REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013412
ASUNTO : KP01-P-2007-013412



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa interpuesta por el abogado NORMA CONSENZA AMARISTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

El 18 de Enero del año 2008, la fiscalia acordó dar inicio a la presente causa con ocasión al procedimiento realizado por el funcionario detective Melquíades José López Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional San Juan del estado Lara, donde resulto aprehendido el ciudadano ELIEZER JOSE URIETA, venezolano mayor de edad, titular de a cedula de identidad, 12.248.578 y domiciliada en la cale 42 con carrera 12, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de Diciembre de 2007, en virtud de encontrarse señalando por el ciudadano LUIS ALFONSO LECUNA LEAY, y EMILY CAROLINA, como la persona que los agredió físicamente y empujo a la ciudadana EMILY CAROLINA. Seguidamente se procedió a dar inicio a la Apertura de las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:

 Con la Denuncia de fecha 28/12/07, interpuesta ANTE EL Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara, por los ciudadanos ELIEZER JOSE URRIETA Y EMILY CAROLINA SILVA ANGULO, donde se establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 Con el Acta de Inspección Técnica Nº 1767, suscrita el 28/12/07 realizada por los funcionarios, detective Melquíades José López Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional San Juan del estado Lara, practicada en la cale 42 con carrera 12, diagonal al ambulatorio del sur, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, en la que, no se encontró evidencia de Interés criminalistico.
 Con el Acta de Entrevista suscrita el 28 de diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional San Juan del estado Lara, por el ciudadano LUCENA LEAL LUIS ADOLFO, , venezolano mayor de edad, titular de a cedula de identidad, 19.165.763.
 Con el Acta de entrevista suscrita el28 de diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional San Juan del estado Lara, por la ciudadana EMILY CAROLINA SILVA ANGULO, en la que deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 Con el Oficio Nº 1813 suscrito el 18 de marzo de 2009, por la Dra. RAIZA MARMOL DE HERRERA, Jefe del departamento de Ciencias forenses de la delegación del estado Lara, en la que deja constancia que los ciudadanos LECUNA LEAL LUIS ALFONSO Y SILVA ANGULO EMILY CAROLINA, no comparecieron por ante ese Servicio a practicarse Reconocimiento medico legal, en la fecha indicada.
Del contenido de las actuaciones, si bien es cierto pudiera configurarse la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha, no es menos cierto que no riela en autos resultado de Reconocimiento medico legal, que practicado a los ciudadanos LECUNA LEAL LUIS ALFONSO Y SILVA ANGULO EMILY CAROLINA, permitan determinar la existencia de las lesiones y su tiempo de curación y la gravedad de las mismas, ello aunado al hecho de que no existen testigos que puedan dar fe de lo expuesto por las victimas y por el transcurso del tiempo se hace imposible incorporar nuevos elementos a la investigación.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el Nº 13F5-0166-07, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELICER JOSE URRIETA, venezolano mayor de edad, titular de a cedula de identidad, 12.248.578 y domiciliada en la cale 42 con carrera 12, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA