REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°

N° 15-09

N° 3C-4283-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADO: Piña Briceño Richard Lisandro

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Rafael Ángel Páez y Edgar Rosendo Morillo

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Nelson Toro

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA: Abg. Nina González

La Abogada Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Piña Briceño Richard Lisandro, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.533, natural de Bocono estado Trujillo, nacido el 06-11-1974, comerciante, residenciado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, calle principal, sector la Recta, casa s/n, de color blanca con rojo, a 100 metros de la Escuela, de Chabasquen estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Piña Briceño Richard Lisandro, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, los hechos atribuidos, indicando que: “Siendo las 12:20 horas de la tarde del día 15-05-2009, funcionarios adscritos a la Comisaría de Unda, se encontraban en un punto de control a la altura del Caserío La Recta, en la vía a Biscucuy – Chabasquen, específicamente frente a la Escuela del Sector, cuando en esos momentos avistaron un vehículo, marca Toyota, modelo Samuray de color negro, el cual se dirigía con sentido Chabasquen Biscucuy, al momento de pasar en frente de donde estaba ubicado el punto de control, le dan la voz de alto, solicitándole se detuviera a un lado de la vía, posteriormente le solicitaron al conductor del vehículo que les presentara la respectiva documentación, tanto personal como del vehículo, al notar que este estaba actuando de una manera nerviosa, por lo que les hizo sospechar que ocultaba algún objeto de interés criminalístico, solicitándole nuevamente que los acompañara hasta la sede de la Comisaría de Chabasquen, procediendo a trasladarlo hasta dicha sede, una vez allí le notificaron la novedad al jefe de la compañía y solicitaron la presencia de tres ciudadanos que estaban frente al puesto a fin de que sirvieran de testigos, ya amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión minuciosa a dicho vehículo, con las siguientes características: marca Toyota, modelo Samuray, color negro, placas XIP-615, serial de chasis FJ62025839, serial de motor 3F0049100, encontrando oculto en el asiento trasero del vehículo, específicamente en la parte de abajo, y debajo de la alfombra, una bolsa de material sintético, de color azul claro, contentiva en su interior de un trozo de bolsa en material sintético de color verde claro, contentivo en su interior de setenta y siete (77) envoltorios en papel aluminio, contentivos en su interior de una pasta sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, para un peso bruto de 17.5 gramos, un trozo de bolsa de material sintético de color blanco, con letras alusivas de color azul, donde se lee Farmacia Guanare, contentiva en su interior de dos envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de la presunta droga de la denominada cocaína, para un peso bruto de 16.0 gramos y una bolsa de material sintético de color blanco, con letras alusivas de color verde y azul, donde se lee Farma Asistencia, contentiva en su interior de sesenta y dos (62) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivas en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada cocaína, para un peso bruto de 51.5 gramos y un envoltorio de material sintético de color azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga de la denominada cocaína, para un peso bruto de 0.05 gramos, y la cantidad de ciento catorce bolívares fuertes con ochenta céntimos, (114 ,80 Bs f.), en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: Un (01) billete de la denominación de cien bolívares fuertes, serial A28470897, un (01) billete de diez bolívares fuertes, serial F12428407, dos billetes de dos bolívares fuertes, seriales B17247207 y C69295606, una moneda de circulación nacional de quinientos céntimos (500), dos monedas de circulación nacional de cien céntimos (100) y dos monedas de circulación nacional de cincuenta (50) céntimos, posteriormente se procedió a la identificación plena del ciudadano antes mencionado, quedando este identificado como: Piña Briceño Richard Lisandro, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.533, natural de Bocono estado Trujillo, nacido el 06-11-1974, comerciante, residenciado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, calle principal, sector la Recta, casa s/n, de color blanca con rojo, a 100 metros de la Escuela, de Chabasquen estado Portuguesa, el cual fue trasladado conjuntamente con la presunta droga incautada y el dinero de curso legal, el vehículo y los ciudadanos testigos.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 15-05-09, suscrita por el ciudadano AGENTE (PEP) TORREALBA RAFAEL DAVID, funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda”, quien deja constancia de: “Siendo las 12:20 horas de la tarde del día 15-05-2009, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario AGTE (PEP) SEQUERA YOLBER, en un punto de control a la altura del Caserío La Recta, en la vía a Biscucuy – Chabasquen, específicamente frente a la Escuela del Sector, cuando en esos momentos avistamos un vehículo, marca Toyota, modelo Samuray de color negro, el cual se dirigía con sentido Chabasquen Biscucuy, al momento de pasar en frente de donde estaba ubicado el punto de control, le damos la voz de alto, solicitándole se detuviera a un lado de la vía, posteriormente le solicitamos al conductor del vehículo que nos presentara la respectiva documentación, tanto personal como del vehículo, notamos que este estaba actuando de una manera nerviosa, por lo que nos hizo sospechar que ocultaba algún objeto de interés criminalístico, solicitándole nuevamente que nos acompañara hasta la sede de la Comisaría de Chabasquen, procediendo a trasladarlo hasta dicha sede, una vez allí le notificamos la novedad al jefe de la compañía y solicitamos la presencia de tres ciudadanos que estaban frente al puesto a fin de que sirvieran de testigos, ya amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión minuciosa a dicho vehículo, con las siguientes características: marca Toyota, modelo Samuray, color negro, placas XIP-615, serial de chasis FJ62025839, serial de motor 3F0049100, encontrando oculto en el asiento trasero del vehículo, específicamente en la parte de abajo, y debajo de la alfombra, una bolsa de material sintético, de color azul claro, contentiva en su interior de un trozo de bolsa en material sintético de color verde claro, contentivo en su interior de setenta y siete (77) envoltorios en papel aluminio, contentivos en su interior de una pasta sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, para un peso bruto de 17.5 gramos, un trozo de bolsa de material sintético de color blanco, con letras alusivas de color azul, donde se lee Farmacia Guanare, contentiva en su interior de dos envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de la presunta droga de la denominada cocaína, para un peso bruto de 16.0 gramos y una bolsa de material sintético de color blanco, con letras alusivas de color verde y azul, donde se lee Farma Asistencia, contentiva en su interior de sesenta y dos (62) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivas en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga denominada cocaína, para un peso bruto de 51.5 gramos y un envoltorio de material sintético de color azul y negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga de la denominada cocaína, para un peso bruto de 0.05 gramos, y la cantidad de ciento catorce bolívares fuertes con ochenta céntimos, (114 ,80 Bs f.), en efectivo, distribuidos de la siguiente manera: Un (01) billete de la denominación de cien bolívares fuertes, serial A28470897, un (01) billete de diez bolívares fuertes, serial F12428407, dos billetes de dos bolívares fuertes, seriales B17247207 y C69295606, una moneda de circulación nacional de quinientos céntimos (500), dos monedas de circulación nacional de cien céntimos (100) y dos monedas de circulación nacional de cincuenta (50) céntimos, posteriormente procedimos a la identificación plena del ciudadano antes mencionado, quedando este identificado como: Piña Briceño Richard Lisandro, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.533, natural de Bocono estado Trujillo, nacido el 06-11-1974, comerciante, residenciado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, calle principal, sector la Recta, casa s/n, de color blanca con rojo, a 100 metros de la Escuela, de Chabasquen estado Portuguesa, el cual trasladamos conjuntamente con la presunta droga incautada y el dinero de curso legal, el vehículo y los ciudadanos testigos.” Folio 2 y 3.

2.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 15-05-09, ante la División de Investigaciones de esta ciudad, por el ciudadano AGTE (PEP) SEQUERA GUTIERREZ YOLBER JOSÉ, funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda”, quien deja constancia de: “Ratifico el acta policial suscrita por el agente (PEP) Pérez Torrealba Rafael David, relacionada con un hecho ocurrido en esta misma fecha, en horas de la tarde, específicamente en un punto de control en el Caserío La Recta. Folios 5 y 6.

3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 15-05-09, ante la División de Investigaciones de esta ciudad, por el ciudadano TORRES QUERALES PEDRO JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, f/n 30-07-1988, , soltero, natural del caserío Cerro Mulato, Municipio Unda del Estado Portuguesa, residenciado en caserío Cerro Mulato, parte baja, casa s/n del Municipio Unda del Estado Portuguesa, agricultor, quien dio su versión de los hechos: “Yo estaba en una esquina frente al comando de la Policía de Chabasquen, cuando unos funcionarios policiales me solicitaron prestara colaboración para que les sirviera de testigo, en la revisión de un vehículo Samuray, de color negro, ellos procedieron a la revisión y encontraron debajo del asiento trasero, en el lado izquierdo, tapado con la alfombra del vehículo y me trajeron para la Comandancia de la Policía; es todo.” Folio 07, frente y vuelto.

4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 15-05-09, ante la División de Investigaciones de esta ciudad, por el ciudadano FERNANDEZ TORREALBA WILMER JOSÉ, venezolano, de 30 años de edad, f/n 03-03-1979, casado, natural de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sabanita, calle principal, casa s/n del Municipio Unda del Estado Portuguesa, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.573, quien dio su versión de los hechos: “Yo estaba ahí cerca en donde estaba la camioneta, en donde los funcionarios me solicitaron le sirviera de testigo ya que lo iban a revisar, ellos buscaron bastante dentro de la camioneta, ya a lo último, debajo del asiento trasero, en el lado izquierdo, encontraron una bolsa con droga, eran varios envoltorios, de ahí nos trajeron para la Comandancia General de la Policía de Guanare; es todo.” Folio 08, frente y vuelto.

5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20-05-2009, levantada por la Dirección General de Policía Guanare estado Portuguesa; funcionario que colecto la Evidencia: Rafael David Pérez Torrealba Descripción de la Evidencias físicas Colectadas: “… la cantidad de ciento catorce bolívares fuertes con ochenta céntimos, en efectivo distribuido de la siguiente manera: Un (01) Billete de la denominación de cien Bolívares Fuertes, Serial A28470897, un (01) Billete de Diez Bolívares Fuertes, Serial F12428407, Dos (02) Billetes de bolívares Fuertes, seriales B17247207 y C69295606, una Moneda de Circulación Nacional de quinientos Céntimos (500) Dos (02) monedas de Circulación Nacional de Cien (10) Céntimos y Dos Monedas de Circulación Nacional de Cincuenta (50) Céntimos. Despacho que remite la evidencia Dirección General de policía Guanare estado Portuguesa.

6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20-05-2009, levantada por la Dirección General de Policía Guanare estado Portuguesa, Funcionario que colecto la evidencia: Rafael David Pérez Torrealba, Descripción de la Evidencias Físicas Colectadas: “…A Una Bolsa de Material Sintético de color Azul Claro Contentiva en su interior de un Trozo de Bolsa de Material Sintético de color Verde Claro Contentiva en su interior de setenta y siete (77) Envoltorios de Papel Aluminio Contentivo en su interior de una pasta sólida de Color Blanco de la Presunta Droga Denominada Crack, un Trozo de Bolsa de Material Sintético de Color Blanco con Letras Alusivas de Color Azul donde se Lee Farmacia Guanare, Contentiva en su interior de dos Envoltorios de Material Sintético de color Amarillo Contentivo en su interior de presunta Droga de la Denominada Cocaína, y una Bolsa de Material sintético de Color Blanco con Letras Alusivas de Color Verde y Azul Donde se Lee Farma Asistencia contentiva en su interior de sesenta y dos (62) envoltorios de material sintético de Color Blanco de presuntas Droga denominada Cocaína y un Envoltorio de Material Sintético de color azul y Negro Contentivo en su interior de una Sustancia de color blanco de presunta Droga Denominada Cocaína. Despacho que remite la Evidencia: Dirección General de la Policía Guanare estado Portuguesa.

7.- Experticia Reconocimiento N° 9700-254-173 de fecha 16 de Mayo de 2009, suscrita por el Experto Agente José Olivar, adscrita al Laboratorio de Toxicología del departamento de Criminalísticas de la Sub Delegación Guanare donde deja constancia de los siguiente:
01.-Un ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de Cien Bolívares.
02.- Un ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de Diez Bolívares.
03.-Dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de dos Bolívares.
04.- cinco (05) monedas metálicas en forma circular, una de estas de 500 céntimos, dos de 100 céntimos y una de 50 céntimos, las mismas se encuentran en buen estado de conservación.
CONCLUSIONES:
01.- Las evidencias arriba descritas, son utilizadas para realizar compras o pagos de cualquier objeto o cosa, quedando a criterio de este alguna oto utilidad que le de.
02.- Las piezas en estudio, se devuelven a la comisión de la Policía local del estado Portuguesa, al mando del funcionario Agente Rafael Pérez.

8.- Prueba de Orientación de fecha 16 de Mayo de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare donde deja constancia de los siguiente:
Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul en cuyo interior se encuentra:
Un (01) segmento de material sintético de color verde contentiva de:
Muestra A: setenta y siete (77) mini-envoltorios, elaborados en material sinítico de aspecto plateado conocido comúnmente como papel Aluminio, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida en forma de compacta de color blanco, con un peso bruto de dieciséis (16) gramos con cien (100) miligramos y un peso neto de diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Una (01) bolsa de material sintético de color blanco con inscripciones donde se lee: “Farmacia Guanare”, en cuyo interior se encuentra:
Muestra B: Dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de trece (13) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Un (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco con inscripciones en color verde y azul donde se lee: “Farmasistencia” en cuyo interior se encuentra:
Muestra C: Sesenta y dos (62) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color blanco, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color negro, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color beige, con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra D: Un (01) envoltorio pequeño, elaborados en material sintético de color azul y negro cerrados en sus extremosa manera de nudo con un segmento de hilo de color rosado, contentivo de una sólida en forma polvo de color beige, con un peso bruto de setecientos (700) miligramos, y un peso neto de quinientos (500) miligramos se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Peso Neto Total de Cocaína: cincuenta y cinco (55) gramos con doscientos (200) miligramos.
La muestra signada con la letra A, B, C y D, suministradas al ser sometidas a los reactivos Scoot y Marquiz, resultaron, ser positivo para cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos.
Con la presente prueba de orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de Cocaína, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano Richard Lisandro Piña Briceño.

9.- Experticia y Regulación Real a un Vehiculo N° 9700-254-182, de fecha 16/05/2009, suscrito experto LCDO. Ramírez Toro Sadiel Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente:
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentran aparcado en el estacionamiento Interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Tipo Sport Wagon, Color Negro Placas XIP-615, Uso Carga, Año 1985.
Conclusiones: La unidad a objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación Original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Sesenta Mil Bolívares. Dicha Unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna, estando registrado ante el INTT.

10.- Experticia Química N° 9700-057-132, de fecha 26 de Mayo de 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
Muestra A: Setenta y siete (77) mini-envoltorios, elaborados en material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como “Papel Aluminio”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida en forma de compacta de color blanco.
Una bolsa de material sintético de color blanco con inscripciones donde se lee: “Farmacia Guanare”, en cuyo interior se encuentra:
Muestra B: Dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color beige.
Un (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco conscripciones en color verde y azul se lee: “Farmasistencia” en cuyo interior se encuentra:
Muestra C: Sesenta y Dos (62) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color blanco, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color negro, contentivos de unas sustancias sólida en forma de polvo de color beige.
Muestra D: Un (01) envoltorio pequeños, elaborados en material sintético de color azul y negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color rosado, contentivo de una sustancias en forma de polvo de color beige.
Peso de las Muestras:
Muestra A:
Peso Bruto: dieciséis (16) gramos con cien (10) miligramos.
Peso Neto: diez (10) gramos con setecientos (700) Miligramos.
Muestra B:
Peso Bruto: trece (13) gramos con novecientos (900) miligramos.
Peso Neto: Once (11) gramos con novecientos (900) miligramos.
Muestra C:
Peso Bruto; Cincuenta (50) gramos
Peso Neto: Treinta y dos (32) gramos con cien (100) miligramos.
Muestra D:
Peso Bruto: Setecientos (700) miligramos.
Peso Neto: Quinientos (500) Miligramos.
Peso neto de Cocaína: Cincuenta y Cinco (55) gramos con doscientos (200) Miligramos.
Conclusiones: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.- Identificación de la Sustancia
1.1 en la muestra, signada con la letra a suministrada y analizada, se detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de cocaína…”

11.- Experticia de Barrido N° 9700-057-134, de fecha 22 de Mayo de 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente:
Muestra A: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales antero derecho, del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, color negro, alfanuméricas XIP-615.
Muestra B: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales antero izquierdo, del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, Color Negro, alfanuméricas XIP-615.
Muestra C: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales postero izquierdo del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, color negro alfanuméricas XIP-615
Muestra E: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el compartimiento interno, en el tablero conocido comúnmente como guantera del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, color negro, alfanuméricas XIP-615.
Muestra F: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre el piso y laterales del área de la maletera, del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, color negro, alfanuméricas XIP-615.
Muestra G: Material heterogéneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre un compartimiento de color marrón, que se encuentra en medio de asientos delanteros, del vehiculo marca Toyota, modelo Samurai, color negro, alfanuméricas XIP-615.
Conclusiones: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz aplicada a la muestra suministrada se concluye:
1.- En las muestras signadas con las letras A, B, C, D, E, F y G, no se determino la presencia del Alcaloide Cocaína Ni Heroína.
2.- En la Muestras signadas con las letras A, B, C, D, E, F y G, no se determino Tetrahidrocannabinol (Marihuana).

11.- Experticia Toxicológico N° 9700-057-133, de fecha 21 de Mayo de 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
Conmemorativo: caso relacionado el expediente N° I-104.899, donde figura como imputado el ciudadano Richard Lisandro Piña Briceño, CI-V 12.331.533.
Exposición: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
Conclusiones: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:
Muestra N° 1 (Raspado de Dedos): No se detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana.
Muestra N° 2 (Orina): No se localizo Metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), metabolitos de alcaloides (Cocaína), metabolitos de psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los expertos
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: Evimar Karlyn Ortiz Gil y Juan Ledezma, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien practico la Experticia Química Nº 9700-057-132, de fecha 26/05/2009, realizada a la sustancia incautada así como de la Prueba de Orientación de fecha 16 de mayo de 2009, Experticia de Barrido N° 9700-057-134 de fecha 21/05/2009 y Experticia Reconocimiento N° 9700-254-173, de fecha 16 de Mayo de 2009, suscrita por el experto Agente José olivar, practicada al vehiculo retenido, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancia incautada, la metodología la metodología empleadaza para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Funcionarios Actuantes:
2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: Agente (PEP) Pérez Torrealba Rafael David, Agte (PEP) Sequera Gutiérrez y Yolber José, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado portuguesa, la pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos, podrá, con su testimonio ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

De los Testigos Presenciales:
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano Torres Querales Pedro José, a los fines de rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.

4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: Fernández Torrealba Wilmer José, a los fines de rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.

5.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: González Torres Arturo Ramón, a los fines de rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Nelson Toro, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, calificó jurídicamente el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El Representante Fiscal narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, solicito sea enjuiciado el imputado Piña Briceño Richard Lisandro, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad y se ordene la destrucción o incineración de la droga incautada, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano Piña Briceño Richard Lisandro, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: Si deseo declarar” y expuso: “Yo me dirigía a Campo Elías, en la camioneta propiedad de mi madre, cuando vengo en esa vía me consigo una alcabala de los agentes de la Policía ellos me dicen que le entregue los papeles a la camioneta que le van hacer una revisión a la camioneta yo no me puse nervioso, sino yo le dije me voy a bajar del carro para que ustedes revisen la camioneta ellos revisaron por la parte de adelante y el otro por la parte de atrás, después me dijeron que tenia que acompañarlos al puesto de la Policía, yo les dije que tenia que ir yo hacer para allá, porque ellos ya habían corroborado los papeles y todo estaba bien, entonces uno de los funcionarios dijo voy a ser una llamada telefónica, el llamo al Comisario Toro que el en otra oportunidad había tenido un problemas conmigo, él quería que yo le regalara cuatro cauchos de mi carro nuevo, y me dijo si no me das los cauchos te voy hacer la vida imposible y en lo que tenga oportunidad te voy a sembrar droga o te la mando a sembrar, yo escuche que dijo el policía Comisario Toro yo lo tengo parado aquí, ahí fuimos en la camioneta para el puesto de la policía, y me metieron para el calabozo, preso como a la hora me sacaron, después de que me imagino pusieron eso ahí porque yo salí a mostrar mis papeles y un policía dijo mire lo que nos encontramos aquí ahorita, ellos revisaron dos veces la camioneta, porque no la encontraron la primera vez, yo les dije que eso no era mío, me obligaban a agarrar la bolsa ahí llego mi familia, y les dije que iba a pedir la presencia de un fiscal, ellos ahí me privaron de mi libertad, ellos se trajeron la camioneta hasta acá Guanare, abusando de su autoridad, cuando me sacaron para afuera llamaron a dos señores y los obligaron a que ellos sirvieran de testigos el tercer testigo que llego con la policía y el es Prefecto del Municipio y sirvió de testigo, la Alcabala estaba cerca de la casa de mi suegra no puede ser posible que si cargo algo en mi carro y paso por donde mi suegra me voy a parar, no y eso es todo”.

La Defensa Privada representada por el Abg. Edgar Rosendo Morillo, quien manifestó: “Esta defensa rechaza en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho el escrito fiscal, aun cuando lo detienen para revisarle su vehiculo, los funcionarios del punto de control revisaron la documentación y el vehiculo y no encontraron nada, sin embargo como el dice que en anterioridad tuvo un enfrentamiento con el funcionario de apellido Toro, y de allí viene la enemistad, mi defendido dice que lo llevaron a una celda y todo lo hicieron a espalda de él, los testigos que sirvieron de testigo eran de allí cerca y el tercero era un prefecto, si se revisa las experticias técnicas en ningún momento se encontró algo ilícito, tal como se observa en experticias, en el vehiculo no había droga se la colocaron después, de la prueba realizadas en los dedos y orina del imputado indica que no habían resinas ni sustancias estupefacientes, rechazo y pido no se admita acusación, ya que no hay elementos serios que determine la responsabilidad de mi defendido, igualmente en el supuesto negado que se admita la acusación, la prueba de la declaración del ciudadano González Torres Arturo Ramón quien es Prefecto del Municipio Unda dando fue que estuvo solo en la revisión del vehiculo pero la misma no debe admitirse por ser un funcionario publico, la conducta de mi defendido no se encuadra en el delito de Ocultamiento de Sustancias, a el no se le encontró nada, no puede imputársele ese delito, en el supuesto negado de apertura a juicio ratifico las pruebas presentadas en su oportunidad que cursan en lo folios 164 y 165, en cuanto a la revisión de la Medida impuesta ratifico el escrito presentado con fundamento en la enfermedad cardiológica que padece mi defendido, en cuanto a la toma de medicamentos y que el tratamiento debe tomarse a una hora determinada, en la pieza 2 folio 11, existe un informe forense que corrobora la enfermedad de mi defendido, solicitamos se le imponga una medida menos gravosa que la privativa consistente en Arresto Domiciliario, con apostamiento policial a los efectos que el cumpla con su tratamiento, se ratifica el escrito de solicitud de la entrega del vehiculo propiedad de la señora Ana Josefina Piña, marca Toyota Modelo Samuray Color Negro, en los folios 167 al 1798 esta toda la documentación que así lo acredita, ya que la parte fiscal solicito se pusiera el vehiculo a la orden de la ONA, pido se le entregue a la dueña así como la devolución de los documentos de propiedad, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Piña Briceño Richard Lisandro, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.533, natural de Bocono estado Trujillo, nacido el 06-11-1974, comerciante, residenciado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, calle principal, sector la Recta, casa s/n, de color blanca con rojo, a 100 metros de la Escuela, de Chabasquen estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la fiscalía del Ministerio Publico y los medios de pruebas presentados y ratificados en este acto por la defensa, consistentes en las testimoniales de los ciudadanos Juan Sixto López González y José Luis Rodríguez Guedez, de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la no admisión de la testimonial del ciudadano Arturo Ramón González Torres, testigo ofrecido por el Ministerio Público como presencial del procedimiento practicado, sustentado en que dicho ciudadano es un funcionario público, ya que es el Prefecto del Municipio Unda, por cuanto la función que dice la defensa ejercer el ciudadano Arturo Ramón González Torres, no esta acreditada en autos y la misma no esta prevista en la excepción establecida en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.

3- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado,

4.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado Piña Briceño Richard Lisandro, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.533, natural de Bocono estado Trujillo, nacido el 06-11-1974, comerciante, residenciado en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda, calle principal, sector la Recta, casa s/n, de color blanca con rojo, a 100 metros de la Escuela, de Chabasquen estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

5.- Se ratifica la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado por razones de salud, visto que el informe medico forense practicado al acusado indica que el mismo sufre de hipertensión arterial y que esta recibiendo el tratamiento adecuado a su padecimiento y no siendo esta una enfermedad de carácter grave o terminal, que puede ser controlada con tratamiento ambulatorio, aunado a la oposición del Ministerio Público que sustenta en nombre del Estado su pretensión en contra del referido ciudadano, por lo que en consecuencia se ratifica la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado Piña Briceño Richard Lisandro, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa .

6.- En cuanto a la solicitud de entrega del vehiculo quien aquí decide observa que el mismo no fue puesto a la orden de este Tribunal tal como se desprende del escrito acusatorio inserto a los folios 102 al 113 de la primera pieza, ni oralmente en la audiencia el Ministerio Público hizo mención de ello, razón por la cual el vehículo no se encuentra a disposición del Tribunal, sino de la Fiscalía del Ministerio Publico, aunado a la revisión exhaustiva de las actuaciones se constata que en la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado en fecha 17-05-2009 el Juez que celebro la misma negó la solicitud del Ministerio Público de incautación preventiva, es decir de poner el vehiculo incautado en el presente procedimiento a disposición de la ONA; debiendo la parte acudir al Ministerio Público de conformidad con el artículo 311 del Códigos Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ser declara sin lugar la solicitud de devolución realizada por la ciudadana Ana Josefa Briceño de Piña, asistida por los abogados Rafael Ángel Páez y Edgar Rosendo Morillo.

7.- Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde la experticia química Nº 9700-057-056, de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por el experto toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

8.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar