REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

199° y 150°
Expediente N° 2.650

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en acta de fecha 28 de julio de 2009, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 2008-0126, juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES sigue JOSÉ LUÍS GONCALVES contra JUAN MANUEL GONCALVES, basándose en la circunstancia de que en fecha 11 de marzo de 2009 dictó sentencia definitiva que declaró sin lugar la demanda, decisión ésta que fue sometida a la consideración de esta Alzada, quien mediante sentencia de fecha 07 de julio de 2009, anuló la contestación de la demanda y todos los actos subsiguientes, inclusive la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2009, y repuso la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, ordene la citación de la ciudadana Ydalina Rodrigues Rodrigues, para la contestación de la demanda. Fundamentó su inhibición, el referido Juez, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia:
• Que a los folios uno (1) al siete (7) obra copia fotostática certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por el Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Ignacio José Herrera, en la cual declaró sin lugar la demanda.

• Que a los folios ocho (8) al diecinueve (19), riela sentencia definitiva formal dictada por esta Alzada en fecha 07 de julio de 2009, en la que se declaró nula la contestación de la demanda y todos los actos subsiguientes, inclusive la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2009, y repone la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma ordene la citación de la ciudadana Ydalina Rodrigues Rodrigues para la contestación de la demanda.

TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(Sic)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye esta Juzgadora que ciertamente, en fecha 11 de marzo de 2009, el Juez Ignacio Herrera González, dictó sentencia definitiva en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, y al haber proferido este Juzgado decisión por la cual declaró nula la contestación de la demanda y todos los actos subsiguientes, inclusive la sentencia apelada, reponiendo la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, ordene la citación de la ciudadana Ydalina Rodrigues Rodrigues, para la contestación de la demanda, es evidente que el Juez inhibido adelantó opinión, y ello indudablemente lo imposibilita de conocer la causa; en consecuencia, este Juzgado Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 28 de julio de 2009, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)