REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000027
PARTE ACTORA: DUSTY MANUEL BRAVO, JUAN JULIAN ESCALONA, PORFIRIO GONZALEZ, YORBIN ANTONIO JIMENEZ BRACHO, YONNY ANTONIO LUCENA LOBATON, HECTOR ANTONIO MEZA ORTIZ, ALONSO ANTONIO PÉREZ MENDOZA, GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, SANTIAGO NERI VALDES GUEVARA, ELIUD OZIAS ZERPA LEO y ANDERSON JOSE ZERPA PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.295.250, 5.945.583, 6.634.416, 16.856.735, 15.349.289, 17.261.159, 18.100.230, 12.010.850, 24.615.999, 10.722.096 y17.364.787 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LORENZO JIMENEZ y JORMARA MAIRET PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº. 7.542.083, 17.599.987 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 83.676, 127.659 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERCIONES JOSÉ ARANGUREN C.A (COINVERJACA) Registrada en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº. 26, tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABS. KARYTZA DEL MAR CALLES ROJAS y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, titulares de la cédula de identidad Nº. 16.042.635, 7.444.428 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 133.590 y 65.695 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 22 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de los accionantes, Abogado JOSE LORENZO JIMENES e igualmente comparecen los Apoderados Judiciales de la demandada Abogados: KARYTZA DEL MAR CALLES ROJAS y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Iniciada la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, alegan que existe Litis Pendencia en virtud de que ante los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, con sede en Guanare, existen demandas donde todos los co-demandantes arriba identificados a excepción del ciudadano: GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA; demandan a mi representada CONSTRUCCIONES E INVERCIONES JOSÉ ARANGUREN C.A (COINVERJACA), por los mismos conceptos y también demandan a la Gobernación del estado Portuguesa. SEGUNDA: Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial de los accionantes y expone: “Reconozco la existencia de la prejudicialidad alegada por los Apoderados Judiciales de la demandada, motivo por el cual desisto de la demanda con relación a los ciudadanos: DUSTY MANUEL BRAVO, JUAN JULIAN ESCALONA, PORFIRIO GONZALEZ, YORBIN ANTONIO JIMENEZ BRACHO, YONNY ANTONIO LUCENA LOBATON, HECTOR ANTONIO MEZA ORTIZ, ALONSO ANTONIO PÉREZ MENDOZA, SANTIAGO NERI VALDES GUEVARA, ELIUD OZIAS ZERPA LEO y ANDERSON JOSE ZERPA PEÑA, que ya demandaron por ante el Tribunal de Sustanciación con sede en Guanare, estado Portuguesa y continúo con la demanda sólo en lo que respecta al ciudadano: GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA. TERCERA: De lo antes expuesto, ambas partes acuerdan que la causa sólo se continuará con relación al co-demandante GEISEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, de igual manera acuerdan que se llame como tercero en la presente causa a la Gobernación del estado Portuguesa cuyo representante es el ciudadano Wilmar Castro Soteldo o quien haga sus veces y a la Secretaria de Infraestructura y Servicio en la persona del ciudadano Cirilo Salas o quien haga sus veces, por cuanto pudieran verse afectados en el juicio, habida cuenta que también son demandados en el juicio seguido por los co-demandantes antes mencionados, en los Juzgados de Sustanciación con sede en Guanare. CUARTA: Las partes manifiestan que por haber mediado previamente de la forma expresada en las clausulas anteriores, solicitan al Tribunal ordene la notificación de la Gobernación del estado Portuguesa así como de la Secretaria de Infraestructura y Servicio, de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Tercera, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, así mismo solicitan se fije la Audiencia Preliminar una vez se haya notificado al Tercero y a la Procuraduría del estado Portuguesa, previa certificación en autos que haga la secretaria de que se ha cumplido con tal formalidad, y por último, solicitan se homologue el desistimiento en la presente acuerdo o mediación.

Oído lo dicho por las partes, y visto el escrito de llamado de tercero solicitado por la accionada de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes de la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal le recuerda a las partes, que los terceros llamados a juicio tienen los mimos deberes, derechos y cargas procesales que el demandado, y en virtud de que el llamado de Tercero cumple con los requisitos exigidos en el art. 123 eiusdem, se admite, en consecuencia, se acuerda la notificación de la Gobernación del estado Portuguesa y a la Secretaria de Infraestructura y Servicio, en la dirección indicada, así como a la Procuraduría del estado Portuguesa. De igual forma, se le informa a las partes que la Audiencia Preliminar tendrá lugar a las 10:30 a.m., del Décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación practicada y por cuanto el Tercero llamado a juicio tiene fijado su domicilio principal en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, se le conceden un (01) día continuo por el término de la distancia, el cual se computara previo al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA el Desistimiento en la presente MEDIACION; se acuerda todo lo solicitado así como las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes
APODERADO DE LOS ACCIONANTES




APODERADOS DE LA DEMANDADA,