REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003476
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a): NIDIA TIBISAY MOGOLLON ROJAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 7.367.402, respectivamente, todos de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NIDIA TIBISAY MOGOLLON ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL JEBE SECTOR BARRIO LINDO CALLE 2 Nº 98, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 20.00 metros con terreno o casa que es o fue de Olga Marina de Vargas, SUR: en línea de 20.00 metros con terreno o casa ocupada por Isabel de Vargas, ESTE: en línea de 10.00 con terrenos con la calle 2 que es su frente y OESTE: en línea de 10.00 metros con terrenos o casa de ocupada por la Familia Cuere Cuco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/chaus3.-.