REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 13 de Agosto del año 2008
198º y 149º
Causa Nº 2C-/1502-07
Juez de Control: Ab. Magüira Ordóñez
Secretario: Ab. Victoria Villamizar
Fiscal: Ab. Simara López
Victima: Marianny Alvarado
Defensor: Ab. Rosalba Rodríguez
Imputado: Leonardo Arellano Díaz
Asunto: Sobreseimiento por cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso.
Celebrada como fue la audiencia especial acordada por este tribunal en auto emitido en fecha 22 de Abril del año 2008 a los efectos verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado Leonardo Arellano Díaz en fecha 12/03/2007, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por haberle acordado la medida alterna a la prosecución del proceso; como es la Suspensión Condicional del Proceso; por haber recibido informe de culminación del régimen impuesto con oficio Nº 332 de fecha 19 de Marzo del año 2008, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare, constituyéndose el tribunal integrado por la Juez Ab. Magûira Ordóñez y el secretario Ab. Giuseppe Pagliocca, en la respectiva sala de audiencia y previa verificación de la presencia de las partes por el secretario del Tribunal, se dio inicio al acto, recordando que en fecha 12 de Marzo del año 2007 se llevo a cabo Audiencia Preliminar en la cual se le otorgo a Leonardo Arellano Díaz, la medida alterna de Prosecución al Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de una año imponiéndole la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cancelar a la victima la cantidad de seiscientos bolívares fuertes. Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Ab. Simara López, quien manifestó “ visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito se sobresea la causa, es todo”. Por su parte el acusado Leonardo Arellano Díaz , previamente impuesto de las formalidades de ley, manifestó: “ Yo cumplí con las condiciones que me impusieron”, seguido la defensora pública Ab. Rosalba Rodríguez, acotó: “ Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, es todo”. La ciudadana Marianny Alvarado en su condición de víctima manifestó: “Estoy de acuerdo que se cierre esto, es todo. Oída como fueron las partes el Tribunal procedió en forma inmediata a dar su pronunciamiento bajo el tenor siguiente: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión se fundamento en lo siguiente:
Primero: Informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a través del cual la ciudadana Ab. Carmen Teresa Herrera; actuando como Directora encargada de dicha institución, acredita que el ciudadano Leonardo Arellano Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.605.658, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 10/04/1984, ocupación obrero, estado civil soltero y residenciado en Barrio Madre Vieja, calle 9, casa sin número Guanarito Estado Portuguesa ;finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, en audiencia de fecha 12 de Marzo del año 2007, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Marianny Alvarado Corobo, representada en este acto por su representante legal ciudadana Marianny Alvarado, de conformidad con lo previsto con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición Someterse a la vigilancia de esta Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario , por el lapso de un (01) año.
A tales efectos, se verifico la opinión aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cual informa que el acusado Leonardo Arellano Díaz cumplió con las exigencias del beneficio impuesto; tal como consta en el folio 88 de la única pieza de la presente causa.
Segundo: Se verifico la cancelación total de la cantidad de seiscientos bolívares fuertes, en dos partes, la primera parte correspondiente a trecientos bolívares fuertes; en la misma oportunidad de la audiencia preliminar en fecha 12 de Marzo del 2007 y la segunda parte correspondiente a los trecientos bolívares fuertes restantes en fecha 12 de Abril del año 2007, tal como consta en recibo de pago cursante al folio 84 de la presente, siendo confirmada dicha cancelación por parte de la victima en este acto.
Razón por la cual se estima que las condiciones impuestas en su oportunidad procesal por este Tribunal de Control, referidas en este pronunciamiento, fueron satisfechas a cabalidad , no cursando en actas circunstancias o hechos que demuestren lo contrario; quedando cabalmente determinado el supuesto establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la representación del Ministerio Público Abogado Simara López, manifestó en la audiencia se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el acusado Leonardo Arellano había cumplido con las condiciones impuestas.
Comprobado el total cumplimiento de las condiciones impuestas; queda demostrado que en el caso bajo análisis, la medida alterna a la prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso, consumo el objetivo que tubo el legislador al incorporar la medida dentro del proceso penal, facilitando la resolución del conflicto planteado por las partes, suscitado por la comisión de un hecho punible sin la aplicación de una pena, motivos por los cuales resulta pertinente, acordar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º vinculado con el artículo 48 ordinal 7º , todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
A razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Leonardo Arellano Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.605.658, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 10/04/1984, ocupación obrero, estado civil soltero y residenciado en Barrio Madre Vieja, calle 9, casa sin número Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º vinculado con el artículo 48 ordinal 7º , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Ab. Magüira Ordóñez de Ortiz Ab. Victoria Villamiza
La Suscrita Secretaria Ab. Victoria Villamizar, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en los folios N° _______ al ________ de la única pieza de la causa N° 2C-1502/07 seguida en contra de Leonardo Arellano Díaz. Certificación que se expide a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2008.
La Secretaria,
Ab. Victoria Villamizar