REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Agosto de 2009.
Años 199° y 150°
Nº 12.C-09
3C-2852-07
FISCAL: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADA: Unice Mariela Bizcaría Mendoza.
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley).
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia de la imputada Unice Mariela Bizcaría Mendoza, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación de la misma, este Tribunal observa:
En fecha 12/09/2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra la ciudadana Unice Mariela Bizcaría Mendoza, Venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 01/11/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.315, domiciliada en el Caserío San Andrés, carretera Nacional, a 100 metros del Río Guanare, casa S/N Municipio Papelón Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (Se omite el nombre por razones de Ley), fijándose el día 19/09/2007 audiencia preliminar contra la ciudadana identificada anteriormente, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 15/10/2007 a las 02:00 p.m.
En fecha 15/10/2007, a las 02:00 de la tarde, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia de la imputada, en este caso se suspende la audiencia, y resolver por auto separado, hasta tanto tener certeza de la ubicación de la imputada.
En fecha 22/10/2007, por auto se resolvió y observando que posterior a la referida audiencia se recibió boleta de citación de la imputada quien fue debidamente notificada para la audiencia preliminar fijada para el día 15/10/2007, se fijo nueva oportunidad para la audiencia preliminar para el día 12/11/2007.
En fecha 12/11/2007 se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la defensora Pública, fijándose nueva oportunidad para el día 10/12/2007, oportunidad en la que quedo debidamente notificada la imputada Unise Mariela Bizcaría.
En fecha 10/12/2007, se difiere por inasistencia de la imputada, y se fijo nueva oportunidad para el día 22/01/2008.
En fecha 22/01/2008, siendo diferida por inasistencia de la imputada, fijándose nueva oportunidad para el día 25/02/2008.
En fecha 25/02/2008, siendo diferida por inasistencia de la imputada, victima y representante legal de la Victima, fijándose nueva oportunidad para el día 26/03/2008.
En fecha 26/03/2008, se difiere por inasistencia de la imputada, ordenándose citar por la fuerza publica de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nueva oportunidad para el día 23/04/2008.
En fecha 23/04/2008, se difiere por inasistencia de la imputada, ordenándose citar por la fuerza publica de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nueva oportunidad para el día 22/05/2008
En fecha 22/05/2008, se difiere por inasistencia de la imputada, la victima y representante legal, visto las reiteradas insistencias de la imputada, se acordó suspender la audiencia hasta tanto se logre la ubicación de la imputada.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas de la Imputada quien no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, lo cual hizo por ultima vez en fecha 12/11/2007, así como la devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual indica que la mencionada imputada ha sido debidamente citada a los actos convocados por este tribunal y ordenándose citar a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, igualmente consta en las actuaciones las mismas resultas, esta ha hecho caso omiso a las mismas habiéndose agotado todos los medios para ubicar a la mencionada imputada, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales Leves, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de la referida ciudadana, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata de la imputada Unice Mariela Bizcaría Mendoza, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturada garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de la imputada Unice Mariel Bizcaría Mendoza, Venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 01/11/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.315, domiciliada en el Caserío San Andrés, carretera Nacional, a 100 metros del Río Guanare, casa S/N Municipio Papelón Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar.