REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 15 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Nº -09
3C-4428-09

REPRESENTACION FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa Fiscal
Segunda del Ministerio Publico.

IMPUTADO: Duglas José Arrieta Márquez.

VICTIMAS: Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden
Publico.

DELITOS: Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado
Premeditación en grado de Frustración

ASUNTO: Medida de Privación Judicial Preventiva de
Libertad

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de oír declaración, y la presentación en la cual solicita la calificación de Flagrancia, que presenta ante éste Tribunal la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de imponer al ciudadano ARRIETA MARQUEZ DUGLAS JOSE, venezolano, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1980, soltero, obrero, hijo de Marta del Carmen Márquez y Octaviano Arrieta, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nro. 33 detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 14.731.442, por la presunta comisión de los delitos de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 y en relación con el segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Luisa Ismelda Figueroa, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: ARRIETA MARQUEZ DUGLAS JOSE, venezolano, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1980, soltero, obrero, hijo de Marta del Carmen Márquez y Octaviano Arrieta, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nro. 33 detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 14.731.442, por la presunta comisión de los delitos de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 y en relación con el segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia los presenta a los fines de ratificar en este acto el escrito presentado donde coloca a la orden de este Tribunal al mencionado imputado, solicita que la aprehensión del ciudadano sea calificada como flagrante, se continúe por el procedimiento ordinario, se acoja al a precalificación jurídica, se le decrete medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuestos al ciudadano ARRIETA MARQUEZ DUGLAS JOSE, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, ciudadana Linares Linares Ermelinda, quien manifestó: “……el día sábado mi esposo bajaba el muchacho Luis José venia subiendo en el carro del padrastro los carros chocaron pero no paso grana cosa, el muchacho se bajo y le dio dos patadas, a mi esposo, llego el padrastro de el luego fuimos a la casa, y llegaron ellos a mi casa, yo empuje a mi esposo y lo metí a la casa, la esposa de uno de ellos le dio un golpe el vidrio del carro y lo partió, al otro día yo hable con Jhonny y el dijo no te preocupes dentro de veinte minutos hablamos, ellos llegaron el cargaba la pistola en la cintura, (indico al imputado presente en sala), oí me mandaron a matar y en eso le disparo a mi esposo, antes de salir hizo otro disparo, que fue la concha que yo agarre, ellos salieron corriendo y se montaron en un taxi y se fueron, ahí en ese momento habían muchos niños, es todo.


Representada en éste acto por el Abogado José Ángel Añez, Defensor Privado, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra expuso: “Ciertamente la Juez que presidía este Tribunal dicto una Orden de Aprehensión de fecha 04 de Agosto de 2009, en contra de los ciudadanos y en los folios 28 y siguientes fue solicitada por la parte fiscal a los fines de asegurar la presencia del imputado al proceso aun cuando el ciudadano aprehendido por presentarse de manera voluntaria y ya en otras oportunidades mi representado se había presentado por la fiscalía del Ministerio Publico, el día 04 de agosto de 2009, la fiscal levanto un acta de comparecencia que quedo con la hora 3 y 30 p.m es decir antes de que se librara la orden de aprehensión, en ese mismo día se libro un oficio al Jefe del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, el día 05 de agosto se levanto un acta de comparecencia, donde quedo plenamente identificado, en virtud de que se tuvo conocimiento de la orden de aprehensión, el día 10 de agosto se presento escrito donde el imputado solicitaba que quería ponerse a derecho, el día 12 de agosto de 2009, se levanto el acta donde el Abogado Asdrúbal Romero indico al Tribunal que en las afueras de la sala se encontraba el ciudadano Arrieta Duglas, una vez celebrada la audiencia de oír con respecto a los otros imputados, el alguacil Stalin Sánchez dejo constancia que si estaba el mismo en el área de atención al publico, consigno tres escritos donde deja constancia de las diligencias realizadas por sede fiscal, y el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, mi defendido no ha sido imputado formalmente por la sede fiscal, razón por la cual no podría ser privado de libertad sin que el mismo conozca los hechos por los cuales se le aprehende, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso se ha violado el derecho a la defensa, antes de librar una orden de aprehensión, debe cumplirse con las formalidades previstas en la ley, no debe ratificarse la Medida Privativa Judicial a la libertad, ya que aquí no hay peligro de fuga, ni obstaculización del proceso, que queda desechado con la comparecencia de forma voluntaria de mi defendido, los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal deben ser concurrentes, y relacionarse además con los establecido en el articulo 251 ejusdem, por que debe aplicarse la medida mas drástica que es la privativa, en razón de que mi defendido tiene arraigo en la Jurisdicción y estamos en presencia de un delito en grado de frustración, partiendo del informe forense donde se indica no se ha comprometido un órgano vital, solicito el cambio de calificación jurídica a Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 03 del Bodigo Orgánico Procesal Penal, solicito copia certificada desde los folio 78 de la presente causa así como del auto motivado de la presente audiencia, es todo.


El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Según se desprende de Acta policial de fecha 02-08-2009, suscrita por el funcionario Detective Héctor Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: “iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa I-255.495 por la comisión de unos de los delitos Contra las Persona (Lesiones) procedió a trasladarse hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad, a los fines de averiguar el ingreso de una persona de nombre Nelson José Delgado, una vez en el lugar se entrevistan con el funcionario agente de la Policía Estatal de nombre Edicto Bracamonte quien les participo que efectivamente había ingresado una persona de nombre Delgado Bastidas Nelson Delfín, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1980, soltero, Obrero residenciado en el Barrio las ameriquitas, sector 4 calle principal, casa Nº 115, Guanare estado Portuguesa, Cedula de Identidad Nº 16.475.926, quien se encuentra recluido en la cama Nº 23 de la sala de emergencia de dicho nosocomio, posteriormente se entrevista con el galeno de guardia de nombre Yidelbis Cáceres, quien les informan que dicho ciudadano presenta una herida similar a las de la producida por el paso de un proyectil disparado por un rama de fuego, en la región pectoral y presenta hemorragia interna, indicado que el ciudadano no podía ser entrevistado por el grave estado de Salud que se encuentra para el momento seguidamente procedimos a realizar un recorrido en las adyacencias y pasillos de referido centro Asistencial logrando entrevistarse con los ciudadanos, que se identificaron como: Ruiz Linarez Yarly José titular de la Cédula de Identidad, Nº 20.318.498, Rosmay Yaquelin Dum titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.954, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual les solicitaron que los acompañaran a la sede de su despacho a fin de que rindan declaraciones en torno a las presente averiguación, manifestando los mismo no tener inconveniente alguno, acto seguido procedieron a trasladarse hasta el barrio las ameriquitas, Sector 4, calle principal Guanare estado Portuguesa, una vez presentes en dicha dirección fuimos atendidos por una adolescentes, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se le impuso del motivo de la presencia en el lugar siendo identificada como Ruiz Linarez Delvis Lisbeth, venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera estudiante, residenciada en la dirección antes indicada, Cédula de Identidad V-25.159.326, quien permitió el acceso a la residencia indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos por los procedieron a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada siendo las 10:40 horas de la noche del día de hoy, de igual manera informo tener conocimiento de que se investiga, por cuanto se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara a la sede del despacho, a fin de rendir declaración en torno a la presente investigación… Se trasladaron a la calle numero 02 del mismo barrio, a fin a los ciudadano antes mencionado como Yonny la Cruz Luis Jove la Cruz y el ciudadano apodado “El Polito” quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección procedieron a tocar la puerta principal de la residencia del ciudadano mencionado como Yonny la Cruz siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificado como Godoy La Cruz Yonny Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1976, soltero, de profesión u oficio supervisor de obras, residenciado en el barrio las ameriquitas calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 13.328.185, y su hijo de nombre José Luis Linares Rodríguez, venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1990, soltero, albañil reside en la misma dirección, titular de la Cédula de Identidad 21.525,100 quienes figura como investigado, en la presente causa, por los que procedieron hacerles del conocimiento de sus derechos y Garantías Constitucionales, tipificados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le trasladaron a la residencia del ciudadano mencionado como Williams, quien guarda relación con la presente causa, una vez presente en dicha residencia siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificados como Díaz Gómez Williams Antonio, venezolano, natural de veguita estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 20.543.603.

De los hechos antes narrados se desprende la comisión de los delitos de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 y en relación con el segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico, hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- A los folios 01y 02 cursa Denuncia Común Nº I-255-495, de fecha 02 de Agosto de 2009, interpuesta por la ciudadana Linares Linares Hermelinda, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltera de profesión u oficio d el hogar, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1969, teléfono 0426-8566243, titular de la cédula de Identidad V-12.646.509, residenciada en el Barrio las ameriquitas, calle 02, casa numero 115, de esta ciudad en consecuencia expone lo siguiente “El día de ayer a las 09:00 horas de la noche, mi esposo de nombre Nelson Delgado Bastidas, iba para la casa en su carro, entonces cuando iba pasando el puente que esta en el barrio las ameriquitas, se encontró en un hijastro del señor Yonny la Cruz Godoy, de nombre José Luis la Cruz, que iba en el carro de Yonny, entonces tuvieron un pequeño choque, por ese choque empezaron a discutir y llego el señor Yonny Godoy al sitio y comenzó la pelea a golpe con mi esposo Nelson, después que se dieron varios golpes nosotros nos fuimos para la casa, cuando eran las 11:00 horas de la noche llegaron a mi casa nuevamente Yonny Godoy, su hijastro José Luis la Cruz, una hermana de Yonny que se llama Mildre de la Cruz y la hija de ella de nombre Nailet la Cruz y se metieron para la parte de adentro de mi casa diciendo que iban a matar a mi esposo entonces yo me metí a mediar con ellos para que dejaran ese problema así conseguí que se fueran, pero antes de irse la ciudadana Nailet la Cruz, le partió el vidrio a la puerta de atrás del lado izquierdo al carro de mi esposo y se fueron; entonces el día de hoy a las 07:00 horas de la noche yo fui para la casa del señor Yonny la Cruz Godoy, que quien iba a pagar el vidrio del carro que había partido, entonces el lo que me contesto que le dijera a mi esposo Nelson Bastidas, que dentro de veinte minutos el iba para hablar con el, yo me fui para la casa y le dije eso a mi esposo, entre para la cocina y me puse hacer unas arepas, cuando de pronto llego y se paro un taxi sport frente a la casa en el cual andaban Yonny la Cruz Godoy, su hijastro José Luis la Cruz, el Yerno de Yonny de nombre Williams, que era la persona que andaba manejando el taxi y un sobrino de Yonny que no se su nombre, el cual se bajo del taxi entro en la casa y le dijo a mi esposo que Yonny la había mandado a matarlo y de una vez le dio un tiro en el pecho y lo dejo tirado sobre los muebles luego salio y se fue corriendo y se monto de nuevo en el taxi y ante de arrancar lanzo dos disparos mas hacia la parte de adentro de mi casa”. Es todo”. Y a preguntas contesto: “Del problema de anoche se percataron varias personas del sector por que el problema fue en la calle y la gente salio a ver, pero el dia de hoy cuando le dieron el tiro, nos encontrábamos presentes en la casa, mi hija de quince años de edad, de nombre Lisbeth Ruiz Linarez, la novia de mi hijo de nombre Rosmari Dun y mi persona”, “Si los conozco a todos”, “…..y el vehiculo en el que andaban cuando le dieron el tiro a mi esposo, es un taxi Sport, color blanco, con los emblemas de servi taxi 2000, no se que modelo es, pero ese carro lo trabaja Willians el yerno de yonny, el mismo que lo cargaba esa noche cuando le dieron el tiro a mi esposo”, “Todos viven en el Barrio las ameriquitas, en la calle principal, Yonny la Cruz y José Luis, viven en la misma casa, mildred la cruz y nailet la cruz, viven en otra casa cerca de la casa de Yonny, Willians vive por esa misma calle con la hija de yonny y el otro muchacho que fue el que le disparo a mi esposo vive también vive cerca de la casa de Mildred”. Es todo.

2.- A los Folios 06, 07 y Vtos. cursa Acta de Entrevista: de fecha 02 de Agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Isaura Coromoto Gil Daza, venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1990, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio las ameriquitas, calle Principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 24.687.556, la cual expuso “Yo estaba en mi casa haciendo comida de repente me siento afuera a echar cuento, de repente viene dos tipos a pie detrás de ellos venia un carro Taxi Sport, los dos tipos que venia a pie se metieron a la casa de mi suegra mientras que el carro se paro frente a mi casa, de pronto escuche un disparo que venia de la casa de mi suegra, entes de escuchar el disparo se bajo un tipo del carro y cargaba un revolver de color negro y apunto a mi esposo le dijo: “que saliera para la casa haber se le iba hacer lo que el hizo al sobrino” en ese momento mi esposo Yarli José Ruiz, salio corriendo por detrás de la casa mía como yo conozco al muchacho que apunto a mi esposo a el le dicen “El Huevo”, yo le dije que no se metiera con el marido mío porque mi marido no se metió con el primo de el me responde “que me meta para dentro que no me preocupe” mientras pasaba todo esto yo escuche el disparo que le dieron a mi suegro ” y vi cuando los dos tipos que se habían metido en la casa salían corriendo y se montaron en el carro Taxi Sport, después salio el hijo de mi suegra y le tiro unas piedras al taxi pero ellos se fueron y yo logre ver quien estaba manejando el taxi era Yonny La Cruz y Afuera del carro estaba parado el hijo de Yonny que se llama Luis José La Cruz, otro que le dicen polito que es amigo de ellos luego yo salí para la venida a pedir auxilio ya que mi suegro estaba tirado y necesitaba un taxi, allí me encontré con unos policías y fuimos a la casa de mi suegro pero ya a mi suegro la habían sacado para el hospital. Es todo”. Y a preguntas contesto: “…..es negro, colombiano, pelo ondulado es alto, de contextura regular, cara redonda este fue el que disparo…” “Si”, “Por que ayer mi suegro choco el carro con Yonny la Cruz y se agarraron a Golpe”, “Me mandaron a matarte…..” , “En el pecho le dieron un solo tiro”, “Los que les dispararon viven en el barrio Nuevas Brisas….”

3.- A los Folios 08, 09 y Vtos. cursa Acta de Investigación Penal: de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. Adscrito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual expuso “ Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa Nº I-255-495, que se Instruye ante ese despacho, por el delito Contra las personas (Lesiones), procedió a trasladarse hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad, a los fines de averiguar el ingreso de una persona de nombre Nelson José Delgado, una vez en el lugar se entrevistan con el funcionario agente de la Policía Estatal de nombre Edicto Bracamonte quien les participo que efectivamente había ingresado una persona de nombre Delgado Bastidas Nelson Delfín, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1980, soltero, Obrero residenciado en el Barrio las ameriquitas, sector 4 calle principal, casa Nº 115, Guanare estado Portuguesa, Cedula de Identidad Nº 16.475.926, quien se encuentra recluido en la cama Nº 23 de la sala de emergencia de dicho nosocomio, posteriormente se entrevista con el galeno de guardia de nombre Yidelbis Cáceres, quien les informan que dicho ciudadano presenta una herida similar a las de la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región pectoral y presenta hemorragia interna, indicado que el ciudadano no podía ser entrevistado por el grave estado de Salud que se encuentra apara el momento seguidamente procedimos a realizar un recorrido en las adyacencias y pasillos de referido centro Asistencial logrando entrevistarse con los ciudadanos, que se identificaron como: Ruiz Linarez Yarly José titular de la Cédula de Identidad, Nº 20.318.498, Rosmay Yaquelin Dum titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.954, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual les solicitaron que los acompañaran a la sede de su despacho a fin de que rindan declaraciones en torno a las presente averiguación, manifestando los mismo no tener inconveniente alguno, acto seguido procedieron a trasladarse hasta el barrio las ameriquitas, Sector 4, calle principal Guanare estado Portuguesa, una vez presentes en dicha dirección fuimos atendidos por una adolescentes, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se le impuso del motivo de la presencia en el lugar siendo identificada como Ruiz Linarez Delvis Lisbeth, venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera estudiante, residenciada en la dirección antes indicada, Cédula de Identidad V-25.159.326, quien permitió el acceso a la residencia indicando le lugar exacto donde ocurrieron los hechos por los procedieron a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada siendo las 10:40 horas de la noche del día de hoy, de igual manera informo tener conocimiento de que se investiga, por cuanto se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara a la sede del despacho, a fin de rendir declaración en torno a la presente investigación… Se trasladaron a la calle numero 02 del mismo barrio, a fin a los ciudadano antes mencionado como Yonny la cruz Luis Jove la Cruz y el ciudadano apodado “El Polito” quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección procedieron a tocar la puerta principal de la residencia del ciudadano mencionado como Yonny la Cruz siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificado como Godoy La Cruz Yonny Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1976, soltero, de profesión u oficio supervisor de obras, residenciado en el barrio las ameriquitas calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 13.328.185, y su hijo de nombre José Luis Linares Rodríguez, venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1990, soltero, albañil reside en la misma dirección, titular de la Cédula de Identidad 21.525,100quienes figura como investigado , en la presente causa, por los que procedieron hacerles del conocimiento de sus derechos y Garantías Constitucionales, tipificados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le trasladaron a la residencia del ciudadano mencionado como Williams, quien guarda relación con la presente causa, una vez presente en dicha residencia siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificados como Díaz Gómez Williams Antonio, venezolano, natural de veguita estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio las ameriquitas, calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 20.543.603.

4.- Al Folio 10 cursa Inspección Técnica Nº 1172: De fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U Luis Ramón Torres Castillos, Williams, Alexander Azueje Pérez y Agente Héctor Nicolás Mendoza, Aular, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en una VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 115, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS AMERIQUITAS SECTOR 04, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan.

5.- Al folio 12 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano José Luis Linares Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad 21.525,100.

6.- Al folio 13 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano Godoy La Cruz Yonny Enrique, titular de la Cédula de Identidad 13.328.185.

7.- Al folio 14 cursa Acta de imposición de derechos del ciudadano Díaz Gómez Williams Antonio, titular de la Cédula de Identidad 20.543.603.

8.- Al Folio 19 y Vto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 02 de Agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la adolescente Ruiz Linarez Deivis Lisbeth, de venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio las ameriquitas, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-1500039, titular de la Cédula de Identidad 25.159.326, quien expuso “Yo estaba en la casa de mi mama de repente llego dos tipos de uno de ellos cargaba un arma entonces el tenía el revolver le dijo a mi padrastro luego, el que lo habían mandado a matar , mientras que el otro le deba le daba cachetada a mi padrastro luego el que tenia el arma le disparo y le pego en el pecho después eso salieron corriendo y disparo en contra de la casa nosotros comenzamos a atender a mi padrastro y luego lo llevamos al hospital” . Y a preguntas contesto: “El que disparo es alto moreno, de contextura relleno, la cara fina y el otro era bajito catire…..”, “Si”, “Uno el que le dio en el pecho y cuando salio corriendo lanzo otro hacia la ventana”, “En el pecho”. Es todo.

9.- Al Folio 20 y Vto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 02 de Agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano Yarli José Ruiz Linares, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de Edad, fecha de Nacimiento 22-10-88, soltero, de profesión u oficio ayudante de Construcción, residenciado barrio las ameriquitas, calle principal casa S/N, Guanare estado Portuguesa, la cual expuso titular de la Cédula de Identidad, Nº 20.318.498, quien expuso “Yo estaba en mi casa y de pronto veo que venia un carro de taxis sport y al lado venia dos personas a pie los que iban a pie entraron para la casa de mi mama y del carro se bajo Luis José la Cruz, el Huevo y polito, dentro del carro se quedo Yonny la Cruz, entonces Luis José la Cruz me dice que peleara con el y de repente el huevo, me apunto con un revolver cacha marrón y yo salí corriendo de repente escuche un dispar y pensé que me estaba disparando a mi, como a la medía hora regrese a la casa y fue cuando me entere que le habían dado un tiro a mi padrastro Nelson Delgado entonces me vestí y me fui para el Hospital. Es todo”. Y a preguntas contesto: “Es uno alto de piel negra, carga una franela verde a ese es el que le dicen Dougla”, “Solo se que se la pasan en el Barrio Nuevas Brisas…”, “Si”, ….es todo.

10.- Al Folio 21 y Vto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 02 de Agosto de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Rosmari Yaquelin Arvizo, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-90, soltero, de profesión u oficio Hogar, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.954, quien expuso “Yo estaba en la casa de mi suegra y de repente llegó dos tipos uno de ellos cargaba una arma, uno de ello estaba cacheteando a mi suegro y entonces yo grite que pasaba y estos le dijeron a mi suegro te mandaron a matar y le pregunto donde estaba el hijo de el Yovanny, mi suegro le dijo que no sabia nada y entonces le dispararon, luego ellos salieron corriendo y se fueron después de eso atendimos a mi suegro y lo llevamos al` hospital. Es todo”. Y a preguntas contesto: “El que disparo es alto moreno, ….y el otro bajito catire…”, “Si”, “El moreno alto, cargaba un Suéter verde marca Lacoste, con un jean, ese era el que tenia el arma el que disparo….”, “El el pecho” …., es todo.

11.- Al folio 22 cursa Acta de Investigación Penal: de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza A., quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual dejo constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I.255.495, la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos (Lesiones), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Luis Torres y Agente José Olivar, en una unidad P-26k, hacia el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Douglas, quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en dicha barriada, procedimos a entrevistarnos con moradores del lugar a quienes hicimos referencia sobre los hechos que investigan, manifestándonos los mismo que dicho ciudadano, podía ser ubicado la calle 33, del mismo barrio específicamente en una casa de dos plantas de color verde, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada, donde una vez presentes fuimos atendidos por una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e impuesto del motivo de nuestras presencia la misma se nos identifico como Marta del Carmen Márquez de Vargas, Venezolana natural de esta ciudad, de 45 años de Edad, fecha de Nacimiento 25-04-1962, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa 3-34, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.503, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerida por la comisión u y nos refirió que el mis mismo no se encontraba para el momento de la visita, por lo que le solicitado nos indicara los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificados de la siguiente manera Duglas Jesús Arrieta Márquez, Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1980, soltero Obrero, residenciado en la misma dirección titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.442, seguidamente procedimos a librarle boleta de citación a la ciudadana mencionada mencionando en primer termino, a fin de que se le haga llegar a su hijo de nombre Douglas Arrieta y este a su vez comparezca por ante este Despacho seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio las Ameriquitas, calle 04, casa sin numero de esta ciudad a fin de ubicar al ciudadano mencionado como el “Huevo”, quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en dicha dirección procedimos a entrevistarnos con moradores del lugar, a quien le hicimos referencia sobre los hechos que se investigan manifestándonos los mismo que dicho ciudadano, podía ser ubicado en esa misma dirección específicamente en una casa de color verde, con rejas Blancas, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada, donde una vez presente fuimos atendidos por una ciudadana a quien no le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, e impuesto del motivo de nuestra presencia la misma se nos identifico como escalona de Escalona Blanca María, venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de Edad, fecha de Nacimiento 19-06-1967, casada de oficio del Hogar residenciada en el Barrio las Américas, calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 10.050.599, quien nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión y nos refirió de que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita, por lo que le solicitamos los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de Esta ciudad de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 27-12-1980, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953, residenciad en la misma dirección seguidamente procedimos a librarle boleta de citación a la ciudadana antes identificada a fin de que haga llegar a su hijo de nombre ramón Antonio Escalona y este a su vez comparezca por ante este despacho posteriormente nos retiramos del lugar remontando a la sede del este Despacho donde una vez presente procedí a trasladarme hasta la sala de SIPOL, de este Despacho a fin de verificar el estado actual de los ciudadanos involucrados en el hecho, donde una vez presente fui atendido por el detective Cesar Montilla quien luego de una breve espera me informo que los mismo le corresponden sus datos y no presentan registros policiales no solicitud alguna. Es todo”.

12.- Al folio 25 cursa Examen Medico Forense Nº 9700-160-732, de fecha 03-08-2009, suscrita por el funcionario Experto Medico Forense Fran Burgos Vielma el cual expuso “Se valora a un ciudadano, masculino 29 años de edad, quien se encuentra recluido en la sala de emergencia del Hospital Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, de acuerdo a la Historia Clínica, el paciente ingresa el día 02-08-2009, presentado herida por arma de fuego en el hemitorax derecho, al momento del examen medico –legal se observa en regulares condiciones generales esta consiente, orientado, disneico, pálido, sudoroso, fascies álgidas Signos Vitales TA 100/70 mmHg, FC: 88x, F.R 24 x Normocefalo Tórax: Simétrico, Hipo extensible, se observa lesión cutánea, de forma oblicua, con anillo de concusión, que se corresponde con orificio de entrada de proyectil disparado por un arma de fuego (proyectil único), el mismo esta ubicado en la región para esternal a nivel del quinto espacio intercostal, derecho, en el mismo hemitorax derecho, se observa tubo de tórax conectado a colector (Trampa de Agua). El murmullo vesicular esta abolido en el hemitorax derecho no así en el hemitorax izquierdo los ruidos cardiacos son rítmico no se encuentran soplos Abdomen: Sin Alteraciones. Resto del examen dentro de los parámetros normales Radiologicamente: se observa presencia de hemoneumotorax, derecho imagen radiolucida que se corresponde con proyectil alojado en la parte lateral y base del hemitorax derecho, Estado General, Regulares Condiciones, tiempo de curación 40 días, Privación de Ocupación, Si (40) días Asistencia Medica si 01 reconocimiento especializados, trastorno de funciones SI, Cicatrices, SI. Carácter Grave.

13.- Al folio 26 cursa Acta de Investigación de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por el funcionario Héctor N Mendoza A, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual dejo constancia de lo siguiente “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales I-255-495, instruida por ese Despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) donde aparecen como mencionados los ciudadanos: Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano natural de esta Ciudad, de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 31-03-1980, soltero Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.442 Residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 3-34, Guanare estado Portuguesa, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de Esta ciudad de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 27-12-1980, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953, residenciad en el Barrio las Américas, Calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, como autores materiales de presente hecho y en vista que han hecho caso omiso a las citaciones y llamados de las autoridades evidenciándose de que los mismo se encuentra evadiendo las leyes y el mismo se encuentra ausente de su residencia, siendo imposible su ubicación, se acuerda solicitarle a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad, que tiene a cargo la averiguación solicite la correspondiente orden de aprehensión para los ciudadano Douglas Jesús Arrieta Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.442, Escalona Escalona Ramón Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953. Es todo.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Perpetrador del delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 84 numeral 1 del Código Penal y en relación con articulo 80 segundo aparte y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado aunado a lo denunciado por la ciudadana Linares Linares Hermelinda en su carácter de esposa de la victima en su denuncia la cual dice textualmente: Denuncia Común Nº I-255-495, de fecha 02 de Agosto de 2009, interpuesta por la ciudadana Linares Linares Hermelinda, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltera de profesión u oficio d el hogar, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1969, teléfono 0426-8566243, titular de la cédula de Identidad V-12.646.509, residenciada en el Barrio las ameriquitas, calle 02, casa numero 115, de esta ciudad en consecuencia expone lo siguiente “El día de ayer a las 09:00 horas de la noche, mi esposo de nombre Nelson Delgado Bastidas, iba para la casa en su carro, entonces cuando iba pasando el puente que esta en el barrio las ameriquitas, se encontró en un hijastro del señor Yonny la Cruz Godoy, de nombre José Luis la Cruz, que iba en el carro de Yonny, entonces tuvieron un pequeño choque, por ese choque empezaron a discutir y llego el señor Yonny Godoy al sitio y comenzó la pelea a golpe con mi esposo Nelson, después que se dieron varios golpes nosotros nos fuimos para la casa, cuando eran las 11:00 horas de la noche llegaron a mi casa nuevamente Yonny Godoy, su hijastro José Luis la Cruz, una hermana de Yonny que se llama Mildre de la Cruz y la hija de ella de nombre Nailet la Cruz y se metieron para la parte de adentro de mi casa diciendo que iban a matar a mi esposo entonces yo me metí a mediar con ellos para que dejaran ese problema así conseguí que se fueran, pero antes de irse la ciudadana Nailet la Cruz, le partió el vidrio a la puerta de atrás del lado izquierdo al carro de mi esposo y se fueron; entonces el día de hoy a las 07:00 horas de la noche yo fui para la casa del señor Yonny la Cruz Godoy, que quien iba a pagar el vidrio del carro que había partido, entonces el lo que me contesto que le dijera a mi esposo Nelson Bastidas, que dentro de veinte minutos el iba para hablar con el, yo me fui para la casa y le dije eso a mi esposo, entre para la cocina y me puse hacer unas arepas, cuando de pronto llego y se paro un taxi sport frente a la casa en el cual andaban Yonny la Cruz Godoy, su hijastro José Luis la Cruz, el Yerno de Yonny de nombre Williams, que era la persona que andaba manejando el taxi y un sobrino de Yonny que no se su nombre, el cual se bajo del taxi entro en la casa y le dijo a mi esposo que Yonny la había mandado a matarlo y de una vez le dio un tiro en el pecho y lo dejo tirado sobre los muebles luego salio y se fue corriendo y se monto de nuevo en el taxi y ante de arrancar lanzo dos disparos mas hacia la parte de adentro de mi casa”. Es todo”. Y a preguntas contesto: “Del problema de anoche se percataron varias personas del sector por que el problema fue en la calle y la gente salio a ver, pero el dia de hoy cuando le dieron el tiro, nos encontrábamos presentes en la casa, mi hija de quince años de edad, de nombre Lisbeth Ruiz Linarez, la novia de mi hijo de nombre Rosmari Dun y mi persona”, “Si los conozco a todos”, “…..y el vehiculo en el que andaban cuando le dieron el tiro a mi esposo, es un taxi Sport, color blanco, con los emblemas de servi taxi 2000, no se que modelo es, pero ese carro lo trabaja Willians el yerno de yonny, el mismo que lo cargaba esa noche cuando le dieron el tiro a mi esposo”, “Todos viven en el Barrio las ameriquitas, en la calle principal, Yonny la Cruz y José Luis, viven en la misma casa, mildred la cruz y nailet la cruz, viven en otra casa cerca de la casa de Yonny, Willians vive por esa misma calle con la hija de yonny y el otro muchacho que fue el que le disparo a mi esposo vive también vive cerca de la casa de Mildred”. Es todo, ya la cual ratifico en la audiencia exponiendo lo siguiente: “……el día sábado mi esposo bajaba el muchacho Luis José venia subiendo en el carro del padrastro los carros chocaron pero no paso grana cosa, el muchacho se bajo y le dio dos patadas, a mi esposo, llego el padrastro de el luego fuimos a la casa, y llegaron ellos a mi casa, yo empuje a mi esposo y lo metí a la casa, la esposa de uno de ellos le dio un golpe el vidrio del carro y lo partió, al otro día yo hable con Jhonny y el dijo no te preocupes dentro de veinte minutos hablamos, ellos llegaron el cargaba la pistola en la cintura, (indico al imputado presente en sala), oí me mandaron a matar y en eso le disparo a mi esposo, antes de salir hizo otro disparo, que fue la concha que yo agarre, ellos salieron corriendo y se montaron en un taxi y se fueron, ahí en ese momento habían muchos niños, es todo. Aunado a las actas de entrevistas de los ciudadanos Yarli José Ruiz Linares, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de Edad, fecha de Nacimiento 22-10-88, soltero, de profesión u oficio ayudante de Construcción, residenciado barrio las ameriquitas, calle principal casa S/N, Guanare estado Portuguesa, la cual expuso titular de la Cédula de Identidad, Nº 20.318.498, quien expuso “Yo estaba en mi casa y de pronto veo que venia un carro de taxis sport y al lado venia dos personas a pie los que iban a pie entraron para la casa de mi mama y del carro se bajo Luis José la Cruz, el Huevo y polito, dentro del carro se quedo Yonny la Cruz, entonces Luis José la Cruz me dice que peleara con el y de repente el huevo, me apunto con un revolver cacha marrón y yo salí corriendo de repente escuche un dispar y pensé que me estaba disparando a mi, como a la medía hora regrese a la casa y fue cuando me entere que le habían dado un tiro a mi padrastro Nelson Delgado entonces me vestí y me fui para el Hospital. Es todo”. Y a preguntas contesto: “Es uno alto de piel negra, carga una franela verde a ese es el que le dicen Dougla”, “Solo se que se la pasan en el Barrio Nuevas Brisas…”, “Si”, ….es todo. Rosmari Yaquelin Arvizo, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-90, soltero, de profesión u oficio Hogar, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.954, quien expuso “Yo estaba en la casa de mi suegra y de repente llegó dos tipos uno de ellos cargaba una arma, uno de ello estaba cacheteando a mi suegro y entonces yo grite que pasaba y estos le dijeron a mi suegro te mandaron a matar y le pregunto donde estaba el hijo de el Yovanny, mi suegro le dijo que no sabia nada y entonces le dispararon, luego ellos salieron corriendo y se fueron después de eso atendimos a mi suegro y lo llevamos al` hospital. Es todo”. Y a preguntas contesto: “El que disparo es alto moreno, ….y el otro bajito catire…”, “Si”, “El moreno alto, cargaba un Suéter verde marca Lacoste, con un jean, ese era el que tenia el arma el que disparo….”, “El el pecho” …., es todo. Aunado A las Actas de Investigaciones cursante a los Folios 08, 09 y Vtos. cursa Acta de Investigación Penal: de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. Adscrito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual expuso “ Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa Nº I-255-495, que se Instruye ante ese despacho, por el delito Contra las personas (Lesiones), procedió a trasladarse hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad, a los fines de averiguar el ingreso de una persona de nombre Nelson José Delgado, una vez en el lugar se entrevistan con el funcionario agente de la Policía Estatal de nombre Edicto Bracamonte quien les participo que efectivamente había ingresado una persona de nombre Delgado Bastidas Nelson Delfín, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1980, soltero, Obrero residenciado en el Barrio las ameriquitas, sector 4 calle principal, casa Nº 115, Guanare estado Portuguesa, Cedula de Identidad Nº 16.475.926, quien se encuentra recluido en la cama Nº 23 de la sala de emergencia de dicho nosocomio, posteriormente se entrevista con el galeno de guardia de nombre Yidelbis Cáceres, quien les informan que dicho ciudadano presenta una herida similar a las de la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región pectoral y presenta hemorragia interna, indicado que el ciudadano no podía ser entrevistado por el grave estado de Salud que se encuentra apara el momento seguidamente procedimos a realizar un recorrido en las adyacencias y pasillos de referido centro Asistencial logrando entrevistarse con los ciudadanos, que se identificaron como: Ruiz Linarez Yarly José titular de la Cédula de Identidad, Nº 20.318.498, Rosmay Yaquelin Dum titular de la Cédula de Identidad Nº 25.285.954, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual les solicitaron que los acompañaran a la sede de su despacho a fin de que rindan declaraciones en torno a las presente averiguación, manifestando los mismo no tener inconveniente alguno, acto seguido procedieron a trasladarse hasta el barrio las ameriquitas, Sector 4, calle principal Guanare estado Portuguesa, una vez presentes en dicha dirección fuimos atendidos por una adolescentes, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se le impuso del motivo de la presencia en el lugar siendo identificada como Ruiz Linarez Delvis Lisbeth, venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera estudiante, residenciada en la dirección antes indicada, Cédula de Identidad V-25.159.326, quien permitió el acceso a la residencia indicando le lugar exacto donde ocurrieron los hechos por los procedieron a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada siendo las 10:40 horas de la noche del día de hoy, de igual manera informo tener conocimiento de que se investiga, por cuanto se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara a la sede del despacho, a fin de rendir declaración en torno a la presente investigación… Se trasladaron a la calle numero 02 del mismo barrio, a fin a los ciudadano antes mencionado como Yonny la cruz Luis Jove la Cruz y el ciudadano apodado “El Polito” quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección procedieron a tocar la puerta principal de la residencia del ciudadano mencionado como Yonny la Cruz siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificado como Godoy La Cruz Yonny Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1976, soltero, de profesión u oficio supervisor de obras, residenciado en el barrio las ameriquitas calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 13.328.185, y su hijo de nombre José Luis Linares Rodríguez, venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1990, soltero, albañil reside en la misma dirección, titular de la Cédula de Identidad 21.525,100quienes figura como investigado , en la presente causa, por los que procedieron hacerles del conocimiento de sus derechos y Garantías Constitucionales, tipificados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le trasladaron a la residencia del ciudadano mencionado como Williams, quien guarda relación con la presente causa, una vez presente en dicha residencia siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificados como Díaz Gómez Williams Antonio, venezolano, natural de veguita estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio las ameriquitas, calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 20.543.603, al Folio 10 cursa Inspección Técnica Nº 1172: De fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U Luis Ramón Torres Castillos, Williams, Alexander Azueje Pérez y Agente Héctor Nicolás Mendoza, Aular, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en una VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 115, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS AMERIQUITAS SECTOR 04, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, al folio 25 cursa Examen Medico Forense Nº 9700-160-732, de fecha 03-08-2009, suscrita por el funcionario Experto Medico Forense Fran Burgos Vielma el cual expuso “Se valora a un ciudadano, masculino 29 años de edad, quien se encuentra recluido en la sala de emergencia del Hospital Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, de acuerdo a la Historia Clínica, el paciente ingresa el día 02-08-2009, presentado herida por arma de fuego en el hemitorax derecho, al momento del examen medico –legal se observa en regulares condiciones generales esta consiente, orientado, disneico, pálido, sudoroso, fascies álgidas Signos Vitales TA 100/70 mmHg, FC: 88x, F.R 24 x Normocefalo Tórax: Simétrico, Hipo extensible, se observa lesión cutánea, de forma oblicua, con anillo de concusión, que se corresponde con orificio de entrada de proyectil disparado por un arma de fuego (proyectil único), el mismo esta ubicado en la región para esternal a nivel del quinto espacio intercostal, derecho, en el mismo hemitorax derecho, se observa tubo de tórax conectado a colector (Trampa de Agua). El murmullo vesicular esta abolido en el hemitorax derecho no así en el hemitorax izquierdo los ruidos cardiacos son rítmico no se encuentran soplos Abdomen: Sin Alteraciones. Resto del examen dentro de los parámetros normales Radiologicamente: se observa presencia de hemoneumotorax, derecho imagen radiolucida que se corresponde con proyectil alojado en la parte lateral y base del hemitorax derecho, Estado General, Regulares Condiciones, tiempo de curación 40 días, Privación de Ocupación, Si (40) días Asistencia Medica si 01 reconocimiento especializados, trastorno de funciones SI, Cicatrices, SI. Carácter Grave, al folio 26 cursa Acta de Investigación de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por el funcionario Héctor N Mendoza A, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual dejo constancia de lo siguiente “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales I-255-495, instruida por ese Despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) donde aparecen como mencionados los ciudadanos: Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano natural de esta Ciudad, de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 31-03-1980, soltero Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.442 Residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 3-34, Guanare estado Portuguesa, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de Esta ciudad de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 27-12-1980, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953, residenciad en el Barrio las Américas, Calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, como autores materiales de presente hecho y en vista que han hecho caso omiso a las citaciones y llamados de las autoridades evidenciándose de que los mismo se encuentra evadiendo las leyes y el mismo se encuentra ausente de su residencia, siendo imposible su ubicación, se acuerda solicitarle a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad, que tiene a cargo la averiguación solicite la correspondiente orden de aprehensión para los ciudadano Douglas Jesús Arrieta Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.442, Escalona Escalona Ramón Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953. Es todo.


Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose de que el ilícito penal atribuido es Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y en relación con articulo 80 segundo aparte y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico que tiene una pena establecida de quince a veinte años de prisión, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , aunado al articulo 251 ejusdem, que establece en el parágrafo primero la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado ARRIETA MARQUEZ DUGLAS JOSE, venezolano, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1980, soltero, obrero, hijo de Marta del Carmen Márquez y Octaviano Arrieta, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nro. 33 detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 14.731.442, a los fines de asegurar su sujeción al proceso que se inicia, por lo tanto se declara sin lugar el petitorio de la defensa, de otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, alegando que su defendido en varias oportunidades trato de colocarse a derecho, por las razones antes expuestas, y el mismo solicita un cambio de calificación a Lesiones Intencionales Graves, observa esta Juzgadora que los delitos imputado por la representación fiscal Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y en relación con articulo 80 segundo aparte y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico, y por cuanto en el caso de marras se observa que en el delito de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y en relación con articulo 80 segundo aparte, prevalece la intención, la premeditación y el dolo con que se suscitaron los hechos motivo por el cual este Tribunal, se acoge a la calificación jurídica de la representación fiscal. Así se decide.

En el caso de autos, vista la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Declara la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ARRIETA MARQUEZ DUGLAS JOSE, venezolano, natural de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31/03/1980, soltero, obrero, hijo de Marta del Carmen Márquez y Octaviano Arrieta, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nro. 33 detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares de esta ciudad y titular de la cédula de identidad V- 14.731.442, quien fue aprehendido por existir en su contra orden de aprehensión dictada en su oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 y en relación con el segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación Jurídica presentada por la parte fiscal como Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y en relación con articulo 80 segundo aparte y el delito Agavillamiento previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Delgado Bastidas Nelson Delfín y el Orden Publico.

QUINTO: Se declara desestima la solicitud de la parte Defensora en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dado que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del imputado, por cuanto se encuentra llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se declara.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar