REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01239-C-09.
SOLICITANTES: TORRES TERÁN JOSÉ LUÍS y SANGRONA VÁSQUEZ ENMA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.941.423 y V-15.588.435 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: MONTILLA B. JOSÉ TOBÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.555.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve (26-02-2009).
En fecha 04-03-2009 (Folio 03), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORRES TERÁN y ENMA PATRICIA SANGRONA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, empleados públicos, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.941.423 y V-15.588.435 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en el Caserío Valle Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Calle Independencia del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOBÍAS MONTILLA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.555 solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Valle Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil tres (31-07-2003).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Valle Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 16-03-2009:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de diciembre del año dos mil tres (12-2003), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Calle Independencia del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Caserío Valle Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.



EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Luís Torres Terán y Enma Patricia Sangrona Vásquez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo. (Folio “02”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 04-03-2009 (Folio 03), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 23-03-2009 (Folio 06 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30-03-2009 (Folio 07), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORRES TERÁN y ENMA PATRICIA SANGRONA VÁSQUEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil tres (31-07-2003), inserta bajo el Nº 11.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres día del mes de abril del año dos mil nueve (03-04-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.