REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-003241
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a): MARIA DEL CARMEN GUILLEN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 11.788.133, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARIA DEL CARMEN GUILLEN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS MANGUITOS ENTRE AVENIDA EL SAMAN Y CALLE EL PALMA Nº 267 BARRIO LOMAS DE LEON, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 10.00 metros con calle los manguitos que es su frente, SUR: en línea recta de 10.00 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Argenis Colmenarez, ESTE: en línea de 25.00 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Montilla y OESTE: en línea de 25.00 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Domingo Corro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/chaus3.-.