REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Nº 07-09
3C-4426-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Yohan Venedo Graterol Gil
VICTIMA: Orlinda Jeaneth Dorante Graterol
DELITO: Amenaza y Violencia Física
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Yohan Venedo Graterol Gil, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa en fecha 03-11-1990, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Tamarindo, calle principal, casa S/N, Biscucuy Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Orlinda Jeaneth Dorante Graterol.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Yohan Venedo Graterol Gil, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada como flagrante de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial, y del Código Orgánico Procesal Penal, se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copia simple de la presente acta.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente el Juez impuso al imputado Jhoan Venedo Graterol Gil del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiera, el imputado manifestó: si deseo declarar, exponiendo: “Yo estaba tomando y llego a la casa, estoy en broma con mi papa, yo iba hablar con mi papa, un tío me agarro porque pensó que yo iba a pelear con mi papa, y yo juraba que la señora me estaba diciendo cosas a mi y la agredí lo del machete si es verdad, es todo”.

Representada en éste acto la defensa por el Abogado Robert Pérez, Defensor Público, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra, expuso. “Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Publico, la victima y mi defendido, esta defensa no se opone a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la libertad realizada por la parte fiscal, y pide que siga el procedimiento por el procedimiento ordinario, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Al serle concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana Orlinda Jeaneth Dorantes Graterol manifestó: “Yo había salido de la casa, él estaba peleando con su padrastro, yo estaba mandando un mensaje y llego él y de improvisto me agredió, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio uno de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Agente José Félix Olivar Gil, donde se remite en calidad de detenido al imputado Graterol Gil Yhoan Venedo, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 11:40 horas de la noche… recibí llamada telefónica… donde nos informaban que me dirigiera hasta la referida comisaría, al llegar allí nos informan que nos traslademos a la Urbanización Simon Bolívar… debido a que habían llamado que un ciudadano había golpeado a la ciudadana Dorante Graterol Orlinda donde se encontraba un ciudadano que la había agredido físicamente, al llegar al lugar observamos a un ciudadano sin camisa presentando unos aruños en sus pectorales vestía Blue Jeans con un arma blanca (machete) en la mano… colaboro entregando un machete marca gavilán, cacha de material sintético color anaranjado, pavón semicromado… se le solicito su respectiva documentación… quien se identifico como Graterol Yohan Venedo… acto seguido procedí a imponerlo de sus derechos… se realizo llamada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público…”.

De seguidas al folio tres de la causa, se observa el acta de Denuncia de fecha 01 de Agosto de 2009, donde la ciudadana Dorante Graterol Orlinda Jeaneth, la cual expuso: “Jhoan Graterol estaba discutiendo con un muchacho en la calle, se levanto de allá y me golpeo sin ningún motivo y después me dijo que me iba a matar con el machete que cargaba y empezó a vociferar que yo era una sapa de ahí y me vine a poner la denuncia.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Agente José Félix Olivar Gil, donde se remite en calidad de detenido al imputado Graterol Gil Yhoan Venedo.

2. – Acta de Denuncia de fecha 01 de Agosto de 2009, donde la ciudadana Dorante Graterol Orlinda Jeaneth, expuso: Jhoan Graterol estaba discutiendo con un muchacho en la calle, se levanto de allá y me golpeo sin ningún motivo y después me dijo que me iba a matar con el machete que cargaba y empezó a vociferar que yo era una sapa de ahí y me vine a poner la denuncia.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Agosto de 2009 suscrita por el funcionario policial Wilmer Méndez, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano Yohan Venedo Graterol Gil.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Agosto de 2009 suscrita por el funcionario policial Flores José, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano Yohan Venedo Graterol Gil.

5.- Constancia Médica de fecha 01-08-2009, de la ciudadana Dorante Orlinda, en al cual se deja constancia que la misma acudió a consulta de emergencia por presentar traumatismo en región frontal, labio superior y cráneo doloroso a la palpación, el cual amerita tratamiento”.

6.- Experticia de Reconocimiento Nº 275, suscrita por el funcionario T.S. U Luis Ramón Torres Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación-Guanare, realizada a un instrumento cortante, conocido en el argot popular como machete, observación: 1) La pieza antes mencionada, es utilizada en labores agrícolas, la misma al ser empleada atípicamente como objeto cortante puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y violencia empleada.

7.- Registro de Cadena de Custodia Nº I-255.493, en la cual queda en resguardo: Un Machete Gavilán, de acero Kriptonite, cacha color anaranjada

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario Héctor N. Mendoza A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación-Guanare, en el cual deja constancia de la visita al lugar de los hechos, acompañados por la victima.

9.- Acta de Inspección Nº 1170 de fecha 02-08-2009, suscrita por los funcionario detective T. S. U. Luís Ramón Torres Castillo y el Agente Héctor Nicolás Mendoza Aular, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, realizada en una vía publica, ubicada en la Urbanización Simon Bolívar, calle 03, con carrera 02, frente a la vivienda numero 26, Biscucuy Estado Portuguesa.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Orlinda Jeaneth Dorante Graterol (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Yohan Venedo Graterol Gil enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Orlinda Jeaneth Dorante Graterol. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Amenaza y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Orlinda Jeaneth Dorante Graterol

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Yohan Venedo Graterol Gil, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. Líbrese boleta de Excarcelación.
La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar