REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01271-C-09.-
DEMANDANTE MARIA ANTONIA BUSTAMANTE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.574.787.-
ABOGADO ASISTENTE FRANKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960.-
DEMANDADO ALEXIS JOSÉ MONTILLA ALVARADO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.397.-
CAUSA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 17-03-2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA BUSTAMANTE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.574.787, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ MONTILLA ALVARADO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.397.
En fecha veinte de marzo de dos mil nueve (20-03-2009) (Folio 27 al 28), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y se ordeno librar edicto. Para la práctica de la citación del demandado se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito del Estado Portuguesa.-
En fecha treinta de marzo de dos mil nueve (30-03-2009) (Folio 29 vto), el Secretario de este Tribunal dejo constancia de que se le entrego el edicto al Abogado asistente de la parte actora.-
En fecha primero de abril de dos mil nueve (01-04-2009) (Folio 30 al 31), la parte actora debidamente asistida presento diligencia mediante la cual consigno el edicto.-
En fecha tres de abril de dos mil nueve (03-04-2009) (Folio 32), el Secretario de este Tribunal dejo constancia de que se fijo el cartel en la cartelera del Tribunal.-
En fecha trece de abril de dos mil nueve (13-04-2009) (Folio 33), la parte actora debidamente asistida presento diligencia mediante la cual solicito se comisione Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito del Estado Portuguesa para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha veinte de abril de dos mil nueve (20-04-2009) (Folio 34), el Tribunal dicto auto mediante la cual se le advirtió a la parte actora que en el auto de admisión se comisiono Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito del Estado Portuguesa para practicar la citación del demandado.-
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 20 de marzo de 2009, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA BUSTAMANTE SOTO, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ MONTILLA ALVARADO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil nueve (22-04-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:10 a.m.
Conste.-
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