REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 01171-C-08.
DEMANDANTE HERNÁNDEZ AGUILERA MIGUEL ARMANDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.444.428, titular de la cédula de identidad Nº 65.695.-
DEMANDADO ZAPATA QUEVEDO ESNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 6.031.397.-.-
ABOGADO ASISTENTE BARAZARTE URBINA ÁNGEL RICARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215.-.-
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha tres de diciembre del dos mil ocho (03-12-2.008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado HERNÁNDEZ AGUILERA MIGUEL ARMANDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.444.428, titular de la cédula de identidad Nº 65.695, contra el ciudadano ZAPATA QUEVEDO ESNALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 6.031.397.
En fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10-12-2.008), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente demanda; se ordenó la citación del demandado, para la practica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folio 53 al 54).
En fecha quince de diciembre de dos mil ocho (15-12-2.008), se dictó auto mediante el cual el juez Temporal de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 55)
En fecha siete de Enero de dos mil nueve (07-01-2.009), el abogado Miguel armando Hernández, mediante diligencia solicitó se nombrara correo especial al ciudadano Néstor Luís Orozco, para el traslado de la comisión que contiene la citación del demandado al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folio 56)
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2.009), se libró boleta de citación y despacho al Tribunal comisionado. (Folio 57 al 59)
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2.009), se dictó auto mediante el cual se designó como correo especial al ciudadano Néstor Luís Orozco Fajardo. (Folio 60)
En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2.009), se levantó acta mediante la cual el ciudadano Néstor Luís Orozco Fajardo, aceptó el cargo de Correo Especial recaída en su persona y juró cumplir fiel mente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo recibió Oficio Nº 09-09, en sobre sellado y comprometiéndose a llevar dicho oficio al Tribunal. (Folio 61)
En fecha veintiuno de Enero de dos mil nueve (21-01-2.009), compareció el abogado Néstor Luís Orozco mediante diligencia consignó el sobre donde fue enviada la citación al juzgado comisionado, a los fines de dejar constancia de que la misma fue entregada en facha 15-01-2009, a las 08:45 A.M.. (Folio 62 al 63)
En fecha siete de Abril de dos mil nueve (07-04-2.009), comparecieron mediante diligencia los ciudadanos Esnaldo José Zapata Quevedo, asistido por el abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina y el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera y exponen: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación de la presente Autocomposición Procesal, asimismo convienen que una vez sea verificado el pago de la última cuota, a comparecer por si o por medio de apoderado a solicitar que sea ordenado el archivo del expediente. Y en caso de que la parte accionada incumpla el pago de cualquiera de las cuotas aquí establecidas la presente autocomposición Procesal quedará resulta de pleno derecho. (Folio 64 fte y vto).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte accionante actuando en su propio nombre y el accionado debidamente asistido por Abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, abogado en ejercicio quien actúa en su propio nombre y ESNALDO JOSÉ ZAPATA QUEVEDO, asistido por el Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215, (parte actora y accionada), en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y150° de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-