REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 31 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Causa n° 1C-4427-09


AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Abg. Liliana García García, defensora privada del ciudadano Osmin Abad González Bermúdez, donde solicita se ordene la libertad inmediata de su defendido de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, con relación con el artículo 250 sexto aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:

De una revisión de las actuaciones de evidencia que el imputado Osmin Abad González Bermúdez fue privado de libertad en fecha 26/07/2009, debiendo transcurrir treinta (30) días continuos para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo o en su defecto solicite la prórroga legal, esto de conformidad con el artículo 250 3° y 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia igualmente según sello del órgano receptor de este Circuito Penal, es decir, del Cuerpo del Alguacilazgo que se recibió el día 25 de agosto del año 2009, a las 3:25 PM acusación fiscal en contra del ciudadano Osmin Abad González Bermúdez, recibiendo la secretaria administrativa de este Tribunal en fecha 26 de agosto del año 2009 a las 9:00 AM dicha acusación interpuesta por la Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en materia de drogas, por lo que el acto conclusivo respectivo a esta causa fue recibido en tiempo útil, no vulnerando Derechos Humanos y Constitucionales y no encontrándose privado ilegítimamente de libertad el imputado Osmin Abad González Bermúdez, razones por las cuales se niega lo solicitado por la defensa y Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA lo solicitado por la defensa, es decir, el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado Osmin Abad González Bermúdez solicitada de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el acto conclusivo correspondiente a esta causa fue recibido en tiempo útil, no vulnerando Derechos Humanos y Constitucionales y no encontrándose privado ilegítimamente de libertad el imputado Osmin Abad González Bermúdez. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año 2008.


JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

LA SECRETARIA

ABG. VICTORIA VILLAMIZAR