REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 14 de Agosto del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2C-2226/09

Visto, el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Abogado Milagros Gallardo, en su condición de defensora de los derechos e intereses del imputado Andrés Ramón Rojas; por medio del cual solicita se le otorgue la libertad a su defendido por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo; consignación que efectuara en fecha 12/08/2009, a razón de ello encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para emitir su decisión hace las siguientes observaciones:

En fecha 10 de Julio del año 2009, este Tribunal en horas de guardia le decreto en audiencia de presentación al imputado Andrés Ramón Rojas, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Fabricación y Detención de Arma de Fuego, Cañones y Cartuchos de Diversos Calibres y Porte Ilícito de Aram de Fuego; previstos y sancionados en los artículos 274 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En la antes indicada fecha 10/07/2009, se inició el lapso de 30 días continuos para que el representante del Ministerio Público consignara el acto conclusivo que tuviera a bien de acuerdo a las resulta de la investigación; de acuerdo a lo que el mismo artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece; venciéndose el mismo en fecha 09 de Agosto del año 2009.

En fecha 07 de Agosto del año 2009, la representación de la Fiscalía Segunda Ministerio Público, consigna por ante el departamento del alguacilazgo el correspondiente escrito de Acusación, siendo recibido por la secretaría de Tribunal en fecha 10/08/2009, fijándose mediante auto de esta misma fecha oportunidad para la audiencia preliminar el día Miércoles 07 de Octubre del año 2009 a las 11:30 de la mañana.

En relación a lo antes expuesto y frente a la solicitud de la defensa es de apreciar; que el tribunal decreto la medida judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos en fecha 10 de Julio del año 2009, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; venciéndose el respectivo lapso de treinta días para que el Fiscal acuse, tal como lo indica la norma antes indicada; el 07 de Agosto del año 2009; habiendo la representación fiscal consignado por ante el departamento del alguacilazgo el escrito acusatorio; siendo recibido por la secretaría de Tribunal en fecha 10/08/2009, fijándose mediante auto de esta misma fecha oportunidad para la audiencia preliminar el día Miércoles 07 de Octubre del año 2009 a las 11:30 de la mañana; evidenciándose por lo tanto, que la realidad no le asiste la razón a la defensa Abogado Milagro Gallardo; en virtud que la representación Fiscal consigno el respectivo acto conclusivo dentro del termino legal establecido en la norma, por lo que la solicitud, de que se le de la libertad a su defendido por falta de acusación del Ministerio Público es Improcedente, por no existir merito para tal situación. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Sin Lugar la Solicitud de la defensora Pública Abogado Milagros Gallardo, por cuanto en el presente proceso, la representación fiscal consigno dentro del lapso de ley el escrito acusatorio, encontrándose pendiente la realización de la audiencia preliminar, pautada para el día Miércoles 07 de Octubre del año 2009 a las 11:30 de la mañana; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,


Abg. Magüira Ordóñez Abg. Tania Rivero




























La Suscrita Secretaria Abg. Argelia Guedez, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en horas de guardia; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2CS-8598/09 seguida en contra de Pedro Antonio Contreras. Certificación que se expide a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez.