REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000232

Vista la transacción celebrada en fecha 27-09-2009 por las partes intervinientes en la presente causa: demandado: RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.160.009, asistido por la Abg. ELISA PINEDA OCHOA, I.P.S.A. N° 131311, y el Abg. JHOEL ORTEGA, con el carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana MARIA CANDELARIA VILORIA; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Expídanse asimismo, dos copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, conforme lo solicitado por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se de por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adan Cordero
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