REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.370.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, MARIA HIDALGO DE GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, procediendo en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente DMGH, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.157.847, V-8.069.447 y V-21.255.314, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY G. VARGAS A., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROSANA DE LA TRINIDAD MEJÍA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, en su carácter de progenitora y representante del niño WACM, quien es accionado en su condición de hijo legítimo del difunto WILIAN JOSÉ CASTELLANOS MEJÍAS, fallecido el día 12-04-2008, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, representados por la Abogada MARISOL D’ AMICO DE MEDINA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y el Abogado NELSON PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 13-07-2009, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada el 29-06-2009, por el Abogado Freddy Vargas en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión definitiva, dictada en fecha 04-06-2009, por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, declara sin lugar la acción mero declarativa de concubinato, incoada por los ciudadanos Juan Bautista González y María Decideria Hidalgo de González, en su condición de padres y representantes de la adolescente DMGH, contra la ciudadana Rosana De La Trinidad Mejía Mejía, en su carácter de progenitora y representante del niño WACM, en su condición de hijo legítimo del difunto Wilian José Castellanos Mejías, fallecido el día 12-04-2008, en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

En fecha 16-07-2009, se le da entrada a la Causa bajo el Nº 5.370, y se fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para el acto de formalización oral del recurso de apelación.
En fecha 21-07-2009, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto de formalización oral del recurso de apelación y solo compareció, el Abogado Nelson Piedrahita, apoderado de la parte demandada, no así la parte actora – apelante, por lo que el Tribunal declara desierto el acto.
Ahora bien, establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa de o de los puntos de la sentencia con las cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.

A la letra de la referida norma legal y por cuanto está evidenciado en autos que la parte actora no compareció en la oportunidad legal fijada al acto de formalización oral del recurso de apelación interpuesto, debe tenerse por desistida dicha apelación, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva proferida en fecha 04-06-2009, por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, declara sin lugar la acción mero declarativa de concubinato planteada. Así se juzga.
El Tribunal, en virtud del pronunciamiento anterior, considera innecesario analizar las pruebas cursantes en autos y demás alegatos formulados por las partes. Así se resuelve.

D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Desistido el recurso de apelación formulado por la parte actora en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, seguido por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ y MARÍA DECIDERIA HIDALGO DE GONZÁLEZ, en su condición de padres y representantes de la adolescente DMGH, contra la ciudadana ROSANA DE LA TRINIDAD MEJÍA MEJÍA, en su carácter de progenitora y representante del niño WACM, en su condición de hijo legítimo del difunto Wilian José Castellanos Mejías, ambos identificados.
En consecuencia, queda firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva, dictada en fecha 04-06-2009, por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declara sin lugar la presente acción mero declarativa de concubinato.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los tres días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.