REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-015662
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a): GREGORIA RAMONA FREITEZ FIGUEREDO y WUILMER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 16.643.437 y V.- 10.808.694, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) GREGORIA RAMONA FREITEZ FIGUEREDO y WUILMER ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS FUNDADORES MANZANA Nº 3 PARCELAMIENTO VILLA HERMOSA SECTRO CHIRGUA IV, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 30 metros con parcela ocupada por Leyda Martínez, SUR: en línea de 30 metros con ejidos desocupados, ESTE: en línea de 14 metros con calle los fundadores que es su frente y OESTE: en línea de 14 metros con ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/chaus3.-.