REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
198º y 150º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2009-000024.
PARTE OFERIDA: LUIS JAVIER CAMPECHANO FONSECA, titular de la cédula de Identidad N° 15.869.038.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 15.213.089 e inscrita en el inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, 17 de abril del año 2009, siendo las 12:10 m., comparece por ante este despacho la ABGº ELIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: LUIS JAVIER CAMPECHANO FONSECA debidamente asistido por la Abg. YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que ambas partes expresamente renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, a procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.018,90), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por DIEZ (10) meses que laboró para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 29-05-2008 y finalizó su relación laboral en fecha 26-03-2009, por culminación de la obra, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.018,90), por los conceptos allí señalados de pago de Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00093766 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,





LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,





EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE,