REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° Y 149°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2008-000768.
PARTE DEMANDANTE: SORAYA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 12.527.982.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIE RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ, titulares de la cedulas de identidad Nº 15.213.089 y 10.638.660 e inscrita en el Inpreabogado bajo los nros.102.011 y 81.125
PARTE DEMANDADA: GRUPO SANTA CRUZ, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 27/01/2006, bajo el Nro.29, Tomo: 185-A, representada por el ciudadano: YOHNNI ALEJANDRO JIMENEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.195.054, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.020.744 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.266.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 06 de Abril del 2009, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora ciudadana: SORAYA GUDIÑO, debidamente representada por la Abogado en ejercicio: ELIE RODRIGUEZ, e igualmente comparecen el ciudadano: YOHNNI ALEJANDRO JIMENEZ BARRIOS, asistido por la Abogada MARIANELA PEÑA MARQUEZ, todos arriba identificados. Se dio inicio a la misma, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada convengo a cancelar la cantidad de: ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,oo), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Seguidamente, convenimos en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos de sus Abogadas y exponemos: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,oo) los cuales se cancela de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque signado con el N° 43000342, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210210140105608635, de la entidad bancaria Corp Banca, C.A., emitido a favor de la ciudadana SORAYA GUDIÑO por concepto de bono transaccional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales en este mismo acto, y sesenta (60) días continuos posterior a la firma de esta acta, es decir, para el día 05-06-2009, la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales serán entregados también mediante cheque No endosable a nombre de la trabajadora por ante este circuito laboral. De igual manera se hace mención que la cantidad que por razón de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales le corresponde a la demandante se discriminan de la siguiente manera: 1.) La cantidad de (Bs. 11.000) correspondiente al monto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se desglosan de la siguiente forma: Prestaciones Sociales, articulo 108 L.O.T, (246) días equivalente a (Bs. 7.227,74), Intereses sobre Prestaciones Sociales, (Bs. 3.386,14), Utilidades 2000/2008, según L.O.T, (130) días, equivalente a (Bs. 3.595,05), Vacaciones 2000/2008, según L.O.T, (164.5) días, equivalente a (Bs. 4.382,28), Bono Vacacional 2000/2008, según L.O.T (94.5), equivalente a (Bs. 2.517,48), Deducciones Prestamo/ anticipo de prestaciones Sociales, equivalente a (Bs. 10.108,69) pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con las abogados que le asisten, concluye que da por terminada la relación laboral que se origino entre su persona y la demandada y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,oo), mediante cheque arriba identificado y emitido a su nombre, por concepto de bono transaccional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA solo le adeuda la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), que será cancelado en el lapso anteriormente mencionado extendiéndole amplio y total finiquito cuando constare la cancelación total; así mismo, desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes es terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; Igualmente, toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; y que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, el adelanto de Prestaciones Sociales al cual se hizo mención y que LA PARTE DEMANDANTE reconoce. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial, Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas y los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abgº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abgº MARLENE RODRIGUEZ
Los Comparecientes
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
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