REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 08 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 19 -09
3C-4442-09

FISCAL: Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADAS: Pérez Torrealba Maria Yusbely, Quintero Rosalba del Valle y Ceballo Inés Maribel.
VICTIMA: Onia Yamileth Garaban.
DELITO: Hurto Calificado.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a las ciudadanas Pérez Torrealba Maria Yusbely, Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1984, titular de la cedula de identidad N° 17.278.791, natural de Acarigua estado Portuguesa, hija de Máximo Pérez y Maria Torrealba, con residencia en el barrio Araujo, calle 03, casa Nº 47, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, Quintero Rosalba del Valle, Venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1985, titular de la cedula de identidad Nº 16.966.563, natural de Acarigua estado Portuguesa, hija de Lindizais Pimentel y Henry Quintero, con residencia en el barrio El Portón, callejón 01, casa s/n, del Municipio Ospino, estado Portuguesa y Ceballo Inés Maribel, Venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1966, titular de la cedula de identidad Nº 9.084.332, natural de Acarigua estado Portuguesa, hija de Rafael Ceballo, con residencia en el barrio El Portón, callejón 01, casa s/n, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Onia Yamileth Garaban.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Daniel D´ Andrea, quién hizo una breve exposición de los hechos que se le imputa a las ciudadanas: Según se desprende de acta policial de fecha 05/08/09, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Pérez Pérez José Alberto, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría Los Próceres y destacado en el terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso…” Siendo las 11.00 horas de la noche del mismo día, encontrándose en ejercicio de sus funciones en el terminal de pasajeros de Guanare, se presento una ciudadana que dijo ser y llamarse Onia Yamileth Garaban, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/18/1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciada en la carrera 03, entre 22 y 23, casa 22-51, del barrio La Peñita de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.220, la misma expreso que mientras trabajaba en la carrera 6 con calle 19 y 20 como buhonera tres mujeres llegaron y mientras dos la entretenían para comprarle otra la hurto, una bolsa de color rosado con figuras con mercancía seca (ropa para dama), y que una de ella estaba preñada, inmediatamente comenzamos a revisar las unidades de trasporte y los kioscos de venta de comida, donde avistamos una ciudadana embarazada, el cual vestía cota de color verde, y Blue Jeans, y a su lado se encontraba una bolsa de color rosado con figuras, donde la ciudadana Onia Yamileth Garaban, inmediatamente dijo “esa es mi bolsa y esa es la chica”, seguidamente procedí a solicitarle a la ciudadana embarazada, su respectiva documentación quien manifestó no tener, diciendo ser y llamarse Pérez Torrealba Maria Yusbely, Venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.278.791, natural de Acarigua estado Portuguesa, hija de Máximo Pérez y Maria Torrealba, con residencia en el barrio Araujo, calle 03, casa Nº 47, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, y que me explicara la tenencia de la bolsa, esta a su vez respondió que esa se las habían dejado para que la cuidara, donde le solicite que me acompañara hasta el modulo policial, una vez allí procedí a inspeccionar dicha maleta el contenido en su interior de: una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, cuadro color azul y anaranjado, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, cuadro color azul y verde, una (01) camisa ¾, talla 20, marca Ego, cuadro color vino tinto, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Yboty, cuadro color azul oscuro, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, cuadro color Fucsia, Dos (0s) camisas ¾, talla S, marca Ego, cuadro color rosado, Tres (03) camisas ¾, talla M, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla S, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla L, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla 20, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color verde con cuadro grandes azules, una (01) camisa ¾, talla S, marca Ego, color verde con cuadro pequeños color verde, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color azul con cuadro de color rojo, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color azul con cuadro de color verde, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color azul claro con cuadro azules y anaranjado, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, color blanco con cuadro anaranjado, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color vino tinto, un (01) suéter, talla L, marca Lacoste, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color marrón, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color azul marino, un (01) suéter, talla L, marca Lacoste, color verde, un (01) suéter, talla M, marca Lacoste, color rosado, un (01) suéter, talla L, marca Lacoste, color verde, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color morado, un (01) suéter, talla M, marca Lacoste, color azul turquesa, un (01) suéter, talla L-G, marca Lacoste, color negro, un (01) suéter, talla M, marca Lacoste, color fucsia, una (01) Blusa, talla M, marca Brigher, color mostaza, una (01) Blusa, talla M, marca Brigher, color blanco, gris terracota, una (01) Blusa, talla S, marca Brigher, color blanco, una (01) Blusa, talla M, marca Brigher, color blanco, una (01) Blusa, talla S, marca Brigher, color blanco con bordado verde, una (01) Blusa, talla S, sin marca, color verde, una (01) Blusa, talla M, sin marca, color fucsia, (01) Blusa, talla S, marca Sweet, color morado, (01) Blusa, talla XL, sin marca, color verde manzana, (01) Blusa, talla U, marca Blessyou, color blanco, Dos (02) Blusa, talla U, marca Galatex, color rosado, una (01) Blusa, talla M, marca Sara, color terracota, (01) Blusa, talla XL, marca Tendency, color rosado con estampado, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color morado con azul y amarillo, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color blanco con azul y amarillo, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color blanco y verde, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color rosado, azul y negro, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color beige, anaranjado y negro, (01) Short Bermuda, talla M, marca Fanyer, color a cuadro azul, amarillo y blanco, (01) Short Bermuda, talla L, marca Fanyer, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla S, marca Fanyer, color a cuadro con ladrillo y blanco, (01) Short Bermuda, talla M, marca Fanyer, color a cuadro amarillo y gris, (01) Short Bermuda, talla M, sin marcar, color anaranjado, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color negro, (01) Short Bermuda, talla M, sin marca, color amarillo, (01) Short Bermuda, talla 8, sin marca, color azul, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla s/p, marca Naho, color negro, (01) Short Bermuda, talla s/p, marca Naho, color negro, (01) Short Bermuda, talla s/p, marca Naho, color negro, (01) Short, talla 10, sin marca, color anaranjado, (01) falda corta, talla 10, marca Gilos, color blanco, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia; siendo impuesto de sus derechos Constitucionales, procedieron a trasladarse conjuntamente con la ciudadana detenida, la victima del hecho y la evidencia incautada, hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, donde una vez presentes realizaron llamada telefónica a la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien les informaron acerca del hecho y la misma giro instrucciones que el caso se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

DE LOS DERECHOS DE LAS IMPUTADAS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Representada en éste acto por el Abogado Matos Rosales Andrés, Defensor Privado, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra, expuso: “La defensa considera que la calificación no esta acorde con las actuaciones con el acta policial, en primer lugar no la agarraron con la mercancía en la mano, ya que esa mercancía estaba en un kiosco y la victima habla de otra mercancía en la cual la única mercancía es la de la señora, entonces quien miente y observando las actas la victima no presente las facturas y por lo tanto no hay flagrancia no hubo violencia, no hubo persecución las otras jóvenes fueron agarradas posteriormente y comparte la calificación del 451 y que dicho delito puede ser un objeto de un acuerdo reparatorio y solicita la libertad plena y en su defecto se adhiere a la posición de la fiscalia en cuanto a la medida cautelar, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

“Ese día me encontraba en mi sitio de trabajo y había arreglado una mercancía y había sacado tres saquitos de las blusas y ya había vendido y vino la señora de allá y le digo los precios y le muestro y ella me dice que le gusta una de las blusas para su hija que se va a graduar y me pregunta que precio tiene esta y yo le digo 85 y le digo que si me compra dos se las dejo en 80 y están las otras dos mas allá y ella me dice que primero va a llamara a su hija y sale una de ellas con la bolsa y llaman un taxi y se van y yo recorrí traki, los chinos para ver si estaban ahí de repente dice un señor, son las de Acarigua u Ospino y yo agarro un taxi para el terminal y le participo a un guardia y a un policía y le digo que me acaban de robar en el centro y que deberían estar aquí y reviso los buses porque yo ya las había visualizado y encontré a la embarazada con el bolso y le digo esa bolsa es mía porque me la robaste, ella me dice que ella esta sola, que una señora se la dio para que la cuidara y posteriormente vienen las otras señoras y yo le digo al policía fueron ellas las que me robaron y las llevaron para el modulo policial con otra mercancía y la mía y nos llevaron a los próceres, es todo”.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos (02) de la causa, que las ciudadanas fueron aprehendidas por el funcionario Pérez Pérez José Alberto, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría Los Próceres y destacado en El Terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 05 de agosto del presente año, por lo que una vez aprehendidas se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputadas, y se le informaron las causas de su detención, son aprehendidas en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

De seguidas al folio cinco (05) de la causa, se observa denuncia interpuesta por la ciudadana Onia Yamileth Garaban, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/18/1974, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciada en la carrera 03, entre 22 y 23, casa 22-51, del barrio La Peñita de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.220, quien en fecha 05 de agosto del presente año, acude al funcionario Agente (PEP) Pérez Pérez José Alberto, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría Los Próceres y destacado en el terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, a fines de hacer efectiva la aprehensión de las ciudadanas y así formular denuncia en contra de las misma, por cuanto manifiesta la denunciante que las presuntas ciudadanas le robo una mercancía seca (ropa para damas).




DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Onia Yamileth Garaban, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.220, al Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “que se encontraba trabajando en su puesto de buhonera en la carrera 06, específicamente frente a la zapatería la Elegancia, cuando se presentaron tres ciudadanas, donde una se encontraba en estado y una de ellas me pregunta por el precio de una blusa y yo le respondo que 80 BF, y esta le responde que pasara mas tarde, cuando miro a un lado veo a las otras y observo que me hace falta donde cargo la mercancía y comienzo a recorrer por los otros comercios como los Chinos, Traki, y le participe a unos policía en moto que pasaban, en eso transcurrieron 20 o 30 minutos luego me dirijo hasta el Terminal de pasajero y le notifico de lo ocurrido a los funcionarios policiales destacados en dicha dependencia y de inmediato proceden a realizar la búsqueda de las ciudadanas quienes me hurtaron la mercancía y logramos ubicarlas en uno de los pasillos de los kioscos de ventas de comida, los funcionarios proceden a detenerlas y nos trasladan a su puesto policial, donde comienzan a contar la mercancía.

2.- Acta de Evidencias, suscrita por el Pérez Pérez José Alberto, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría Los Próceres y destacado en El Terminal de pasajeros de Guanare Estado Portuguesa, en la que dejan constancia de la regulación real practicada a una (01) bolsa de color rosado con figuras.(FOLIO 07)

3.-. Acta de Experticia, de fecha 05/08/09, suscrita por el funcionario Insp/Jefe (PEP) Castillo Wilmer, Comandante de la Comisaría Los Próceres, en la que dejan constancia de la experticia practicada a una bolsa de color rosado con figuritas donde se evidencia lo siguiente: una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, cuadro color azul y anaranjado, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, cuadro color azul y verde, una (01) camisa ¾, talla 20, marca Ego, cuadro color vino tinto, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Yboty, cuadro color azul oscuro, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, cuadro color Fucsia, Dos (0s) camisas ¾, talla S, marca Ego, cuadro color rosado, Tres (03) camisas ¾, talla M, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla S, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla L, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla 20, marca Ego, color blanco, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color verde con cuadro grandes azules, una (01) camisa ¾, talla S, marca Ego, color verde con cuadro pequeños color verde, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color azul con cuadro de color rojo, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color azul con cuadro de color verde, una (01) camisa ¾, talla M, marca Ego, color azul claro con cuadro azules y anaranjado, una (01) camisa ¾, talla XL, marca Ego, color blanco con cuadro anaranjado, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color vino tinto, un (01) suéter, talla L, marca Lacoste, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color marrón, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color azul marino, un (01) suéter, talla L, marca Lacoste, color verde, un (01) suéter, talla M, marca Lacoste, color rosado, un (01) suéter, talla L, marca Lacoste, color verde, un (01) suéter, talla S, marca Lacoste, color morado, un (01) suéter, talla M, marca Lacoste, color azul turquesa, un (01) suéter, talla L-G, marca Lacoste, color negro, un (01) suéter, talla M, marca Lacoste, color fucsia, una (01) Blusa, talla M, marca Brigher, color mostaza, una (01) Blusa, talla M, marca Brigher, color blanco, gris terracota, una (01) Blusa, talla S, marca Brigher, color blanco, una (01) Blusa, talla M, marca Brigher, color blanco, una (01) Blusa, talla S, marca Brigher, color blanco con bordado verde, una (01) Blusa, talla S, sin marca, color verde, una (01) Blusa, talla M, sin marca, color fucsia, (01) Blusa, talla S, marca Sweet, color morado, (01) Blusa, talla XL, sin marca, color verde manzana, (01) Blusa, talla U, marca Blessyou, color blanco, Dos (02) Blusa, talla U, marca Galatex, color rosado, una (01) Blusa, talla M, marca Sara, color terracota, (01) Blusa, talla XL, marca Tendency, color rosado con estampado, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color morado con azul y amarillo, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color blanco con azul y amarillo, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color blanco y verde, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color rosado, azul y negro, (01) Blusa, sin talla, sin marca, color beige, anaranjado y negro, (01) Short Bermuda, talla M, marca Fanyer, color a cuadro azul, amarillo y blanco, (01) Short Bermuda, talla L, marca Fanyer, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla S, marca Fanyer, color a cuadro con ladrillo y blanco, (01) Short Bermuda, talla M, marca Fanyer, color a cuadro amarillo y gris, (01) Short Bermuda, talla M, sin marcar, color anaranjado, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color negro, (01) Short Bermuda, talla M, sin marca, color amarillo, (01) Short Bermuda, talla 8, sin marca, color azul, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla s/p, marca Naho, color negro, (01) Short Bermuda, talla s/p, marca Naho, color negro, (01) Short Bermuda, talla s/p, marca Naho, color negro, (01) Short, talla 10, sin marca, color anaranjado, (01) falda corta, talla 10, marca Gilos, color blanco, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia, (01) Short Bermuda, talla 14, sin marca, color fucsia.

4. – Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Elio A. Quintero M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare, en la que deja constancia que se presento una comisión policial en el cual remiten actuaciones y en calidad de detenidas a las ciudadanas Pérez Torrealba Maria Yusbely, Quintero Rosalía del Valle y Ceballo Inés Maribel. (folio 10).

5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Carlos Eduardo González Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare, en la que deja constancia que se trasladaron hasta la carrera 06, entre calles 19 y 20 Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección. (Folio 13).

6.- Acta de Inspección Nº 1194, suscrita por los funcionarios Detectives Carlos González y Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare, en la que deja constancia que se trasladaron hasta la carrera 06, entre calles 19 y 20 Estado Portuguesa. (Folio 14).

7.-. Acta de Experticia suscrita por el funcionario y Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare, la cual fue designado para realizar experticia de Avaluó Real. (Folio 17).

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Onia Yamileth Garaban, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.220 (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión de las ciudadanas hoy imputadas de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta de las precitadas Pérez Torrealba Maria Yusbely, Quintero Rosalba del Valle y Ceballo Inés Maribel, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de las imputadas en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por las agentes en el Tipo penal de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Onia Yamileth Garaban.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Decreta la aprehensión de las imputadas Pérez Torrealba Maria Yusbely, Quintero Rosalba del Valle y Ceballo Inés Maribel, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica de la Fiscalía del Ministerio Público y tipifica el delito como Hurto Calificado, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Onia Yamileth Garaban, declarándose sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa.

TERCERO: se impone a las imputadas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3º y 4° consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Portuguesa.

CUARTO: Se declara sin lugar lo pedido por la defensa sobre la libertad sin restricciones y se ordena librar la boleta de libertad.


La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar.