REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°

N° 06-09

Solicitud: N° 3C-4428-09

La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión contra los ciudadanos Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1980, soltero obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.442 residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 3-34, Guanare estado Portuguesa, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1980, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.953, residenciado en el Barrio las Américas, calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran incursos como perpetradores del delito de Homicidio Intencional Calificado (premeditación) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de Delgado Bastidas Nelson Delfín, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:

1.- Los hechos: “Según se desprende de Acta policial de fecha 02-08-2009, suscrita por el funcionario Detective Héctor Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare estado Portuguesa, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente;: “iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa I-255.495 por la comisión de unos de los delitos Contra las Persona (Lesiones) procedió a trasladarse hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad, a los fines de averiguar el ingreso de una persona de nombre Nelson José Delgado, una vez en el lugar se entrevistan con el funcionario agente de la Policía Estatal de nombre Edicto Bracamonte quien les participo que efectivamente había ingresado una persona de nombre Delgado Bastidas Nelson Delfín, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1980, soltero, obrero residenciado en el Barrio las Ameriquitas, sector 4 calle principal, casa Nº 115, Guanare estado Portuguesa, cedula de identidad Nº 16.475.926, quien se encuentra recluido en la cama Nº 23 de la sala de emergencia de dicho nosocomio, posteriormente se entrevista con el galeno de guardia de nombre Yidelbis Cáceres, quien les informan que dicho ciudadano presenta una herida similar a las de la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región pectoral y presenta hemorragia interna, indicado que el ciudadano no podía ser entrevistado por el grave estado de salud que se encuentra para el momento seguidamente procedimos a realizar un recorrido en las adyacencias y pasillos de referido centro asistencial logrando entrevistarse con los ciudadanos, que se identificaron como: Ruiz Linarez Yarly José titular de la cédula de identidad, Nº 20.318.498, Rosmay Ya quelin Dum titular de la cédula de identidad Nº 25.285.954, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual les solicitaron que los acompañaran a la sede de su despacho a fin de que rindan declaraciones en torno a la presente averiguación, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno, acto seguido procedieron a trasladarse hasta el barrio las Ameriquitas, sector 4, calle principal Guanare estado Portuguesa, una vez presentes en dicha dirección fuimos atendidos por una adolescente, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se le impuso del motivo de la presencia en el lugar siendo identificada como Ruiz Linarez Delvis Lisbeth, venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera estudiante, residenciada en la dirección antes indicada, cédula de identidad V-25.159.326, quien permitió el acceso a la residencia indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos por los que procedieron a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada siendo las 10:40 horas de la noche del día de hoy, de igual manera informo tener conocimiento de que se investiga, por cuanto se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara a la sede del despacho, a fin de rendir declaración en torno a la presente investigación… Se trasladaron a la calle numero 02 del mismo barrio, a fin de ubicar a los ciudadano antes mencionado como Yonny la Cruz Luis Jove la Cruz y el ciudadano apodado “El Polito” quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección procedieron a tocar la puerta principal de la residencia del ciudadano mencionado como Yonny la Cruz siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificado como Godoy La Cruz Yonny Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1976, soltero, de profesión u oficio supervisor de obras, residenciado en el barrio las Ameriquitas calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.- 13.328.185, y su hijo de nombre José Luis Linares Rodríguez, venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1990, soltero, albañil reside en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V.- 21.525,100 quienes figura como investigado, en la presente causa, por los que procedieron hacerles del conocimiento de sus derechos y Garantías Constitucionales, tipificados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano mencionado como Williams, quien guarda relación con la presente causa, una vez presente en dicha residencia siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificados como Díaz Gómez Williams Antonio, venezolano, natural de Veguita estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa”.

2.- Identificación de los Ciudadanos: “Que se emita orden de aprehensión contra los ciudadanos Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano natural de esta Ciudad, de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 31-03-1980, soltero Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.442 Residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 3-34, Guanare estado Portuguesa, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de Esta ciudad de 29 años de Edad, fecha de Nacimiento 27-12-1980, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953, residenciad en el Barrio las Américas, Calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa.

3.- Que el requerimiento lo formula por considerar que se encuentran incursos en el delito Homicidio Intencional Calificado (premeditación) En Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de Delgado Bastidas Nelson Delfín.

4.- Y como fundamentos de la solicitud presenta las siguientes actuaciones:

Denuncia Común Nº I-255-495, de fecha 02 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció a fin de formular un denuncia la ciudadana Linares Linares Hermelinda, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de esta do civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1969, teléfono 0426-8566243, titular de la Cédula de Identidad V-12.646.509, residenciada en el Barrio las Ameriquitas, calle 02, casa numero 115, de esta ciudad en consecuencia expone lo siguiente “El día de ayer a las 09:00 horas de la noche, mi esposo de nombre Nelson Delgado Bastidas, iba para la casa en su carro, entonces cuando iba pasando el puente que esta en el barrio las Ameriquitas, se encontró con un hijastro del señor Yonny La Cruz Godoy, de nombre José Luis La Cruz, que iba en el carro de Yonny, entonces tuvieron un pequeño choque, por ese choque empezaron a discutir y llego el señor Yonny Godoy al sitio y comenzó la pelea a golpe con mi esposo Nelson, después que se dieron varios golpes nosotros nos fuimos para la casa, cuando eran las 11:00 horas de la noche llegaron a mi casa nuevamente Yonny Godoy, su hijastro José Luis la Cruz, una hermana de Yonny que se llama Mildred la Cruz y la hija de ella de nombre Nailet la Cruz y se metieron para la parte de adentro de mi casa diciendo que iban a matar a mi esposo entonces yo me metí a mediar con ellos para que dejaran ese problema así conseguí que se fueran, pero antes de irse la ciudadana Nailet la Cruz, le partió el vidrio a la puerta de atrás del lado izquierdo al carro de mi esposo y se fueron; entonces el día de hoy a las 07:00 horas de la noche yo fui para la casa del señor Yonny la Cruz Godoy, a decirle que quien iba a pagar el vidrio del carro que había partido, entonces el lo que me contesto que le dijera a mi esposo Nelson Bastidas, que dentro de veinte minutos el iba para hablar con el, yo me fui para la casa y le dije eso a mi esposo, entre para la cocina y me puse hacer unas arepas, cuando de pronto llego y se paro un taxi sport frente a la casa en el cual andaban Yonny La Cruz Godoy, su hijastro José Luis la Cruz, el yerno de Yonny de nombre Williams, que era la persona que andaba manejando el taxi y un sobrino de Yonny que no se su nombre, el cual se bajo del taxi entro en la casa y le dijo a mi esposo que Yonny la había mandado a matarlo y de una vez le dio un tiro en el pecho y lo dejo tirado sobre los muebles luego salio y se fue corriendo y se monto de nuevo en el taxi y antes de arrancar lanzo dos disparos mas hacia la parte de adentro de mi casa”. Es todo”.

Acta de Entrevista: de fecha 02 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la noche compareció de manera espontánea la ciudadana Isaura Coromoto Gil Daza, venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1990, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio las Ameriquitas, calle Principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 24.687.556, la cual expuso “Yo estaba en mi casa haciendo comida de repente me siento afuera a echar cuento, de repente viene dos tipos a pie detrás de ellos venia un carro Taxi Sport, los dos tipos que venia a pie se metieron a la casa de mi suegra mientras que el carro se paro frente a mi casa, de pronto escuche un disparo que venia de la casa de mi suegra, entes de escuchar el disparo se bajo un tipo del carro y cargaba un revolver de color negro y apunto a mi esposo le dijo: “que saliera para la casa haber si le iba hacer lo que le hizo al sobrino” en ese momento mi esposo Yarli José Ruiz, salio corriendo por detrás de la casa mía como yo conozco al muchacho que apunto a mi esposo a el le dicen “El Huevo”, yo le dije que no se metiera con el marido mío porque mi marido no se metió con el primo de el me responde “que me meta para dentro que no me preocupe” mientras pasaba todo esto yo escuche el disparo que le dieron a mi suegro ” y vi cuando los dos tipos que se habían metido en la casa salían corriendo y se montaron en el carro Taxi Sport, después salio el hijo de mi suegra y le tiro unas piedras al taxi pero ellos se fueron y yo logre ver quien estaba manejando el taxi era Yonny La Cruz y afuera del carro estaba parado el hijo de Yonny que se llama Luis José La Cruz, otro que le dicen polito que es amigo de ellos luego yo salí para la avenida a pedir auxilio ya que mi suegro estaba tirado y necesitaba un taxi, allí me encontré con unos policías y fuimos a la casa de mi suegro pero ya a mi suegro lo habían sacado para el hospital. Es todo”.

Acta de Investigación Penal: de fecha 02 de Agosto de 2009, siendo as 11:10 de la noche compareció por ante este despacho, el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. Adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual expuso “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa Nº I-255-495, que se Instruye ante ese despacho, por el delito Contra las personas (Lesiones), procedió a trasladarse hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad, a los fines de averiguar el ingreso de una persona de nombre Nelson José Delgado, una vez en el lugar se entrevistan con el funcionario agente de la Policía Estatal de nombre Edicto Bracamonte quien les participo que efectivamente había ingresado una persona de nombre Delgado Bastidas Nelson Delfín, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1980, soltero, obrero, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, sector 4 calle principal, casa Nº 115, Guanare estado Portuguesa, cedula de identidad Nº 16.475.926, quien se encuentra recluido en la cama Nº 23 de la sala de emergencia de dicho nosocomio, posteriormente se entrevista con el galeno de guardia de nombre Yidelbis Cáceres, quien les informan que dicho ciudadano presenta una herida similar a las de la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región pectoral y presenta hemorragia interna, indicado que el ciudadano no podía ser entrevistado por el grave estado de salud que se encuentra para el momento seguidamente procedimos a realizar un recorrido en las adyacencias y pasillos de referido centro Asistencial logrando entrevistarse con los ciudadanos, que se identificaron como: Ruiz Linarez Yarly José titular de la cédula de identidad, Nº 20.318.498, Rosmay Yacquelin Dum titular de la cédula de identidad Nº 25.285.954, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, motivo por el cual les solicitaron que los acompañaran a la sede de su despacho a fin de que rindan declaraciones en torno a la presente averiguación, manifestando los mismos no tener inconveniente alguno, acto seguido procedieron a trasladarse hasta el barrio las Ameriquitas, Sector 4, calle principal, Guanare estado Portuguesa, una vez presentes en dicha dirección fuimos atendidos por una adolescente, a quien se le identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones se le impuso del motivo de la presencia en el lugar siendo identificada como Ruiz Linarez Delvis Lisbeth, venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera estudiante, residenciada en la dirección antes indicada, cédula de identidad V- 25.159.326, quien permitió el acceso a la residencia indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedieron a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada siendo las 10:40 horas de la noche del día de hoy, de igual manera informo tener conocimiento de que se investiga, por cuanto se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual le solicitaron que los acompañara a la sede del despacho, a fin de rendir declaración en torno a la presente investigación… Se trasladaron a la calle numero 02 del mismo barrio, a fin a los ciudadano antes mencionado como Yonny la cruz Luis Jove la Cruz y el ciudadano apodado “El Pollito” quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección procedieron a tocar la puerta principal de la residencia del ciudadano mencionado como Yonny La Cruz siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificado como Godoy La Cruz Yonny Enrique, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1976, soltero, de profesión u oficio supervisor de obras, residenciado en el barrio las Ameriquitas calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 13.328.185, y su hijo de nombre José Luis Linares Rodríguez, venezolano, natural de Barinas estado Barinas de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1990, soltero, albañil reside en la misma dirección, titular de la cédula de identidad 21.525,100 quienes figura como investigados, en la presente causa, por los que procedieron hacerles del conocimiento de sus derechos y Garantías Constitucionales, tipificados en el articulo 49 ordinal 5to, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano mencionado como Williams, quien guarda relación con la presente causa, una vez presente en dicha residencia siendo atendidos por un ciudadano a quien se le identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones se le impuso el motivo de la presencia en el lugar siendo identificados como Díaz Gómez Williams Antonio, venezolano, natural de Veguita estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle 02, casa S/N, Guanare estado Portuguesa.

Inspección Técnica Nº 1172: De fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Detectives T.S.U Luis Ramón Torres Castillos, Williams, Alexander Azueje Pérez y Agente Héctor Nicolás Mendoza, Aular, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en una VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 115, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS AMERIQUITAS SECTOR 04, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan.

Acta de Entrevista: En fecha 02 de Agosto de 2009, compareció la adolescente Ruiz Linarez Deivi Lisbeth, de venezolana natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1992, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio las Ameriquitas, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-1500039, titular de la Cédula de Identidad 25.159.326, quien expuso “Yo estaba en la casa de mi mamà de repente llego dos tipos uno de ellos cargaba un arma entonces el tenía el revolver le dijo a mi padrastro que lo habían mandado a matar , mientras que el otro le daba cachetada a mi padrastro luego el que tenia el arma le disparo y le pego en el pecho después de eso salieron corriendo y disparo en contra de la casa nosotros comenzamos a atender a mi padrastro y luego lo llevamos al hospital”.

Acta de Entrevista: En fecha 02 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano por ante este despacho el ciudadano Yarli José Ruiz Linares, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-88, soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, residenciado barrio las Ameriquitas, calle principal casa S/N, Guanare estado Portuguesa, la cual expuso titular de la Cédula de Identidad, Nº 20.318.498, quien expuso “Yo estaba en mi casa y de pronto veo que venia un carro de taxis sport y al lado venia dos personas a pie los que iban a pie entraron para la casa de mi mamà y del carro se bajo Luis José la Cruz, el Huevo y polito, dentro del carro se quedo Yonny La Cruz, entonces Luis José La Cruz me dice que peleara con el y de repente el huevo, me apunto con un revolver cacha marrón y yo salí corriendo de repente escuche un disparo y pensé que me estaba disparando a mi, como a la medía hora regrese a la casa y fue cuando me entere que le habían dado un tiro a mi padrastro Nelson Delgado entonces me vestí y me fui para el Hospital. Es todo”.

Acta de Entrevista: En fecha 02 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana Rosmari Yaquelin Arvizo, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-90, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.954, quien expuso: “Yo estaba en la casa de mi suegra y de repente llegó dos tipos uno de ellos cargaba un arma, uno de ello estaba cacheteando a mi suegro y entonces yo grite que pasaba y estos le dijeron a mi suegro te mandaron a matar y le pregunto donde estaba el hijo de él Yovanny, mi suegro le dijo que no sabia nada y entonces le dispararon, luego ellos salieron corriendo y se fueron después de eso atendimos a mi suegro y lo llevamos al hospital. Es todo”.

Acta de Investigación Penal: de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza A. quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual dejo constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I.255.495, la cual se instruye por ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos (Lesiones), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Luis Torres y Agente José Olivar, en una unidad P-26k, hacia el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Douglas, quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en dicha barriada, procedimos a entrevistarnos con moradores del lugar a quienes hicimos referencia sobre los hechos que investigan, manifestándonos los mismo que dicho ciudadano, podía ser ubicado en la calle 33, del mismo barrio específicamente en una casa de dos plantas de color verde, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada, donde una vez presentes fuimos atendidos por una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e impuesto del motivo de nuestras presencia la misma se nos identifico como Marta del Carmen Márquez de Vargas, venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1962, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa 3-34, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.503, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión y nos refirió que el mismo no se encontraba para el momento de la visita, por lo que le solicitamos nos indicara los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1980, soltero obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.442, seguidamente procedimos a librarle boleta de citación a la ciudadana mencionada mencionando en primer termino, a fin de que se le haga llegar a su hijo de nombre Douglas Arrieta y este a su vez comparezca por ante este Despacho seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio las Ameriquitas, calle 04, casa sin numero de esta ciudad a fin de ubicar al ciudadano mencionado como el Huevo, quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en dicha dirección procedimos a entrevistarnos con moradores del lugar, a quien le hicimos referencia sobre los hechos que se investigan manifestándonos los mismo que dicho ciudadano, podía ser ubicado en esa misma dirección específicamente en una casa de color verde, con rejas blancas, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la dirección aportada, donde una vez presente fuimos atendidos por una ciudadana a quien no le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, e impuesto del motivo de nuestra presencia la misma se nos identifico como Escalona de Escalona Blanca María, venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, fecha de Nacimiento 19-06-1967, casada de oficio del hogar, residenciada en el Barrio las Américas, calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 10.050.599, quien nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión y nos refirió de que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita, por lo que le solicitamos los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de Nacimiento 27-12-1980, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.953, residenciado en la misma dirección seguidamente procedimos a librarle boleta de citación a la ciudadana antes identificada a fin de que haga llegar a su hijo de nombre Ramón Antonio Escalona y este a su vez comparezca por ante este despacho posteriormente nos retiramos del lugar remontando a la sede de este Despacho donde una vez presente procedí a trasladarme hasta la sala de SIPOL, de este Despacho a fin de verificar el estado actual de los ciudadanos involucrados en el hecho, donde una vez presente fui atendido por el detective Cesar Montilla quien luego de una breve espera me informo que los mismo le corresponden sus datos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Es todo”.

Examen Medico Forense Nº 9700-160-732, de fecha 03-08-2009, suscrita por el funcionario experto profesional II Frank Burgos Vielma, el cual expuso “Se valora a un ciudadano, masculino 29 años de edad, quien se encuentra recluido en la sala de emergencia del Hospital Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad, de acuerdo a la Historia Clínica, el paciente ingresa el día 02-08-2009, presentado herida por arma de fuego en el hemitorax derecho, al momento del examen medico –legal se observa en regulares condiciones generales esta consiente, orientado, disneico, pálido, sudoroso, fascies algidas Signos Vitales TA 100/70 mmHg, FC: 88x, F.R 24 x Normocefalo Tórax: Simétrico, Hipo extensible, se observa lesión cutánea, de forma oblicua, con anillo de concusión, que se corresponde con orificio de entrada de proyectil disparado por un arma de fuego (proyectil único), el mismo esta ubicado en la región para esternal a nivel del quinto espacio intercostal, derecho, en el mismo hemitorax derecho, se observa tubo de tórax conectado a colector (Trampa de Agua). El murmullo vesicular esta abolido en el hemitorax derecho no así en el hemitorax izquierdo los ruidos cardiacos son rítmico no se encuentran soplos. Abdomen: Sin alteraciones. Resto del examen dentro de los parámetros normales.
Radiologicamente: se observa presencia de hemoneumotorax, derecho imagen radiolucida que se corresponde con proyectil alojado en la parte lateral y base del hemitorax derecho. Estado general: regulares condiciones. Tiempo de curación: 40 días. Privación de Ocupación: Si (40) días. Asistencia Medica: Si 01 reconocimiento especializado. Trastorno de funciones: Si. Cicatrices: Si. Carácter: Grave.

Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto de 2009, suscrito por el funcionario Héctor N Mendoza A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el cual dejo constancia de lo siguiente “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales I-255-495, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) donde aparecen como mencionados los ciudadanos: Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano natural de esta Ciudad, de 29 años de edad, fecha de Nacimiento 31-03-1980, soltero obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.442, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 3-34, Guanare estado Portuguesa, Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1980, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.953, residenciado en el Barrio las Américas, Calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, como autores materiales del presente hecho y en vista que han hecho caso omiso a las citaciones y llamados de las autoridades evidenciándose de que los mismos se encuentran evadiendo las leyes y el mismo se encuentra ausente de su residencia, siendo imposible su ubicación, se acuerda solicitarle a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad, que tiene a cargo la averiguación solicite la correspondiente orden de aprehensión para los ciudadanos Douglas Jesús Arrieta Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.442, Escalona Escalona Ramón Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.953. Es todo.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia del presunto imputado a la sujeción al proceso.

TERCERO

Ahora bien, en el caso de autos, se observa, que de las citadas actuaciones procesales, debidamente analizadas, queda establecido que el día dos de agosto del año en curso el ciudadano Nelson Delfín Delgado Bastidas, fue objeto de una acción desplegada por varios sujetos portando arma de fuego, que le propinaron un tiro en el interior de su casa, produciéndole herida de carácter graves, tal como se desprende del informe medico Nº 9700-160-732, de fecha 03-08-09, practicado a la victima, que se desprende que es evidente con una mera probabilidad basado en los elementos fácticos que existen, la demostración del hecho delictivo imputado, en virtud de que existe la denuncia de la ciudadana Linares Linares Hermelinda, cónyuge de la victima y actas de entrevista de testigos presénciales del hecho, dichos que fueron corroborados por otras actuaciones procesales, testigos quienes fueron contestes en revelar circunstancias que apuntan hacia la certeza sobre la comisión de un ilícito penal, que hasta el estado en que se encuentran los actos de investigación no ha sido desvirtuado, y en función de ello se considera que esta acreditado el primer presupuesto previsto en el citado artículo 250 ejusdem.

Ante lo aquí verificado, se precisa establecer, la existencia de los elementos de convicción serios, acerca de la participación de quienes se solicita la medida de aprehensión, y observa este Juzgado que consta en autos el dicho de las personas que presenciaron el hecho quienes fueron contestes en revelar circunstancias que apuntan hacia los ciudadanos Douglas Jesús Arrieta Márquez y Escalona Escalona Ramón Antonio, como presuntos autores del hecho, cuando hacen saber que estos ciudadanos ingresaron a la vivienda de la victima Nelson Delfín Delgado Bastidas, y portando uno de ellos un arma de fuego le dispara a la victima y el otro sujeto le propino cachetadas, siendo estos sujetos identificados por los testigos presenciales del hecho.

Ahora bien, en lo que respecta a la tercera exigencia legal, necesaria para la procedencia de una medida cautelar de naturaleza privativa, tenemos que también existen evidencias serias que permiten a este Juzgado determinar que estamos en presencia de un delito que por la magnitud del daño causado y los intereses jurídicamente protegidos conculcados, delito de Cómplices de Homicidio Intencional Calificado (premeditación) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º y en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y que es evidente la intención de los sujetos de evadir el proceso, al no constar dentro de las ya referidas actuaciones procesales que exista una circunstancia que indique por parte de los sujetos la intención de someterse al proceso, circunstancia que toma en consideración este Juzgado, en el sentido de que se encuentra dada por parte de los presuntos imputados de la probabilidad de evadir el proceso.

Requisito este también necesario para la aplicación de la institución procesal planteada, además de cumplirse los requisitos cuyo análisis precede, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

En ese mismo orden Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, sostiene: “El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como quedó modificado por la Ley de Reforma …omissis… en su encabezamiento armoniza con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de 1999, en el sentido de que parte de los casos de flagrancia, para que pueda decretarse la detención judicial como medida cautelar, es necesario que el Juez expida previamente una orden de arresto o aprehensión, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, nunca de oficio, y siempre y cuando se cumplan de manera acumulativa los tres numerales de este artículo. Solo de esta manera el imputado que es objeto de una investigación puede ser arrestado o detenido para ser llevado ante el Juez, como lo establece el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea decretada la prisión provisional como medida cautelar….”

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funciones de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada contra los ciudadanos Douglas Jesús Arrieta Márquez, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1980, soltero obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.442, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 3-34, Guanare estado Portuguesa, y Escalona Escalona Ramón Antonio, venezolano natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1980, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.953, residenciado en el Barrio las Américas, Calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sean puestos al a orden de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fines de que sean presentados ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los oficios correspondientes y Notifíquese la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

La Juez de Control


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria;


Abg. Carmen Teresa Sanoja