REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 01124-C-08.
DEMANDANTE VIERA JIMÉNEZ MILTON DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.636.175.-
APODERDA JUDICIAL PLACENCIO EDILIO JOSÉ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953.-
DEMANDADOS Sociedad Mercantil “Seguros Carabobo, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, dejándose asentado en los Libros de Registros, respectivos, bajo el Nº 100, siendo su ultima reforma estatutaria en fecha 16 de febrero de 1996, según documento Registrado por ante el precitado Registro Mercantil, quedando anotado en los Libros respectivos bajo el Nº 38, Tomo 17-A, en la persona del ciudadano MANUEL BETANCOURT CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.797.-
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veinticuatro de Octubre del dos mil ocho (24-10-2.008), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el Abogado PLACENCIO EDILIO JOSÉ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano VIERA JIMÉNEZ MILTON DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.636.175, demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL a la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS CARABOBO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, dejándose asentado en los Libros de Registros, respectivos, bajo el Nº 100, siendo su ultima reforma estatutaria en fecha 16 de febrero de 1996, según documento Registrado por ante el precitado Registro Mercantil, quedando anotado en los Libros respectivos bajo el Nº 38, Tomo 17-A, en la persona del ciudadano MANUEL BETANCOURT CAMARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.130.797.
En fecha cuatro de Noviembre de dos mil ocho (04-11-2.008), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folios 41 al 42).
En fecha siete de Noviembre de dos mil ocho (07-11-2.008), se libró boleta de citación y despacho al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folio 43 al 45).
En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve (18-02-2.009), compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que éste Tribunal ratificara la comisión al Juzgado comisionado a los fines de la citación del demandado. (Folio 46)
En fecha veintiséis de Febrero de dos mil Nueve (26-02-2.009), se dictó auto mediante el Juez Temporal de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la causa. (Folios 47)
En fecha cuatro de Marzo de dos mil nueve (04-03-2.009), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Tribunal comisionado mediante el cual se le requirió información sobre las resultas de la comisión librada en fecha 07-11-2008. (Folio 48 al 49).
En fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve (19-03-2009), se recibió oficio Nº 195 de fecha 13-03-2009, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual dio acuse de recibo N º 134-09, de fecha 04-03-2009, remitida por éste Tribunal al Juzgado distribuidor de los Municipios (actualmente Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo), en el cual se le solicitó información de la comisión librada en fecha 07-11-2008, mediante oficio Nº 705-08 informó que ese Juzgado, estuvo encargado de la recepción y distribución de documentos de las causas, comisiones y solicitudes desde el día 25-07-2008 hasta el día 23-01-2009 ambas fechas inclusive, y que de la revisión efectuada en los Libros respectivos no se evidenció que se haya recibido la comisión antes descritas. (Folio 50)
En fecha primero de Abril de dos mil Nueve (01-04-2.009), se recibieron resultas provenientes del tribunal comisionado. (Folio 51 al 67)
En fecha primero de Abril de dos mil nueve (01-04-2.009), mediante diligencia el Abogado Edilio Placencio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Desitió del Procedimiento. Asimismo solicitó la devolución de los documentos que presentaron con la demanda signados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, cursantes del folio 05 al folio 40. (Folio 68)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la Apoderada Judicial EDILIO JOSÉ PLACENCIO en representación del ciudadano MILTON DAVID VIERA JIMÉNEZ, cuyo poder Apud-Acta corre en folio 06, el cual le da facultad para desistir. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el Abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, en su carácter de apoderado Judicial ciudadano MILTON DAVID VIERA JIMÉNEZ, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora representado por su Apoderado Judicial el Abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL sigue el ciudadano VIERA JIMÉNEZ MILTON DAVID, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS CARABOBO, C.A”, representada por el ciudadano MANUEL BETANCOURT CAMARAN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-