REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de agosto de 2009
Años 197° y 150°

N° 17-09
N° 3C-2948-04

Visto el oficio signado con el N° 504, emanado del Comandante del Segundo Pelotón 1era Compañía Destacamento Nº 14, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Mejias José La Paz, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 24/01/1951, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.254, hijo de Nicolás Santiago y Julia Mejias, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle principal, cerca del Tanque, casa Nº 11 manzana I Bodega los Malabares Guanare, quien fue detenido y remitido a este despacho por cuanto dicho ciudadano está solicitado según oficio No. 2610 de fecha 07/11/2007 por este Juzgado de Control, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 03, causa signada con el número 3CS-2918-04, seguida contra el ciudadano Mejias José de la Paz, por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de Guanda Justo José Alfredo, imputado contra quien fue dictado auto de detención en fecha 21/02/1997, por el suprimido Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que conforme al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición de la decisión antes citada, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la imposición del auto de detención dictado en su contra y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo 31/10/1996, en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Mejias José La Paz, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 24/01/1951, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.254, hijo de Nicolás Santiago y Julia Mejias, residenciado en la Urbanización Los Malabares, calle principal, cerca del Tanque, casa Nº 11 manzana I Bodega los Malabares Guanare. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control Nº 3, con oficio Nº 264-C3 en fecha 25-02-2005, líbrese los oficios correspondientes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Stria