REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

N° 06 -09
CAUSA: 2M- 311-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz De Tovar.

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal del Ministerio Público con competencia en Drogas Abg. Zoila Fonseca.
VÍCTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: Yhonder José Ricaurte Castellanos
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto José Pacheco
DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes
DECISION: Con lugar recurso de revocación


Visto el recurso de revocación interpuesto por el Abg. Ernesto Pacheco en su condición de Defensor Privado del acusado Yhonder José Ricaurte Castellanos, mediante el cual solicita sea dejada sin efecto la orden de traslado y reclusión del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos, ya que su vida corre peligro de muerte porque en dicho centro se encuentran personas recluidas las cuales le han señalado que de ingresar sería ejecutado, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
Es deber del Juez que conoce del proceso garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de medidas cautelares privativas de libertad, por lo que ante la solicitud de la defensa se ordenó el traslado del acusado a fines de oírlo y manifestó: “No estoy de acuerdo con mi traslado al Centro Penitenciario de los Llanos porque estoy amenazado de muerte por personas que está allá, he llamado y me han dicho no te vengas para acá porque te vamos a matar, guerra avisada no mata soldado, por eso no estoy de acuerdo lo que esta en juego es mi vida”
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Igualmente consagra nuestra actual carta política fundamental que toda persona tiene derecho a la vida, según lo estipulado en el artículo 53 y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad. Teniendo en consideración en el presente caso el inminente peligro que corre la integridad física y la vida del acusado de autos, es por lo que se considera procedente acordar con lugar el recurso interpuesto y mantener al acusado en la Comandancia General de Policía. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por el Abg. José Ernesto Pacheco y en consecuencia se deja sin efecto la orden de traslado del acusado Yhonder José Ricaurte Castellanos, titular de la cedula de identidad N° 12.485.103, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12/11/1973 soltero, obrero, por lo que permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía de este estado. Notifíquese a las partes en la audiencia del día 13-08-09 oportunidad para el juicio y ofíciese lo conducente.