REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 15 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

CAUSA N° 1C-4466-09
ANTECEDENTES DEL CASO
El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 15/08/2008 fuera presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien requirió de éste Tribunal por encontrarse de guardia, se Calificara la Aprehensión como Flagrante del ciudadano: LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden Público, así como igualmente solicitó imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículo 248, 250, 251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados y de Calificación de Flagrancia, juramentado debidamente el Defensor designado, éste Juzgado de Control hizo del conocimiento del imputado que la declaración, es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se informó al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre el procedimiento especial consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem; declarando el imputado. Las partes hicieron uso del derecho de palabra exponiendo sus solicitudes. De conformidad con lo establecido en los artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO:


LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, Indocumentado, de 20 años de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Obrero y residenciado e el Barrio Las Tablitas, calle 2, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION.

La solicitud que hace la representación fiscal del Ministerio Público se fundamenta en los elementos que emergen del acta policial de fecha 12/08/2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Operaciones Especiales del Estado Portuguesa, en la que dan cuenta de lo siguiente: En esa misma fecha, siendo las 1:00 horas de la tarde, en ejercicio de sus funciones a bordo de un vehículo particular, realizaban labores de inteligencia por el Barrio Las Tablitas, ya que en el mencionado sector se presume la venta ilícita de sustancias estupefacientes, acto denunciado por la ciudadana Maritza de Carmen Morillo Pérez, el día martes 11/08/2009 y a través de varias llamadas realizadas por vecinos del sector, ante esta situación y previa instrucciones giradas por la superioridad, procedieron a realizar labores de patrullaje y durante el recorrido realizado por el Barrio las Tablitas, calle 2, sector 2 de esta ciudad de Guanare, lograron visualizar a una persona de piel morena, contextura delgada, quien para el momento vestía un pantalón de color negro y en su brazo izquierdo tenia una venda, que venía saliendo de una vivienda con características con láminas de zinc, el mismo mostrando actitud sospechosa, por lo que decidieron darle voz de alto, una vez identificados como funcionarios de ese cuerpo, haciendo el mismo caso omiso e intentando introducirse nuevamente a la vivienda, por lo que deciden realizar persecución amparados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando darle alcance dentro de la vivienda tipo rancho el cual tiene una sola habitación, procedieron de conformidad con el artículo 205 eiusdem a practicarle una inspección incautándole dentro de un bolso de color negro que cargaba colgando del brazo derecho, un arma de fuego tipo escopeta recortada con empuñadura de madera y guardamanos de madera calibre 12MM, contentivo en su recamara una capsula del mismo calibre sin percutir, así mismo logrando incautar dentro de la vivienda una caja de cartón con letras alusivas donde se lee “clan destino”, contentiva en su interior de una bolsa elaborada en material sintético color amarillo con ciento veintidós (122) trozos de pitillos, una bolsa elaborada en material sintético con letras alusivas donde se lee “Guayana”, contentiva en su interior de trescientos sesenta y uno (361) trozos de pitillo, una panela envuelta en cinta adhesiva de color beige, contentiva en su interior de presunta droga denominada marihuana, catorce (14) trozos envueltos con cinta adhesiva de color beige, contentiva en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, cuatro (4) trozos envueltos con cinta adhesiva de color amarillo y estos a su vez envueltos con cinta adhesiva de color beige, contentiva en su interior de presunta droga denominada marihuana, cuatro trozos elaborados en material sintético de color negro y estos a su vez envueltos con cinta adhesiva de color beige contentiva en su interior de la misma sustancia, un tobo elaborado en material sintético de color azul con letras alusivas donde se lee “ACE”, contentiva en su interior de sesenta y ocho (68) trozos de pitillos cortos elaborados en material transparente contentiva en su interior de la presunta droga denominada bazuco, noventa (90) trozos de pitillos largos elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de la sustancia denominada bazuco, cincuenta y nueve (59) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, un cargador contentivo en su interior de veintitrés (23) cartuchos sin percutir calibre FNB 5.56, una gorra tipo militar color verde, un (1) arma de fuego tipo escopeta semi automática cañón largo calibre 12MM, con culata de madera y guardamanos de madera, con una figura alusiva a un ave y letras alusivas donde se lee “Camvaslask Drake” con serialaparenta N° H-556350, por lo que fue aprehendido el ciudadano LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Dejando constancia que el procedimiento se realizó con la presencia de los respectivos testigos. Por los hechos narrados, el Fiscal Auxiliar Primero con Competencia en Drogas del Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden Público, igualmente se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y se ordene la prosecución del proceso ordinario. De conformidad con los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden Público, precalificación ésta que comparte quien aquí decide por observar que dicho ciudadano presuntamente manifestó una conducta, que aparece descrita en los tipo penales antes señalados, por cuanto le fue incautada en su vivienda una cantidad considerable de presunta sustancias ilícita y una arma de fuego con municiones, razón por la cual, el Tribunal comparte la precalificación jurídica de los hechos por considerar que es ajustada y adecuada a los supuestos de hecho establecidos en la citada norma y Así Se decide.

DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 248 Y DE LA CONCURRENCIA DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión del ciudadano: LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ para determinar si la detención del referido ciudadano se practicó en forma flagrante éste tribunal pasa a valorar e interpretar los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en tal sentido se desprende del citado artículo que por delito Flagrante, debe entenderse, en sentido estricto aquél que se esté cometiendo o él que acaba de cometerse… y en sentido amplio aquél por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar de los hechos, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor ” en el presente caso al analizar la forma en la que se practicó la aprehensión del ciudadano imputado se observa que la misma debe concebirse como una aprehensión flagrante, pues los funcionarios actuantes aprehendieron al ciudadano imputado siendo perseguido y en su lugar de residencia localizaron sustancias ilícitas y una arma de fuego con municiones, razones éstas por las cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste tribunal estima que debe concebirse como flagrante la aprehensión del ciudadano: LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ, Y así se decide.


En cuanto a la determinación de la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a considerar los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido:


1.-) En cuanto a la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, observa quien aquí decide que la precalificación jurídica de los hechos se ha establecido en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden Público, acarreando la pena el primer delito de seis (6) a ocho (8) años de prisión, el segundo establece una pena de tres (3) años a cinco (5) años de prisión, en consecuencia del análisis de la norma penal que describe la conducta del ciudadano imputado se desprende que en efecto estamos en presencia de un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2.-) En cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, quien aquí decide a los fines de considerar los elementos de convicción pasa a revisar todo elemento que conlleve al convencimiento de la presunta autoría y/o participación del ciudadano LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en los hechos objeto del presente proceso penal, en tal sentido observa quien aquí decide que constan en el expediente un legajo de actuaciones de investigación que a continuación se señalan y de las cuales se desprenden los elementos de convicción que de igual se refieren:

a).- Al folio 3 consta acta Policial de fecha 12/0/2009, de la cual se desprende entre otras cosas, la actuación e intervención de los funcionarios adscritos a la Dirección General de Operaciones Especiales del Estado Portuguesa, en virtud de la actitud sospechosa del ciudadano imputado, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que se practicó la detención del imputado de autos, y la incautación de la presunta sustancia ilícita y del arma y las municiones.


b).- Al folio 7 consta acta de entrevista de fecha 12/08/2009, rendida por la ciudadana Anni Mariela Hernández García, quien una vez identificada debidamente fue testigo del procedimiento, narrando los hechos, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que se practicó la detención del imputado de autos, y la incautación de la presunta sustancia ilícita y del arma y las municiones.


c).- Al folio 7 consta acta de entrevista de fecha 12/08/2009, rendida por la ciudadana Eliza Beatriz Cegarra, quien una vez identificada debidamente fue testigo del procedimiento, narrando los hechos, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que se practicó la detención del imputado de autos, y la incautación de la presunta sustancia ilícita y del arma y las municiones.

d).- Al folio 7 consta acta de entrevista de fecha 12/08/2009, rendida por la ciudadana Maritza del carmen Morillo, quien fue la persona vecina del lugar, que interpuso denuncia ante los órganos competentes de haber sido amenazada por los vecinos y que allí venden drogas.

e).- A los folios 11 y 12, de fecha 12/08/2009, constan entrevistas de los funcionares actuantes del procedimiento
f).- Al folio 28 de fecha 13/08/2009, consta Experticia de Reconocimiento practicada a los objetos incautados en dicho procedimiento.

g).- Al folio 30 cursa prueba de orientación de fecha 13/08/20009, practicada por el experto Adscrito al Laboratorio de toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub- delegación del CICPC, de donde se evidencia que la sustancia incautada resultaron ser positivas para trazas de cocaína y de marihuana.


De lo antes revisado y analizado quien aquí sustenta a los fines de considerar si existen o no elementos que conlleven al tribunal a la convicción de la presunta autoría del hecho punible objeto de investigación por parte del ciudadano imputado, suficientemente identificado, éste tribunal considera que de las actuaciones de investigación arriba señaladas se puede apreciar que el ciudadano LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, es a criterio de quien aquí decide presunto autor de los hechos que se le atribuyen, y Así se decide.

3).- En cuanto al peligro de fuga o al Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, observa quien aquí decide de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano imputado, establece una pena el primer delito de seis (6) a ocho (8) años de prisión, el segundo establece una pena de tres (3) años a cinco (5) años de prisión y por la magnitud del daño que este ocasiona por cuanto el hecho punible referido es un delito pluriofensivo que atenta tanto a la persona en su condición física, psíquica, mental, personal, ocasiona problemas de conducta, así como también atenta contra bienes jurídicos tutelados por la legislación penal venezolana, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente sobre la vida de una persona que es lo más preciado del ser humano.

Ahora bien, este Tribunal como Garante del Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, el Código Orgánico procesal Penal, Así como Tratados y convenios internacionales suscritos por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código (Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECRETA medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Y así se decide.-




DISPOSITIVA



Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare en NOMBRE DE LA REPUBLICA POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden Público, compartiendo la precalificación jurídica expuesta por el fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se niega lo solicitado por la defensa en su oportunidad solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, la cual se niega por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado sea el presunto autor de los hechos y en consecuencia decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del orden Público, TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y considerarlo procedente por cuanto faltan diligencias de investigación que realizar. CUARTO: Se deja constancia que la privación preventiva será en el Centro Penitenciario Los Llanos; en tal sentido en virtud de lo manifestado se ordena Librar Boleta de Privación Preventiva de Libertad al director de dicho Centro. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa de las actuaciones. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena el traslado del imputado hasta la medicatura forense del CICPC a los fines de que sea valorado, por el medico forense.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Control N° 1
Abg. Claudia Sanguinetti


La secretaria

Abg. Davinnia Miranda La Rivas.