REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
ASUNTO : PP21-L-2009-000256
PARTE ACTORA: BELEN CECILIA LOOK DE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.597.985
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANYIS PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.958
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GRISELDA RODRIGUEZ, inscrita en en I.P.S.A., el N°. 18.781
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 28 de abril de 2009, siendo las 12:00 m., comparecen por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la ciudadana BELEN CECILIA LOOK DE MONTIEL, parte accionante en la presente causa, ANYIS PEÑA inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 102.958, así como la apoderada judicial de la empresa demandada ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, abogada GRISELDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A.BAJO N°. 18.781, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos. En este estado la juez visto lo solicitado por las partes, acuerda en este mismo acto celebrar la audiencia conciliatoria. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la procedencia de todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda. De igual forma ambas partes reconocen que la actora recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs: 12.237,40 tal y como se evidencia de las pruebas aportadas a la presente causa por la demandada, mas sin embargo la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la ex trabajadora accionante por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad y el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.667,30) representados de la siguiente forma: Por concepto de prestación de antigüedad ofrece la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 2.370, 09), la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 3.729,12) por los intereses generados por la prestación de antigüedad, y la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 568,10) por el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores. De igual forma ofrece una bonificación única y especial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs: 1.332,70), para cubrir cualquier concepto por reclamaciones futuras, ascendiendo el ofrecimiento en un monto total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs: 8.000,00) . SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandante manifiesta su aceptación respecto al ofrecimiento efectuado por la empresa demandada. TERCERA: la parte patronal expone: Vista la aceptación de la parte actora de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 8.000,00), por los conceptos descritos en la cláusula PRIMERA, ofrece pagar la misma en el día de hoy por ante este tribunal mediante cheque Nª 30052773, a nombre de la actora, girado contra la cuenta numero 0105-0059-14-2059052773 de la entidad bancaria Banco Mercantil. CUARTA: La parte demandante expone: visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 8.000,00), los cuales fueron discriminados en la cláusula PRIMERA . QUINTA: La Apoderada Judicial de la accionante conviene y reconoce que con el pago realizado la sociedad mercantil ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, nada le adeuda por los conceptos reclamados que se encuentran establecidos en el presente acuerdo transaccional, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción. De igual forma declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor, con el recibo del bono único y especia por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs: 1.332,70) señalado en la Clausula PRIMERA se da por satisfecho. SEXTA: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Finalmente, las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y expida copias certificadas de la misma.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas del presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. GISELA GRUBER ABG. GABRIELA IZAGUIRRE
SECRETARIA ACCIDENTAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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