REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01028-C-08.-
DEMANDANTE JOSÉ DAVID MANZANILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.997.-
APODERADO JUDICIAL ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215.-
DEMANDADOS JUAN RAMÓN ACARIGUA y TERESA ACARIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.834.453 y 1.214.941, respectivamente.-
CAUSA INQUISICIÓN DE PARTERNIDAD.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 08-07-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por INQUISICIÓN DE PARTERNIDAD por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano JOSÉ DAVID MANZANILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.997, debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, contra los ciudadanos JUAN RAMÓN ACARIGUA y TERESA ACARIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.834.453 y 1.214.941, respectivamente.
En fecha catorce de julio de dos mil ocho (14-07-2008) (Folio 57 al 58), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Para la práctica de la citación del codemandado Juan Ramón Acarigua se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha dieciséis de julio de dos mil ocho (16-07-2008) (Folio 65), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Cuatro del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008) (Folio 66), la parte actora debidamente asistido de Abogado presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al ciudadano Abogado Ángel Ricardo Barazarte. Asimismo, el secretario dejo constancia de que se le entrego el edicto a la parte actora.
En fecha once de agosto de dos mil ocho (11-08-2008) (Folio 67), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigo la publicación del edicto.
En fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho (04-11-2008) (Folio 82 vto), se recibió comisión sin cumplir proveniente del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26-11-2008) (Folio 83 al 84), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel del codemandado Juan Ramón Acarigua. Asimismo, presento diligencia mediante la cual solicito copia certificada.
En fecha tres de diciembre de dos mil ocho (03-12-2008) (Folio 85 al 87), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la citación por cartel del ciudadano Juan Ramón Acarigua. Asimismo, se acordaron las copias certificadas.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve (25-02-2009) (Folio 87 vto), la secretaria temporal dejo constancia de que se le entrego el cartel al Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve (17-03-2009) (Folio 88), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del cartel.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 14 de julio de 2008, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta días sin que la parte demandante haya impulsado la citación de la codemandada ciudadana Teresa Acarigua; de igual manera se observa que el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito del Estado Portuguesa le dio entrada a la comisión para la citación del codemandado Juan Ramón Acarigua, en fecha 22 de julio de 2008 y el Alguacil de ese Tribunal devolvió la boleta de citación junto con la compulsa en fecha 20 de octubre de 2008, de lo que se evidencia que transcurrieron mas de treinta (30) días sin que la parte demandante haya impulsado la citación del codemandado Juan Ramón Acarigua; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INQUISICIÓN DE PARTERNIDAD, incoada por el ciudadano JOSÉ DAVID MANZANILLA TORRES, contra los ciudadanos JUAN RAMÓN ACARIGUA y TERESA ACARIGUA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve (06-04-2009). Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:35 a.m.
Conste.-
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