, en Agua Blanca, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con las siguientes caracteristicas: MARCA: STAR KRAFT; COLOR: BLANCO y VINOTINTO; SERIAL: 801654; MOTOR MARCA: SUZUKI, FUERA DE BORDA; MODELO: DT 40 WSK; NUMERO DEL MOTOR: 04003-924427, ASI COMO DEL ACCESORIO O TRAILER, por la cantidad de antes SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), ahora SETENTA BOLÍVARES (BS. 70,00)…”
Ahora bien la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y la misma entro en vigencia mediante la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, la cual en su resuelve Artículo 1, literales “a” y “b” establecen lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Por su Parte los artículos 4 y 5 de dicha resolución establecen:
“…Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”
De los dispositivos normativos ut supra trascrito se evidencia que a partir del dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), inclusive, quedó modificada la competencia, en razón de la cuantía, para conocer de los asuntos contenciosos; en tal sentido los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer de asuntos cuyas cuantía supere las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), evidenciándose que la cuantía del presente asunto no supera el referido monto, siendo, en consecuencia, INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultando competente un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declina la competencia para conocer del presente asunto y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden publico. Así se decide y dispone. Déjese transcurrir el lapso de ley.-
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
|