REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veinte (20) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2007-000890

PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE MUJICA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.071.678

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 30, Folio 47 vlto, de fecha 10 de marzo de 1.996.

MOTIVO: Indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional.

SENTENCIA: Interlocutoria
I
DEL PROCEDIMIENTO Y MERITO DE LA CAUSA

Se dió inicio al presente procedimiento por concepto de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, mediante demanda interpuesta por el ciudadano Richard José Mujica Carmona, asistido por el abogado Juan Carlos Rodríguez, en fecha 06 de diciembre de 2007, correspondiéndole su conocimiento -en virtud de la distribución efectuada- al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral.

A tales efectos, fue celebrada el inicio de la audiencia preliminar, a la cual comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, y por cuanto no lograron las partes contendientes acuerdo alguno durante dicha audiencia ni en sus diversas prolongaciones, se dio por concluida en fecha 10 de abril de 2008, remitiéndose consecuencialmente la presente causa al Juez de Juicio respectivo.

En este sentido, fue recibido el presente expediente por este Juzgado en fecha 22 de abril de 2008 – previa contestación por parte de la demandada- y en aplicación a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a fijar el día y la hora para que tuviese lugar la Audiencia oral y pública para el día 13 de junio de 2008, a las 10:00 a.m.

Ahora bien, en fecha 21 de mayo de 2008, el profesional del Derecho abogado Juan Carlos Rodríguez interpone diligencia mediante la cual informa a esta instancia que el demandante en la presente causa falleció en fecha 10 de mayo del mismo año, consignando posteriormente copia simple del acta de defunción y de la partida de nacimiento de su hijo RICHARD ALFONSO MUJICA MORENO.

En fecha 12 de junio de 2008 se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano RICHARD JOSE MUJICA CARMONA, a los fines de citar a los mismos para la continuación de la causa in comento, todo ello en aras de cumplir cabalmente con lo preceptuado en el artículo 144 del Código de Procedimiento civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con base a los lineamientos anteriores, fue consignado por el abogado Juan Carlos Rodríguez copia simple a efectos vivendi del expediente signado con el numero 1690-08 llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en el cual reposa el titulo de Únicos y Universales Herederos. A mayor abundancia, es pertinente poner de manifiesto que, esta sentenciadora al realizar una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente constata que el referido Juzgado declaró como Único y Universal Heredero del de cujus a su hijo RICHARD ALFONSO MUJICA MORENO, de once (11) años de edad, decisión sobre la cual no fue ejercido recurso alguno.

En el caso de autos, visto que se encuentran involucrados los derechos e intereses de un sujeto de once (11) años de edad, configurándose la figura jurídica de “niño” tal como de dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, los cuales son protegidos como un derecho superior de rango constitucional, es menester traer a colación la sentencia de fecha 01 de febrero de 2006, caso Jenny Josefina Parra contra Estacionamiento Los Leones, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:

“...el objeto de la demanda versa sobre la indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: ‘Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el presidente de la sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguiente materias: Parágrafo segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos Laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro fin a esa naturaleza que deba resolverse judicialmente.’, la presente acción es competencia del Tribunal de Protección, de igual forma, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: ‘Los Jueces de Instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.’
Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no corresponda a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.”.

Acoge esta Juzgadora el criterio jurisprudencial anteriormente esbozado, en razón de ello, visto que en el caso sub iudice fue interpuesta demanda por el ciudadano RICHARD JOSE MUJICA CARMONA, quien falleció en fecha 10 de mayo de 2008, con motivo de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, dejando un hijo menor de edad llamado RICHARD ALFONSO MUJICA MORENO, quien está amparado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, todo ello en aras de preservar el debido proceso y el principio del Juez natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, normativa ésta que otorga la potestad al Juez de declarar la incompetencia en cualquier grado y estado de la causa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal declarado competente, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).



JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. GABRIELA IZAGUIRRE