REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-010574
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a): CARMEN SIRIA COLMENARES CASTRO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 8.096.520, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y CNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARMEN SIRIA COLMENARES CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION RANCHO MALADERO MANZANA B CALLE 5 ENTRE VEREDAS 2 Y 3 CASA Nº 48-B, LAS CASITAS SABANA GRANDE, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 17,00 metros con bienhechurías de Keyla Puerta, SUR: en línea de 17,00 metros con bienhechurías de Maria Perez, ESTE: En línea de 10,00 metros con calle 5 que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros con calle el roble 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/chaus3.-.