REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5378
JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 04-08-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 31-07-2009, por la Jueza a su cargo Abg. Haydee Oberto, en el asunto N° PP01-V-2009-000122.
El 05-08-2009, se le dio entrada en esta instancia superior a la causa bajo el Nº 5378.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta la Jueza que su inhibición es por haber requerido a finales del año 2008, los servicios vía telefónica, como carpintero del ciudadano Héctor de Jesús Saldarriaga Uribe, previa recomendación del ciudadano Guillermo Armas, consistente en la elaboración e instalación de protectores de malla con marco de madera, en todas las ventanas de su casa de habitación familiar para evitar la plaga, el cual fue ejecutado en la fecha acordada por sus empleados.
Que igualmente en fecha 29-04-2009, el referido ciudadano interpuso demanda de divorcio por ante esa sala, sin que ella se haya percatado que era el mismo y fue el quien le recordó del servicio prestado motivo por el cual es que se inhibe de conocer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem
En tales consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydee Oberto, Jueza Unipersonal 01 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
Conste.
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