REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°
N°: 29-09
3C-3941-08
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Briceño Márquez Rafael Antonio
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Alejandro Angulo
SOLICITANTE:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público

VICTIMA: Rodríguez Azuaje Jenny Carolina
SECRETARIA: Abg Nina González Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Linda López Velazquez Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra el ciudadano Briceño Márquez Rafael Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13..039.698, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-03-1975, profesión u oficio funcionario policial en Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en el Caserío la renta, calle principal casa sin número chabasquen estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:

“Se dio inicio a la presente investigación en fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18-07-2009) formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, quién manifestó denunciar al ciudadano Briceño Márquez Rafael Antonio quien en fecha 14-07-2008, siendo aproximadamente las cinco horas…. Dirigiéndose la misma a la oficina de su superior Inspector Rafael Briceño, para manifestarle la inquietud de su traslado laboral que éste le ejecutó, el ciudadano le manifestó a la premencionada dejar sin efecto dicho traslado, yéndosele encima la acaricia los senos y piernas, inmediatamente le realiza la propuesta de salí con él y si aceptaría hacerlo se encontraría en el servicio mas cómodo, donde la misma quisiera, pero siempre y cuando se dejara acariciar los senos, piernas y de tal manera por cuanto la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenni Carolina, le reclama su forma de ser para con ella y se dirige a este despacho fiscal para la formulación de la denuncia en relación a los hecho de narra…

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Denuncia Común, de fecha 18/07/2008, realizada por la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Vengo a denunciar al Ciudadano Rafael Briceño, quien es Inspector de la policía de Biscucuy estado Portuguesa, ya que desde hace dos mese y medio este señor me acosa sexualmente, el lunes 14-07-2008, a las cinco de la tarde cuando yo me encontraba desde la una de la tarde en la comisaría Sucre, yo me dirigí a la oficina de él para conversar a cerca del cambio injusto que me estaba haciendo para Guanare, ya que unos días anteriores tenia a mi hijo Cristian Quintero, de 18 mese, enfermo y yo necesitaba el permiso, del día Jueves, se lo solicité al Inspector Rafael Briceño, y él me dijo que si que estaba bien, pero nunca tomo carta en el asunto, él decía que no nunca hablé con él para lo del permiso, eso le dijo a Inspector Jhonny Godoy, él decía que yo nunca lo había llamado para notificarle de mi permiso, este me tiene acosada desde que llegó a la Comisaría Sucre, siempre busca la manera de tocarme las piernas, los senos, me cela de los demás compañeros, y ese día Lunes 14-07-2008 cuando estaba conversando con él, me dijo que dejara el traslado Guanare sin efecto, se me vino encima y me agarro los senos, yo le dije que era un falta respeto y grosero él se echo a reír, y yo me salí de la oficina. Yo no soy la primera funcionaria que Rafael Briceño acosa sexualmente, el en una oportunidad me propuso a salir con él y me decía que cuadra para donde íbamos a ir, todo esto lo hacia con el propósito de no trasladarme de la Comisaría de Biscucuy y aceptando la propuesta yo estaba en el servicio mas cómodo donde yo quisiera, me ha chantajeado con el trabajo. Es todo” Riela al folio 01.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2008, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, realizada al Ciudadano Quintero Quintero Reinaldo José, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.803, de profesión Funcionario Policial, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón sin salida, casa sin número Biscucuy, quién expone lo siguiente: “Yo atestiguo en relación a la denuncia formulada por mi esposa Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, y manifiesto que es cierto lo que Inspector Rafael Briceño la acosa sexualmente, yo no le dije nada a ese inspector para evitar problemas, pero este señor me mandó para el Puesto Policial Cerro Saguas, donde él me dice que me va a trasladar porque para él yo no dejaba trabajar a mi esposa, y lo que él quería era quedarse con mi esposa en la Comandancia de Sucre y yo en otro sitio, para así él tener mas facilidad de acosar sexualmente a mi esposa… me constan que el Inspector… le falto el respeto a dos funcionarias de la Comisaría Sucre, le faltó el respeto invitándola a salir por ahí, las mismas hicieron caso omiso a la participación de la funcionaria. Ayer mi esposa llegó a donde yo trabajo de escolta, se presentó llorando por el sub. comisario Gualberto Contreras, Comandante de la Comisaría Unda, la humilló, la maltrató verbalmente porque el Inspector Briceño lo había mal informado que ella no servia, que era carrera, la mandaba aun servicio para el campo y se iba a dormir, que era una piche nueva, y todo s encargo el Inspector Briceño y otros oficiales de la Comisaría Sucre, divulgarlo, porque mi esposa no quiso acostarse con él, hizo caso omiso a las propuestas que este Inspector le realizaba a mi esposa. Riela al folio 04 .

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

1. TESTIMONIALES
1.- Se ofrece como Prueba testimonial la declaración de la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, natural de Biscucuy, fecha de nacimiento 19-08-1984, de 23 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.806.691, de profesión u oficio Funcionaria policial residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón sin salida casa sinnúmero, Biscucuy estado Portuguesa, teléfono 0426-5511998. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria, en la realización del juicio oral, por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que dieron origen a la presente averiguación.

2.- Declaración del Ciudadano Quintero Quintero Reinaldo José, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.803, de profesión Funcionario Policial, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón sin salida, casa sin número Biscucuy. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente, útil y necesaria, en la realización del juicio oral.

Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Linda López en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Rafael Antonio Briceño Márquez, calificando Jurídicamente el delito de Actos Lascivos y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, la apertura a juicio oral y publico, es todo”.


SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Rafael Antonio Briceño Márquez, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Angulo, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de actos Lascivos y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina, rechazo niego y contradigo la imputación fiscal por no ajustarse a derecho, solicito se declare la nulidad de todas las actuaciones, ya que mi defendido fue impuesto de las medidas cautelares, sin estar asistido por un abogado, tal como se desprende del folio 12 de las presente causa y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa , es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Linda López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 45 y 48 de la Ley Especial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Rafael Antonio Briceño Márquez, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y sobreseimiento de la misma.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Actos Lascivos y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Rodriguez Azuaje Yenny Carolina.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 03, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación del acusado.

5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado Briceño Márquez Rafael Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13..039.698, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-03-1975, profesión u oficio funcionario policial en Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en el Caserío la renta, calle principal casa sin número chabasquen estado portuguesa, por la comisión del delito de Actos Lascivos y Acoso Sexual, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez Azuaje Yenny Carolina.

6.- Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó fuera del lapso previsto en la Ley se acuerda la notificación de las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Nina González


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.