REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustancia Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 06 de abril de 2009
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000199.
PARTE ACTORA: YUDELSY NOHEMI UZCATEGUI MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.848.903
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.485.539 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.421 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-06-1995, bajo el nro. 25 Tomo 1-A, Representada por el ciudadano: ASDRUBAL RAMON RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad nro. 7.547.201
MOTIVO: COBRO CESTA TICKETS.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26-02-2009, la ciudadana: YUDELSI NOHEMI UZCATEGUI MENDOZA, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.).
En fecha 27-02-2009, es recibido el asunto por este JUZGADO y en fecha 04-03-2009 fue admitida la demanda.
En fecha 07-04-2008 (folio 30) la Secretaria deja constancia de practicada la notificación respectiva, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 23-04-2008, a las 09:30 a.m.
En fecha 12-03-2009 fue notificada la demandada y en fecha 23-03-2009 la secretaria deja constancia de la actuación realizada por el Alguacil, correspondiendo la celebración de la Audiencia Preliminar el día de hoy 06-04-2009, donde una vez anunciada la misma a la hora señalada, el demandado no compareció, ni por sí o por medio de Apoderado Judicial alguno, situación ésta, que activó las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, especificando que en acta separada, se fundamentará la decisión en forma escrita (Folio 59).
Ahora bien, siendo la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:
A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda.
B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición es o no contraria a derecho.
1. Cesta ticket: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de la Ley de Alimentación para Trabajadores, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado razón por la cual se ordena el pago de dicho concepto a por la cantidad, Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 4.048,oo) Y Así se Decide.
Corrección Monetaria: Este Tribunal de acuerda la misma, sobre la cantidad condenada a pagar, la cual, en caso de no haber cumplimiento voluntario, será cuantificada a través de experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por este Despacho, experticia que será calculada desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad en que ocurra el efectivo pago. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana: YUDELSI NOHEMI UZCATEGUI MENDOZA contra la demandada, UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA S.R.L, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA S.R.L, a pagar los conceptos y montos arriba especificados, que suman, la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 4.048, oo).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, en caso que no haya cumplimiento voluntario tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba especificada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,


En igual fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. La Scria,