REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000290

PARTE ACTORA: MARIA ELENA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.698.908.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.-

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: BLANCA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de abril de 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARIA ELENA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.698.908, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A, su apoderada judicial BLANCA HERNANDEZ. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante MARIA ELENA FIGUEROA, con su debida asistencia manifiesta que laboró para CONSORCIO PORMOTING C.A., desde 15/09/1999, prestando sus servicios personales como promotora y demandando la Cantidad de 3.806,52 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado, debido a que lo que corresponde es una diferencia por prestaciones sociales; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 1.000,00 en este acto mediante cheque Nro. 11462691, girado contra la Entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de la demandante MARIA ELENA FIGUEROA.

TERCERA: La parte actora MARIA ELENA FIGUEROA, con su debida asistencia manifiesta que acepta y recibe la cantidad por diferencia de prestaciones sociales y forma de pago, que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada