REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 06 de Agosto de 2009.
Años 199° y 150°

Nº 12.A-09

3C-2365-07

FISCAL: Fiscal Sexta del Ministerio Público.

IMPUTADO: Pérez José Gregorio

VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley).

DELITO: Abuso Sexual a Niño

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del imputado Pérez José Gregorio, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:

En fecha 28/03/2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra el ciudadano José Gregorio Pérez, Venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 28/07/1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.104, domiciliado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, primer sector, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de (Se omite el nombre por razones de Ley), fijándose el día 29/03/2007 audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 26/04/2007 a las 10:00 a.m.

En fecha 26/04/2007, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia del imputado, se acordó notificarlo a través de la Comandancia General de la Policía, y se fijo nueva oportunidad para el día 17/05/2007.

En fecha 17/05/2007, la audiencia fue diferida por incomparecencia del imputado y de la representante legal de la victima, vista la incomparecencia del imputado sin que se haya podido ser localizado, en consecuencia se acordó librar mandato de conducción y la suspensión de la audiencia preliminar hasta tanto sea debidamente localizado el imputado.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del Imputado quien no ha podido ser localizado por este Tribunal, y habiéndose ordenado su citación a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, consta en las actuaciones al folio106 resultas consistente en el acta de investigación policial Nº 062 de fecha 30/05/2007, en la cual indica que el imputado José Gregorio Pérez no habita en el sector, así mismo cursa la folio 109 de las presentes actuaciones acta policial de fecha 28/06/2007 en la cual informan a este Tribunal que el imputado no reside ni es conocido en la dirección que fue aportada al Tribunal, habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Abuso Sexual a Niño, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado José Gregorio Pérez, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado José Gregorio Pérez, Venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 28/07/1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.104, domiciliado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, primer sector, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar.