REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°

N° 02-09
N° 3C-3583-08.

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Eustaquio Kadavier Contreras Contreras

DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza


ACUSADOR:
Abg. Zoila Fonseca Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.

VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA
Abg. Nina González.

La Abogado Zoila Fonseca Rosa Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-04-1974, soltero, comerciante, titular de la V-23.007.268 y residenciado en el Pueblerito, Avenida Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, indicando que el día 16 de Abril de 2008, siendo la 05:30 horas de la madrugada, Funcionarios Cabo/1ro. (GNB) Luis Brito Ascanio, Cabo/2do. (GN) Wilmer Joyo Berrios adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, recibieron servicio en el punto de Control fijo Boconoito, observaron que venia un vehiculo marca: Aveo, color Beige, placas: DBZ-990, año 2005, serial de motor X5V342443, serial de carrocería 8Z1TD526X5V342442 , procedente de Barinas con destino a Guanare, conducido por el ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, de inmediato procedieron a practicar la revisión de la documentación y equipaje ( Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal), al revisar la maletera del vehiculo debajo del caucho de repuesto, encontraron tres panelas forradas con tirro de color marrón contentivo en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, seguidamente procedieron la detención del ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, cabe destacar que fueron testigo de procedimiento los ciudadanos José Israel Herrera Samany y Pedro Antonio Morales Medina, dicho ciudadano fue remitido a la Dirección General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa donde quedo detenido preventivamente conjuntamente con lo incautado.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 16/04/2008, suscrita por el funcionario Funcionarios Cabo/1ro. (GNB) Luis Brito Ascanio, Cabo/2do. (GN) Wilmer Joyo Berrios adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, recibieron servicio en el punto de Control fijo Boconoito, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GNB) Cesáreo Rafael Torres Reina, Comandante de la Expresada Unidad Operativa, siendo la 01:30 horas de la madrugada del día 16 de Abril del presente año, recibimos servicio en el Punto de control Fijo Boconoito de la Guardia Nacional, cuando siendo aproximadamente las cinco horas y media de la mañana se observo que venia un vehiculo marca: Aveo, color Beige, placas: DBZ-990, año 2005, serial de motor X5V342443, serial de carrocería 8Z1TD526X5V342442 , procedente de Barinas con destino a Guanare, conducido por el ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 23-04-1974, de 33 años de edad, natural de Barinas Quebrada seca Estado Barinas, soltero, hijo de Rosa María Contreras y de Eustoquio Mora comerciante, titular de la V-23.007.268 y residenciado en el Pueblerito, Avenida Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas, de inmediato procedieron a practicar la revisión de la documentación y equipaje (Articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal), al revisar la maletera del vehiculo debajo del caucho de repuesto, se encontró tres panelas forradas con tirro de color marrón contentivos en su interior de una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, seguidamente procedieron la detención del ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, cabe destacar que fueron testigo de procedimiento los ciudadanos José Israel Herrera Samany y Pedro Antonio Morales Medina, dicho ciudadano fue remitido a la Dirección General de la Policía de Guanare Estado Portuguesa donde quedo detenido preventivamente conjuntamente con lo incautado. (Folio 1).

2.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 16-04-2008, suscrita por el Farmacéutico Toxicológico, Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación, en esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento la Dra. Zoila Fonseca, Fiscal en Materia de Droga, procediéndose a recibir las evidencias de mano del Cabo Primero Guardia Nacional Bolivariana ciudadano Ascanio Brito Luis Antonio, la cual consistió en:
Muestra A: Un (01) envoltorio, grande elaborado en material sintético de aspecto trasparente, recubierto con cita adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de novecientos sesenta y nueve (969) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de novecientos cincuenta y seis (956) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: Un (01) envoltorio, grande elaborado en material sintético de aspecto trasparente, recubierto con cita adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón, con un peso bruto de novecientos cincuenta y cuatro (954) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de novecientos cuarenta y dos(942) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra C: Un (01) envoltorio, grande elaborado en material sintético de aspecto trasparente, recubierto con cita adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón, con un peso bruto de ochocientos sesenta y nueve (869) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de ochocientos cincuenta y cinco (855) gramo, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Peso Neto total de cocaína: Dos (02) kilogramos con setecientos cincuenta y tres (753) gramos y doscientos (200) miligramos. La muestra signadas con las letras A, B y C, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivo para Cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancia no tienen efectos terapéuticos. (Folio 10).

Acta de Entrevista Testifical, de fecha 16 de Abril de 2007, rendida por el ciudadano Herrera Samanay José Israel, titular de la cedula de identidad Nº 18.092.047, ante Comando Regional Nº 4 el Destacamento Nº 41 Primera Compañía, en su condición de testigo, en consecuencia expuso: “Yo me estaba en el Punto de Control de la Guardia Nacional de Boconoito y los Guardias Nacionales me llamaron para que sirviera de testigo ya que iban a revisar un vehículo donde encontraron tres paquetes de color marrón que al revisarlo los Funcionarios encontraron una sustancia pastosa de olor fuerte, es todo. (Folio 12).
Acta de Entrevista Testifical, de fecha 16 de Abril de 2007, rendida por el ciudadano Morales Medina Pedro Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 14.199.659, ante Comando Regional Nº 4 el Destacamento Nº 41 Primera Compañía, en su condición de testigo, en consecuencia expuso: “Los guardias nacionales me llamaron para que sirviera de testigo en un procedimiento donde revisaron un vehículo y encontraron una droga que supuestamente es cocaína, lo encontraron en la maletera de atrás donde había un bolso y el caucho de repuesto, es todo. (Folio 13).

Cerificado de Origen del vehiculo, del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transporte y Transporte Terrestre: Un vehiculo marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Aveo, Placas DBZ-990, color Beige tipo Sedan, Año 2005, Serial Carrocería signado con los dígitos 8ZITD526X5V342443, Serial del motor X5V342443. Original, propietaria del vehiculo la ciudadana Ligia Mariela Cortez Llovera. (Folio 22).

Al folios 65 Certificado de Garantías Bosch (17256104 a Nombre de Tania Contrera.

Al Folio 67 movimiento de Cuentas del Banco Banfoandes, a nombre Eustaquio Kadavier Contreras Contreras. Donde dejan constancia de los siguientes: Saldo disponible 1.339,52
Transacción fecha serial Monto
CHAP 21-02-2008 87460312 1.200, oo
CHAP 21-02-2008 23450311 2.600, oo
CHAP 26-02-2008 77490303 200, oo
DEP 26-02-2008 16066150 2.600, oo
NDM 21-02-2008 23450311 2.600, oo
NDM 27-02-2008 4621210168 200, oo
NDM 27-02-2008 4631210168 50, oo
NDM 27-02-2008 4621210168 300, oo
NDM 28-02-2008 4631210168 50, oo
NDM 29-02-2008 12542401 1,50
CHAP 3-03-2008 97510313 5.000.oo
DEP 05-03-2008 25124846 980, oo
NDM 05-03-2008 4621210168 50, oo
NDM 05-03-2008 46882201 81, oo
CHAP 07-03-2008 74530314 500, oo
NDM 07-03-2008 46882201 196, 47
DEP 18-03-2008 2087528 400, oo
C25 18-03-2008 12540901 2, 50
DEP 18-03-2008 2087499 250, oo
CHAP 18-03-2008 26540315 1.500, oo
DEP 25-03-2008 12432041 135, oo
DEP 25-03-2008 12423204 1.065, oo
C25 25-03-2008 12540901 2, 5o

A los folios 68 al 88 del presente expediente Copia Poder Especial, Póliza Iniseguros Sucursal Valencia, Estado Carabobo.

Experticia Química de fecha 18-04-2008, suscrita por el Toxicológico, Juan José Ledezma Carmona, y Evimar Karlin Ortiz Gil adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consistente en: Muestra A: Un (01) envoltorio, grande elaborado en material sintético de aspecto trasparente, recubierto con cita adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige. Muestra B: Un (01) envoltorio, grande elaborado en material sintético de aspecto trasparente, recubierto con cita adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón. Muestra C: Un (01) envoltorio, grande elaborado en material sintético de aspecto trasparente, recubierto con cita adhesiva de color marrón. Peso de la Muestras:
Muestra A:
Peso Bruto: novecientos sesenta y nueve (969) gramos con setecientos (700) miligramos.
Peso Neto: novecientos cincuenta y seis (956) gramos con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de Muestras Remitida: Novecientos Cincuenta y Cinco (955) gramos con novecientos (900) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Novecientos cincuenta y cinco (955) gramos con novecientos (900) miligramos.
Muestra B:
Peso Bruto: Novecientos cincuenta y cuatro (954) gramos con cien (100) miligramos.
Peso Neto: Novecientos cuarenta y dos (942) gramos con cien (100) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Novecientos Cuarenta y uno (941) gramos con novecientos (900) miligramos.
Muestra C:
Peso Bruto: Ochocientos sesenta y nueve (869) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Peso Neto: ochocientos cincuenta y cinco (855) gramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: ochocientos Cincuenta y cuatro (941) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Peso neto toral de Cocaína: dos (02) kilogramos setecientos cincuenta y tres (753) gramos con doscientos (200) miligramos.
Peritación
Reactivo Empleado: Cloroformo, Éter, Etílico, amoniaco, vanadato de amonio, acido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de sonneschein, Dragendorff.
Reacción Químicas:
Alcaloides
Previa extracción con cloroformo en medio de alcalino:
Reacción Con Reactivo de Dragendorff…………………..POSITIVO
Reacción Con Reactivo de Sonneschein………………….POSITIVO
COCAINA
Reacción Con Reactivo DE Scott……………………………POSITIVO
Reacción Con Reactivo DE Marquiz……………………….POITIVO
Separación por Cromatografía en capa fina comparada con patrón
De COCINA, Sistema T1, Rf………………………………….POSITIVO
CONCLUSIONES: Con bases a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa finas observaciones, aplicadas a la muestra suministrada, puede establecer:
Identificación de la Sustancias
1.1, En la muestra signadas con las letras A, B, C, suministradas analizadas, se detecto la presencia de Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
2.- Efecto en el Organismo:
2.1.-Hiperexitabilidad Neuromuscular
2.2.-Sensación de Euforia, ebrida Cocaína
2.3.-Trastornos de la sensibilidad
2.4.-Alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo Hipocondríaco y de persecución, que puede alterar con periodos depresivos.
2.-.-Dependencia de orden psíquico
3.-Sustancia Remanente
3.1.- La cantidad de muestras restante de la recibida para análisis y su envoltorio, queda en calidad de depósito en el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana 1RA CIA, con su respectiva cadena de custodia.
4.-Uso Terapéutico
4.1 No tiene uso terapéutico conocido. (Folio 131 vto).

Experticia de Reconocimiento y Regulación Real de fecha 21-04-2008, suscrita por Funcionario, Yovanny Enrique Olivar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: en la que consta:
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo. Color Beige, tipo Sedan Placas DBZ-990, Uso carga, año 2005. (Folios 131 vto)
Peritación: Conforme al pedimento formulado, ,e traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifica la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8Z1TD526X5V342443, el cual se encuentra en su estado Original.
2.- Porta Motor Serial X5V342443, el cual va impreso en el bloque, se aprecia Original.
Conclusión: La Unida a objeto del presente peritaje, presento su seriales de identificación en estado Original, la Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta Mil Bolívares. Dicha Unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no aparecer solicitado, no estado registrado ante el INTTT. (Folio 132).

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, estima que los hechos antes narrados, se subsumen dentro de los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica y sanciona el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1. TESTIMONIALES
De los Funcionarios Cabo/1ro. (GNB) Luis Brito Ascanio, Cabo/2do. (GN) Wilmer Joyo Berríos adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde pueden ser citados, en virtud de que el mismo practicaron la aprehensión del imputado Eustaquio Kadavier Contreras Contreras. Cuyas testimoniales útiles y necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de auto, así como el resguardo de las Garantías procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

1.1 Declaración del ciudadano Herrera Samanay José Israel, titular de la cedula de identidad Nº 18.092.047, residenciado en el Barrio El cerrito parte baja casa s/n, Boconoito. Cuya Testimoniales útil, necesaria y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron al imputado de auto, así como el resguardo de Garantías procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal. (Folio 12).

1.2 Declaración del ciudadano del ciudadano Morales Medina Pedro Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 14.199.659, residenciado en el Barrio Nuevo parte Alta calle 4 casa s/n. Cuya Testimoniales útil, necesaria y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron al imputado de auto, así como el resguardo de Garantías procesales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal. (Folio 13).

2. PRUEBA PERICIAL.

2.1 Experticia Química de fecha 18-04-2008, suscrita por el Toxicológico, Juan José Ledezma Carmona, y Evimar Karlin Ortiz Gil adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Sub-Delegación Guanare, donde pueden ser citado a los fines de que declara en relación a la Experticia Química Nº 9700-057-105-08, practicada a la droga incautada. Las cual es útil, pertinentes y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico , en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad), así mismo de conformidad con el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pido le sean exhibidos para su reconocimiento en contenido y firme las pruebas periciales anteriormente descritas.

2.2 Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057 practicada al vehiculo marca: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Aveo. Color Beige, tipo Sedan Placas DBZ-990, Uso carga, año 2005, serial de carrocería signado con los dígitos 8Z1TD526X5V342443, serial del motor X5V342443, (Original). Las cuales útiles, pertinentes y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad).

EVIDENCIAS:
A los fines de incorporación del Juicio Oral, para la exhibición, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes elementos de convicción:
01.- Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Aveo. Color Beige, tipo Sedan Placas DBZ-990, Uso carga, año 2005, serial de carrocería signado con los dígitos 8Z1TD526X5V342443, serial del motor X5V342443, (Original). Uso: Particular. Dicha evidencia le fue entregada a la Abg. Kariney Collantes, Representante de la O.N.A. del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 1500-C2 de fecha 17-04-08 emanado de la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, cursante al folio 31.

Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, es el autor y responsable el delito.

SEGUNDO:

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien narro los hechos ocurridos y expuso: “Solicito que la acusación sea admitida así como los medios de pruebas ofrecidos, solicito sea enjuiciado el imputado Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se dicte el auto correspondiente de Apertura a Juicio, solicito la autorización para la incineración de la sustancia incautada, solicito copia simple de la presente acta”.

Impuesto a el ciudadano Eustaquio Kadavier Contreras Contreras de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien manifestó: Esta defensa oído lo manifestado por la Fiscal, en virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos solicito se le imponga la pena, solicita copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO:

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-04-1974, soltero, comerciante, titular de la V-23.007.268 y residenciado en el Pueblerito, Avenida Principal, casa s/n, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano Eustoquio Kadavier Contreras Contreras, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano Eustoquio Kadavier Contreras Contreras, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios Cabo/1ro. (GNB) Luis Brito Ascanio, Cabo/2do. (GN) Wilmer Joyo Berríos adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita, así como lo manifestado por los ciudadanos José Israel Herrera Samanay y Pedro Antonio Morales Medina, por ser testigos presenciales de los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, Eustoquio Kadavier Contreras Contreras, se encuadra jurídicamente en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad de ocho a diez años de prisión, siendo la suma de sus límites dieciocho años y su término medio nueve años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del acusado, sin embargo establece el segundo párrafo de la mencionada norma, que no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, siendo el delito aquí imputado como Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en los indicados en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal siendo ello así en el caso que nos ocupa la pena a imponerse no podrá ser inferior al limita mínimo y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en su limite inferior de ocho años; la misma, queda en ocho (8) años de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Eustaquio Kadavier Contreras Contreras, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.007.268, natural de Quebrada seca Estado Barinas, nacido en fecha 23-05-1974, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Quebrada Seca, barrio la fe, casa s/n, color rosada con rejas marrones, diagonal al bar La llanerita, estado Barinas, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionada en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ejusdem, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte quedando la pena a cumplir en Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la incineración de la sustancia incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Química Nº 9700-057-105-08, practicada por los expertos Evimar Karilyn Ortiz Gil y Juan José Ledezma Carmona, en fecha 18-04-08, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria,


Abg. Nina Gonzalez Villamizar.