REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 14 de abril de 2009.
Años: 198º y 150º.

EXPEDIENTE 01294-C-09.-


DEMANDANTE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-

APODERADO JUDICIAL RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185.-

DEMANDADA MARIA CRISTINA MONTES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.771.-
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


Por recibida y vista la presente demanda, la cual correspondió a este Tribunal por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representado por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, contra la ciudadana MARIA CRISTINA MONTES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.771; Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 01294-C-09. Este Tribunal, antes de proveer sobre su admisión, observa:
El demandante en su libelo, expuso:

“Que la ciudadana Maria Cristina Motes Piñero adquirió un vehiculo nuevo por la cantidad de cuarenta y tres mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 43.150,00), de los cuales la referida ciudadana pago como cuota inicial la cantidad de veinticinco mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 25.670,00), y quedo restando el saldo de diecisiete mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 17.480,00), comprometiéndose a cancelarlo en cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de los treinta días siguientes, a la firma del contrato, mediante igual números de cuotas, variables y consecutivas por la cantidad de quinientos treinta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 531,92), quien tan solo pago ocho (08) cuotas.”

Ahora bien, se evidencia de la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y la misma entro en vigencia mediante la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, la cual en su resuelve Artículo 1 literales “a” y “b” establecen lo siguiente:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Por su Parte los Artículos 4 y 5 de dicha resolución establecen:

“…Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”

De los artículos ut supra trascrito se evidencia que a partir del dos (02) de abril de dos mil nueve, inclusive, quedó modificada la competencia para conocer de los asuntos contenciosos; en tal sentido los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer de asuntos cuyas cuantía supere las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), evidenciándose que la cuantía del presente asunto no supera el referido monto, siendo, en consecuencia, INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultando competente un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declina el presente asunto y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden publico. Así se decide y dispone.- Déjese transcurrir el lapso de ley.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-