REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°
N° 03-09
CAUSA: 3CS-6059-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Gil José Ramón y Gil Luis Enrique
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Eduardo Peraza
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos Gil José Ramón, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.170, de 27 años de edad, nacido en fecha21-04-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 12, casa s/n, de esta ciudad y Gil Luis Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, se presume ser titular de la cedula de identidad N° V-18.102.067, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 12, casa s/n, de esta ciudad, ambos hijos de Doris del Carmen Gil (v) y José Ramón Albarrán Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de Luquez Pargas Ezequiel Antonio, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:
“El día domingo 22-06-2009, a las 05:45 de la mañana, fueron aprehendidos los ciudadanos Gil José Ramón y Gil Luis Enrique, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, destacando a la Unidad de Asalto Táctico, en momento de que el funcionario Dtgdo.(PEP) Jhonny Camacaro, se encontraba en ejercicio de sus funciones en la sede de la Unidad Táctica, ubicada en el Barrio Santa Rosa de esta ciudad, cuando se presentaron los ciudadanos: Luquez Pargas Ezequiel Antonio, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, frente al Estadio de Fútbol, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.734.592, Yohaina Karlis Marquis Castellanos, soltera, natural de esta ciudad, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 10-07-1987, residenciada en el Barrio Sucre, calle principal, cerca del puente, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.418 y Hernández Montaña Katiuska, venezolana de 16 años de edad, nacida en fecha 20-06-1992, soltera, natural de esta ciudad, residenciada en el Barrio Buenos Aires, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.961, manifestando que dos (02) personas haciendo uso de arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojaron de su vehículo tipo moto, modelo Jog Nextzone, color negro, marca Yamaha, serial chassi Nº 3YK-5157977, a Luquez Pargas Ezequiel Antonio, los mismos se fueron hacia la escuela Monsalve Herrera ubicada en el barrio Santa Rosa, uno de ellos vestía pantalón Jeans tipo Bermudas, franela verde manzana y calzaba chancletas, contextura delgada, piel morena estatura pequeña, pelo de color negro con corte al ras en la parte de abajo, y el otro vestía suéter con rayas, estatura regular, piel morena, pelo castaño oscura, con corte al ras en la parte de abajo, procedieron a realizar un recorrido por la zona en compañía del Agte. (PEP) Camacho Rafael, víctima y específicamente en el sector 02 del prenombrado barrio, observaron dos sujetos con las características aportadas por el agraviado a bordo de una moto con las características antes mencionadas, acto seguido procedimos a dar la voz de alto y emprenden la huida dejando la moto en el pavimento, introduciéndose en una residencia del sector, procedieron a dialogar con los ciudadanos desde la parte de afuera de la residencia y al verse acosados salieron y se entregaron a la comisión policial sin mostrar resistencia, quedando identificados como; Gil José Ramón y Gil Luis Enrique.
Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:
Fundamentos de la Imputación
Declaración del Ciudadano Ezequiel Antonio Luquez Pargas, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, frente al Estadio de Fútbol, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.734.592, quien expuso: “Yo venía en mi moto, marca Yamaha, modelo Nexone, color negro, bajando del Centro Familiar Kilovatico, en compañía de dos amigas, cuando antes de llegar al Colegio de Abogados de esta ciudad, dos sujetos que iban caminando quienes cargaban armas de fuegos, nos apuntaron y yo me pare, ellos me golpearon y se llevaron la moto antes descrita, luego venían unos motorizados de los Táctico de la Policía de Portuguesa y les informamos de lo sucedido, es todo”. Folio 01 de las actuaciones originales.
Declaración de la ciudadana Elis Katiuska Hernández Montaña, venezolana de 16 años de edad, nacida en fecha 20-06-1992, soltera, natural de esta ciudad, residenciada en el Barrio Buenos Aires, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.961,teléfono 0412-7855262, quien expuso: “Resulta ser que yo venía del Club Kilovatico en compañía de Yojaina Márquez y Ezequiel, cuando ya íbamos saliendo del club en la moto de él, dos personas de las cuales conozco a uno de ellos que le dicen Elefantito nos encañonó y dijo que le entregarán la moto y se la llevaron y se fueron, es todo”. Folio 05, de las actuaciones originales.
Declaración de la ciudadana Yhojaina Karelis Márquez Castellanos, soltera, natural de esta ciudad, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 10-07-1987, residenciada en el Barrio Sucre, calle principal, cerca del puente, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.418,teléfono 0424-5554962, quien expuso: “Resulta ser que yo venía del Club Kilovatico en compañía de Katiuska y Ezequiel, ya nosotros íbamos saliendo del club en la moto de el (Ezequiel), dos personas pero a uno de ellos le dicen Elefantico nos encañonó con un chopo y dijo que le entregara la moto y se la llevaron, es todo”. Folio 06 de las actuaciones originales.
Inspección Nº 835, de fecha 22-06-2008, suscrito por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Barrios Edecio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en una vía pública, practicado en una vía pública, ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle Principal adyacente al Colegio de Médico, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se cometió el hecho”. Folio 08 de las actuaciones originales.
Acta de Investigación Penal: de fecha 23-06-2008, suscrita por el Detective Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Distinguido (PEP) Jhonny Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 12-240-806, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio Nº 1770 de fecha 22-06-2008, emanado de la División de investigaciones de la Policía Local, donde remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos Gil José Ramón y Gil Luis Enrique, motivado a que los referidos ciudadanos momentos antes de la detención portando armas de fuego, lesionaron y despojaron de su vehículo clase moto, modelo Nexone, Tipo Paseo, marca Yamaha, color negro, serial chassi Nº 3YK-5157977 al ciudadano Luquez Ezequiel”. Folio 13 de las actuaciones originales.
Acta Policial, de fecha de fecha 22-06-2009, suscrito por el funcionario Distinguido (PEP) Jhonny Camacaro, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Unidad de Asalto Táctico, entre otras cosas dice: Siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, el día de hoy 22-06-2008, encontrándome en ejercicios de mis funciones en la sede de la Unidad Táctica, ubicada en el Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, se presentaron los ciudadanos Luquez Pargas Ezequiel Antonio, Yohaina Karlis Marquis Castellanos, Hernández Montaña Katiuska, manifestando que dos (02) personas haciendo uso de arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojaron de su vehículo tipo moto, modelo Jog Nextzone, color negro, marca Yamaha, serial chassi Nº 3YK-5157977, a Luquez Pargas Ezequiel Antonio, los mismos se fueron hacia la escuela Monsalve Herrera ubicada en el barrio Santa Rosa, uno de ellos vestía pantalón Jeans tipo Bermudas, franela verde manzana y calzaba chancletas, contextura delgada, piel morena estatura pequeña, pelo de color negro con corte al ras en la parte de abajo, y el otro vestía suéter con rayas, estatura regular, piel morena, pelo castaño oscura, con corte al ras en la parte de abajo, procedieron a realizar un recorrido por la zona en compañía del Agte. (PEP) Camacho Rafael, víctima y específicamente en el sector 02 del prenombrado barrio, observaron dos sujetos con las características aportadas por el agraviado a bordo de una moto con las características antes mencionadas, acto seguido procedimos a dar la voz de alto y emprenden la huida dejando la moto en el pavimento, introduciéndose en una residencia del sector, procedieron a dialogar con los ciudadanos desde la parte de afuera de la residencia y al verse acosados salieron y se entregaron a la comisión policial sin mostrar resistencia, quedando identificados como; Gil José Ramón y Gil Luis Enrique. Folio 15 de las actuaciones originales.
Declaración del ciudadano Camacho Moreno Rafael Francisco, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-09-1979, soltero, residenciado en el Barrio La Enriquera, carretera nacional vía Barinas, casa s/n de esta ciudad, agente de Orden Público con la Jerarquía de Agente, adscrito a la Policía del estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.372, quien expuso: “Siendo las 05:45 horas de la mañana, el día de hoy 22-06-2008, se presentaron en la sede de Asalto Táctico, ubicado dentro del Parque Los Samanes, del Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, los ciudadanos Luquez Pargas Ezequiel Antonio, Yohaina Karlis Marquis Castellanos, Hernández Montaña Katiuska, informándonos que dos (02) personas haciendo uso de arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojaron de su vehículo tipo moto, modelo Jog Nextzone, color negro, marca Yamaha, serial chassi Nº 3YK-5157977, a Luquez Pargas Ezequiel Antonio, los mismos se fueron hacia la escuela Monsalve Herrera ubicada en el barrio Santa Rosa, uno de ellos vestía pantalón Jeans tipo Bermudas, franela verde manzana y calzaba chancletas, contextura delgada, piel morena estatura pequeña, pelo de color negro con corte al ras en la parte de abajo, y el otro vestía suéter con rayas, estatura regular, piel morena, pelo castaño oscura, con corte al ras en la parte de abajo, procedieron a realizar un recorrido por la zona en compañía del Agte. (PEP) Camacho Rafael, víctima y específicamente en el sector 02 del prenombrado barrio, observaron dos sujetos con las características aportadas por el agraviado a bordo de una moto con las características antes mencionadas, acto seguido procedimos a dar la voz de alto y emprenden la huida dejando la moto en el pavimento, introduciéndose en una residencia del sector, procedieron a dialogar con los ciudadanos desde la parte de afuera de la residencia y al verse acosados salieron y se entregaron a la comisión policial sin mostrar resistencia, quedando identificados como; Gil José Ramón y Gil Luis Enrique”. Folio 17 de las actuaciones originales.
Declaración del Ciudadano Camacaro Primera Jhonny Eduardo, venezolano, natural de Guara Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-09-1975, soltero, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, calle 01, casa s/n de esta ciudad, agente de orden público, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.806, quien expuso: “Siendo las 05:45 horas de la mañana, el día de hoy 22-06-2008, se presentaron en la sede de Asalto Táctico, ubicado dentro del Parque Los Samanes, del Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, los ciudadanos Luquez Pargas Ezequiel Antonio, Yohaina Karlis Marquis Castellanos, Hernández Montaña Katiuska, informándonos que dos (02) personas haciendo uso de arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojaron de su vehículo tipo moto, modelo Jog Nextzone, color negro, marca Yamaha, serial chassi Nº 3YK-5157977, a Luquez Pargas Ezequiel Antonio, los mismos se fueron hacia la escuela Monsalve Herrera ubicada en el barrio Santa Rosa, uno de ellos vestía pantalón Jeans tipo Bermudas, franela verde manzana y calzaba chancletas, contextura delgada, piel morena estatura pequeña, pelo de color negro con corte al ras en la parte de abajo, y el otro vestía suéter con rayas, estatura regular, piel morena, pelo castaño oscura, con corte al ras en la parte de abajo, procedieron a realizar un recorrido por la zona en compañía del Agte. (PEP) Camacho Rafael, víctima y específicamente en el sector 02 del prenombrado barrio, observaron dos sujetos con las características aportadas por el agraviado a bordo de una moto con las características antes mencionadas, acto seguido procedimos a dar la voz de alto y emprenden la huida dejando la moto en el pavimento, introduciéndose en una residencia del sector, procedieron a dialogar con los ciudadanos desde la parte de afuera de la residencia y al verse acosados salieron y se entregaron a la comisión policial sin mostrar resistencia, quedando identificados como; Gil José Ramón y Gil Luis Enrique”. Folio 17 de las actuaciones originales.
Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 346, de fecha 23-06-2008, suscrita por el TSU. Ramírez Toro Sadiel Alberto , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, AÑO 98. Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 3YK-5157977, el cual se encuentra en su estado original Porta un motor de un cilindro, sin serial aparente. Concusión: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado original. Dicho vehículo fue verificado por nuestro sistema integrado de información policial, aparece solicitado según actas procesales Nº G-150.114, de fecha 28-06-2008, por el delito Hurto de Vehículo. Folio 29 de las actuaciones originales.
Medios Probatorios
El Ministerio Público ofrece como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público, los siguientes:
1. Documentales
De conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sean incorporadas por su lectura las actas procesales consistentes en Inspecciones practicadas por funcionarios adscritos al organismo auxiliar de investigación.
Acta de Inspección Nº 835, de fecha 22-06-2008, suscrito por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Barrios Edecio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en una vía pública, practicado en una vía pública, ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle Principal adyacente al Colegio de Médico, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesaria por cuanto se pretende demostrar las características del lugar donde ocurrió el hecho punible, objeto del presente proceso penal y la responsabilidad del imputado. Solicito le sea exhibida la referida ACTA DE INSPECCIÓN a los funcionarios que la practican (cursa al folio 08), de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Experto:
Declaración del Funcionario TSU. Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pueden ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nº 346, de fecha 23-06-2008 practicado a una CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, AÑO 98, siendo pertinente y necesaria, la intervención de dicho experto por cuanto dejará constancia de las características del referido vehículo el cual era conducido por la víctima para el momento del hecho punible.
Testigos:
Distinguido Camacaro Primera Jhonny Eduardo y Agente Camacho Moreno Rafael Francisco, adscrito a este Cuerpo y Destacado en la Unidad de Asalto Táctico, donde pueden ser citados. Siendo pertinente y necesaria por cuanto se trata de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión de los Imputados José Ramón Gil y Luis Enrique Gil, a pocos momentos someten a la victima despojándolo de su vehículo clase moto.
Declaración del ciudadano Ezequiel Antonio Luquez Pargas venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, frente al Estadio de Fútbol, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.734.592. La declaración del referido testigo es pertinente y necesaria por tratarse de la víctima y testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y dejará constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
Declaración de la ciudadana Elis Katiuska Hernández Montaña, venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-92, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 02, saca s/n, cerca de la cancha, telefónica 0412-785-52-62, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.160.961. La declaración del referido testigo es pertinente y necesaria por tratarse de la testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
Declaración de la ciudadana Yhojaina Karelis Márquez Castellanos, soltera, natural de esta ciudad, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 10-07-1987, residenciada en el Barrio Sucre, calle principal, cerca del puente, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.418, teléfono 0424-5554962. La declaración del referido testigo es pertinente y necesaria por tratarse de la víctima y testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y dejará constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
En cumplimiento del debido proceso, los imputados Gil José Ramón y Gil Luis Enrique en forma separada, fueron impuestos del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron por separado “NO QUERER DECLARAR”.
La defensa Pública de los imputados Gil José Ramón y Gil Luis Enrique, Abg. Rafael Eduardo Peraza, expuso: “Esta defensa solicita se ratifique la medida cautelar impuesta en su oportunidad ya que esta defensa trajo los fiadores, además la victima no compareció, solicita copia simple de la presente acta, Es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto en la audiencia por la Abogada Susana García Payan, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el Articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Gil José Ramón y Gil Luis Enrique, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con el Artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
3) Se acoge la calificación jurídica por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de Luquez Pargas Ezequiel Antonio.
Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 3 informó a los acusados individualmente en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento los acusados manifestaron por separado no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación de los acusados:
1.- Se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra los ciudadanos: Gil José Ramón, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.170, de 27 años de edad, nacido en fecha21-04-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 12, casa s/n, de esta ciudad y Gil Luis Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, se presume ser titular de la cedula de identidad N° V-18.102.067, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-09-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 12, casa s/n, de esta ciudad, ambos hijos de Doris del Carmen Gil (v) y José Ramón Albarrán Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de Luquez Pargas Ezequiel Antonio.
2.- Se Ratifica la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados en su oportunidad legal
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,