REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de abril de 2009.
Año 199º y 150º


Asunto Nº KP12-J-2009-000043

Solicitante: MEGLIN NORELIS CAMACARO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.871, domiciliada en la avenida Lisímaco Gutiérrez, calle Sagrada Familia, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. Luisana Eastman Lugo, en su carácter de Defensora Pública Segunda suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Motivo: Curador Ad-hoc.


Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2.009, la ciudadana Meglin Norelis Camacaro Oliveros, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Ana Lucia Oliveros de Camacaro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.839, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Lucia Oliveros de Camacaro.

Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2.009, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír a la ciudadana Ana Luisa Oliveros de Camacaro.

En fecha 31 de marzo de 2009, la ciudadana Ana Lucia Oliveros de Camacaro, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc.

En fecha 06 de abril de 2009, se oyó la opinión del niño Jesús Daniel Oliveros, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso: “mi nombre es (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mi mamá se llama Meglin y mi abuela se llama Ana y si quiero que mi mamá se case”.

Este tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Lucia Oliveros de Camacaro, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Arienny del Carmen Medina y Beatriz Adriana Páez Medina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.951.913 y 17.331.386. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana Ana Lucia Oliveros de Camacaro, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2009. 199° y 150°.-


LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



RMSG/