REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Nº: 12-09
Solicitud Nº 3CS-6702-09
Vista la solicitud presentada por los Abogados José García y Dahil Mendoza, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Eduardo Emiro Ferrer Rincón, el cual se le sigue procedimiento por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal que se extienda el lapso de presentación de cada quince (15) días, por una (1) vez al mes y la autorización para la salida del país por cuanto el ciudadano antes mencionado ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal y amerita la salida del país por ser comerciante, propietario de una empresa denominada Auto Partes.
UNICO
En consecuencia, este tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: En fecha 27 de Abril de 2009, fue presentado el Imputado Eduardo Emiro Ferrer Rincón, a los fines de calificar la flagrancia de su aprehensión, oportunidad en el cual le fue impuesto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Articulo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Juzgado cada quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside; ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 264, señala que el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial que le fuere impuesta, las veces que lo considere y el juez examinara la medida impuesta cada tres (3) meses, pudiéndolas sustituir por otra menos gravosa: en el caso que nos ocupa, ciertamente el imputado ha cumplido a cabalidad con la presentación impuesta en fecha 27/04/2009, tal y como pudo apreciarse del Libro de Control de presentaciones llevados por el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde consta que éste ha acudido al Tribunal en fechas 27-04-2009, 12-05-2009, 27-05-2009, 11-06-2009, 27-06-2009, 11-07-2009 y 26-07-2009, siendo ésta su última presentación, constituyendo la séptima (7) presentación y transcurrido como ha sido tres (3) meses tal como lo establece el Articulo 264, para revisar la medida cautelar impuesta al imputado Eduardo Emiro Ferrer Rincón, este Tribunal considera extender el lapso de presentación de cada quince (15) días a un mes (1), por el lapso restante del período que le fuere impuesto y vistos lo recaudos consignados a la presente solicitud consistentes en copia simple del pasaporte y su respectiva visa, así como la compra del boleto con destino a Estados Unidos, se autoriza su salida del país, tomando en consideración que el imputado se dedica a la actividad comercial y una vez comparezca por ante este Tribunal le será expedida la correspondiente autorización con indicación del lapso de permanencia que tendrá en el referido país. ASI SE DECLARA, por este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, certifíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de esta ciudad.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Stria