REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 04 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 05-09
Solicitud Nº 3CS-6810-09

Por recibido oficio Nº 18-F01-1C-935-09, de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita:
“En relación con la investigación en la causa signada Nº I-255.481 (18-F01-1C-513-09), instruida por uno de los delito de Extorsión, en perjuicio del ciudadano GERMAN ANTONIO BASTIDAS BETANCOURT, donde aparecen como imputados los ciudadanos NEREIDA PERAZA, MARIA BETANCOURT Y UN SUJETO CONOCIDO CON EL REMOQUETE del “ ZAPATERO”, 1.- La entrega vigilada de la cantidad de diez mil Bolívares (10.000.00), en Billetes de Papel Moneda de diferentes denominaciones a partir del día de hoy 04-08-09, fecha que esta dentro de la exigida por el presunto autor de este delito, entrega que se realizara en esta ciudad de Guanare; 2.- Realizar la filmación, grabación y tomas fotográficas de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere. 3.- Incautación del dinero entregado. Indicando que el procedimiento será realizado por los funcionarios: Inspector Jefe MANUEL BASTIDAS, Detective, OTTO CHACON, Agente JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, así como los funcionarios Distinguidos CAMACHO RANGEL, RODRIGUEZ CARLOS, CARLOS ANGULO Y CAMACHO RAFAEL, adscritos al Comando de Extorsión y Secuestro, tomando en cuenta el tipo delictivo y lo delicado de la investigación; en consecuencia este Tribunal a los fines de acordar o no la presente solicitud este Tribunal observa: que siendo el delito imputado previsto en el Código Penal, una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, y visto que se evidencia que aparece como victima el ciudadano GERMAN ANTONIO BASTIDAS BETANCOURT, anexando como fundamento solo Acta de Investigación Penal, de fecha 02/08/2009, practicada por el funcionario Inspector YHON GRANT, adscrito al área Contra extorsión y Secuestro de la Región Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare; así como también Denuncia Común de fecha 31/07/2009, realizada por el ciudadano Germán Antonio Bastidas Betancourt quien figura como victima, igualmente indicando que el procedimiento será realizado por los funcionarios: Inspector Jefe MANUEL BASTIDAS, Detective, OTTO CHACON, Agente JHON GRANT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, así como los funcionarios Distinguido CAMACHO RANGEL, RODRIGUEZ CARLOS, CARLOS ANGULO Y CAMACHO RAFAEL, adscritos al Comando de Extorsión y Secuestro, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos: se expide la presente AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público solicitante, dicha solicitud tendrá una duración de treinta (30) días, todo ello de conformidad con los artículos 32 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 218,219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3.

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Sanoja.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.