REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril de 2006
Año 198º y 150º

ASUNTO : KP01-P-2007-001721
A los fines de fundamentar la Medida Cautelar ratificada en fecha 10 de Abril de 2009, al ciudadano KELVIS LEOMAR HERNANDEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.189.290 y solicitada por el Defensor Privado Abg. Nelson David Mújica, este Tribunal Observa:
Siendo las 10:30 a.m., del día 10 de Abril, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, integrado por el Juez Profesional ABG. CARLOS PORTELES TORRES, la Secretaria Abg. Amada Rodríguez y el alguacil de Sala, en virtud de haber sido designado por la Presidencia del Circuito, como Juez de Guardia de los Tribunales de Juicio, por el Asueto de Semana Santa, con el fin de celebrar Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habilitando el tiempo necesario. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose de la fiscal 10 del Ministerio Público Abg. William Bracamonte por encontrarse de guardia, el imputado previo traslado de comandancia KELVIS LEOMAR HERNANDEZ CODERO cédula de identidad Nº 20.189.290. Quien es asistido por la Defensor Privado Abg. Nelson David Mújica INPRE Nº 92.316 anteriormente juramentado en auto. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, se le impuso el precepto constitucional Art. 49 ordinal 5 así mismo manifestó declarar, se encontraba en mi casa cuando de repente a mi papa le dio un infarto y lo lleve al Consultorio Popular los Crepúsculos, y allí fui detenido por los policías. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, en virtud que me patrocinada en casi dos años quien lleva en arresto domiciliario en ningún momento ha incumplido la medida que le impuso el tribunal en su oportunidad que si bien es cierto, en esta oportunidad fue encontrado fuera de su residencia se trato de un caso fortuito o fuerza mayo; ya que lo impulso a violentar la medida, en virtud de que estaba en peligro la vida de su progenitor y de no haber actuado de esta manera se fuera consecuencias graves a la vida de su padre por lo tanto esta justificada esta acción que cometió mi patrocinada ya que de no hacerlo pudiera a ver incurrido en un delito como lo es la omisión de socorro; así mismo consigno constancia medica contentiva de cuatro (04) folios. Es por lo que solicito a este digno tribunal se le mantenga la medida de la cual el venia gozando. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, vista lo manifestado por el imputada y revisado el asunto donde consta que venia cumpliendo con el arresto domiciliario desde el año 29/04/2007, solicito se le mantenga la medida de Arresto Domiciliario de la cual venia gozando el imputado en auto. Seguidamente se le concede la palabra al Juez Profesional, verificadas las actuaciones efectivamente el ciudadano acusa KELVIS LEOMAR HERNANDEZ CODERO cédula de identidad Nº 20.189.290, viene gozando el arresto domiciliario desde el 2007 aunada al hecho de la acusación que realiza la fiscalia es por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, y visto que el Juicio no se a realizado, hecho no imputable a los acusados pues los mismos han sido trasladados en todas las oportunidades que se ha fijado la audiencia de juicio oral y publico por lo que considera este tribunal que debe mantenérsele la medida Cautelar Sustitutiva que viene gozando dicho ciudadano conforme a lo establecido el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, si perjuicio de que pueda ser revisada o posteriormente revocada por el tribunal de la causa, se ordena la boleta de Arresto Domiciliario. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 2:45 pm.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera que DEBE MANTENÉRSELE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que viene gozando el ciudadano KELVIS LEOMAR HERNANDEZ CORDERO cédula de identidad Nº V- 20.189.290, conforme a lo establecido el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que pueda ser revisada o posteriormente revocada por el tribunal de la causa.-
Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA