REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Nº 09-09.
3C-4197-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
David Josue Godoy Valladares
DEFENSOR:
Abg. Milagro Gallardo
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Garmendia Torrealba Manuel Antonio y Vilma Marcelina Morales

SECRETARIA: Abg. Nina González

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano David Josue Godoy Valladares, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 18.101.264, fecha de nacimiento 14/02/1985 de profesión u oficio, Obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de Marzo, casa 2-36, Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 21 de Noviembre de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano David Josue Godoy Valladares, por la comisión del delito de Robo en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Garmendia Torrealba Manuel Antonio y Vilma Marcelina Morales, de conformidad con los numerales 5º y 7º del articulo artículo 44 de la misma ley, imponiéndosele como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el juez. 3) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 1º, 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano David Josue Godoy Valladares, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por la delegada de prueba Abg. Carmen Teresa Herrera, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 179 y 180 de la primera pieza de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable”, así mismo cursa inserto al folio 178 Constancia de residencia.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra David Josue Godoy Valladares, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 18.101.264, fecha de nacimiento 14/02/1985, de profesión u oficio, Obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de Marzo, casa 2-36, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar.