REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 10 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Causa Nº 1E-880-05
Examinada como han sido las actas que conforman la presente causa, en la cual se observa que el penado quien se identificó en el presente proceso como Deivis José Álvarez Lameda, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, obrero, fecha de nacimiento 10 de febrero de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.937, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle Principal, frente a la Coca Cola Acarigua, estado Portuguesa, no siendo cierto la identidad antes especificada, por tal motivo este tribunal a los fines de determinar la verdadera identidad, observa:
PRIMERO
DE LA RELACIÓN LOS ACTOS PROCESALES
1.- Según sentencia dictada en fecha 13-01-2005, cursante a los folios 84 al 104 de la segunda pieza, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, condenó al ciudadano Deivis José Álvarez Lameda, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/02/1982, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.414.937, residenciado en la Calle Principal, Barrio San Antonio, Casa s/n frente al depósito de la Pepsi-Acarigua Estado Portuguesa, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ricardo José Domínguez Jurado y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de nueve (09) años de Presidio.
2.- Cursa así mismo Auto de fecha 07-07-2005, folio 232 pieza Nº 2, mediante el cual se le da entrada en los libros de ingresos de causas llevados por ante este Tribual en el cual se le asignó la nomenclatura 1E-880-05.
3.- Según Auto ejecutorio de la sentencia dictado en fecha 11-07-2005, cursante al folio 12 de la pieza Nº 3. en la cual se determinó que para la fecha indicada llevaba detenido diez (10) meses y diecisiete (17) días, que le faltaba por cumplir ocho (8) años, un (01) mes y trece (13) días, y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, se estableció que ¼ de la pena la cumplía el 24-11-2006, el 1/3 de la pena el 24-08-2007, las 2/3 partes de la pena el 24-08-2010, y las ¾ partes de la pena el 24-05-2011 y la totalidad de la pena el 24 de agosto de 2013.
4.- De igual manera cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 07-02-07, en la cual consta antecedente por la causa que fue condenado en el presente proceso.
5.- Al folio 100 de la 3era. Pieza cursa diligencia del ciudadano Deibys José Álvarez Lameda, Venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1982, natural del Municipio Turen Estado Portuguesa, de ocupación alumno de la Escuela de Policías de este mismo estado, hijo de Carmen Vicenta Lameda Lameda y Efrén Ismael Álvarez Navea, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.414.937, residenciado en el Barrio “El Estadio”, calle 15 con Avenida 06, casa Nº 79-29 Municipio Turen de esta mismo estado, quien compareció voluntariamente ante este Tribunal en fecha 13-01-2009 y solicitó se le resuelva su situación de su identidad, ya que en la escuela donde estudia no le dio su egreso por cuanto registra antecedentes penales de fecha 24-08-2004, por la supuesta comisión del delito de robo en la causa 1E-880-05, por cuanto él no tiene antecedentes penales y nunca ha estado detenido, quien consignó en este acto copia fotostática de su cédula de identidad, la cual fue confrontada con la cédula original laminada, por el secretario de este Tribunal, quien dio fe de su exactitud. Posteriormente en fecha 15-01-2009 folio 107 pieza Nº 3 el ciudadano Deibys José, consigan Acta de Nacimiento, suscrita por el Prefecto del Municipio Turen estado Portuguesa, donde deja constancia de habérsele presentado un niño por el ciudadano EFREN ISMAEL ALVAREZ NAVEA quien lleva por nombre DEIBYS JOSE, quien nació el día 10-02-1982, y su progenitora la ciudadana Carmen Vicenta Lameda Lameda, con residencia en la calle 3, casa Nº 10-91 Barrio “El Studium” de Turen.
6.- Este Tribunal visto la circunstancia presentada mediante auto de fecha 13-01-2009, dictó auto mediante el cual acordó celebrar una audiencia oral para dilucidar la situación de identidad para lo cual se fijó el día 20-01-2009 a las 11:00 a.m (folio 106 tercera pieza), la cual fue diferida en distintas oportunidades por cuanto el penado al ser llamado para el traslado, se negó a salir para ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, como consta en la diversas comunicaciones recibidas de la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de esta ciudad.
7.- Siendo que en fecha 13-06-2009, folio 106, se levanta acta de diferimiento de la audiencia oral donde el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia con sede en la ciudad de Acarigua y la defensa técnica, solicitan al Tribunal, se deje sin efecto la celebración de la audiencia y se ordene el traslado del penado, con su abogado defensor y con un familiar cercano a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare, a los fines de practicarle experticia dactiloscópica y de establecer la verdadera identidad, por lo que acordado dicho traslado mediante auto de fecha 22-06-09, folio 107, pieza 4ta., con el objeto de practicar reseña dactilar y experticia lofoscópica al penado Deivis José Álvarez Lameda, para el día 29-06-2009 a las 9:00 a.m., remitiendo oficio Nº 2498 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare.
8.- Las resultas de dicha experticia fueron recibidas mediante oficio Nº 9700-254-5205, fechado del día 29-06-09, (4ta. Pza., folio 116) suscrito por el Subcomisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística subdelegación Guanare, dándose cuenta al juez el día 01-07-2009, el cual anexa planilla tipo R-9 con impresiones decadactilares tomadas al penado DEIBYS JOSÉ ALVAREZ LAMEDA, quien estando presente en ese Despacho, manifestó ser y llamarse MENDEZ ROMERO RICHARD JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, nacido el 10-02-1982, soltero, obrero, hijo de Roger Méndez e Isabel Romero, dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.013, además agregó haberse cedulado en Barquisimeto Esto Lara, y al ser verificada dicha cédula en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojó que sí corresponde al referido ciudadano y aparece solicitado según memorándum 5678 de fecha 07-07-2008 por el Juzgado de Control Nº 4 de Barquisimeto Estado Lara.
9.- Así mismo se recibe oficio Nº 1153 de fecha 27-07-2009, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de esta Ciudad, dándose cuenta al Juez el día 03-08-2009, mediante el cual informa que el penado Álvarez Lameda Deibys José cédula de identidad Nº 16.414.939, fue trasladado hasta el Centro penitenciario metropolitano Yare Tres, ubicado en el Estado Miranda el día 24-07-2009, así mismo que el referido penado se encuentra seleccionado para otorgarle indulto Presidencial según mensaje recibido por ellos vía FAX Nº 4760 de fecha 21-07-09.
SEGUNDO
DEL PRONUNCIAMIENTO
I.- Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las diligencias ordenadas por este Despacho y realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consistente en las impresiones dactiloscópicas, donde se determinó que las huellas dactilares pertenecen al ciudadano MENDEZ ROMERO RICHARD JOSE y no a Deibys José Álvarez Lameda, igualmente aprecia la manifestación hecha mediante diligencia del ciudadano Deibys José Álvarez Lameda, en la cual expresa que él no es la persona que registra los antecedentes penales por cuanto nunca ha estado detenido, por lo tanto considera este Tribunal, que el penado de autos ha usurpado una identidad la cual no le pertenece, estableciéndose que tal conducta ha lugar a la apertura de la investigación para la determinación de las responsabilidades penales de conformidad con lo establecido en las normas consagradas en la Ley Orgánica de Identificación, como en efecto así se ordena. De igual manera esta Instancia ordena estampar las correspondientes notas marginales en los Libros correspondientes y oficiar lo conducente tanto al centro de reclusión como al Fiscalía Superior.
II.- Por otra parte, se observa que no se tiene conocimiento que hasta la presente fecha se le haya acordado el Indulto Presidencial, por lo que en consecuencia se acuerda oficiar al Ejecutivo Nacional a los fines de informar que la verdadera identidad del ciudadano Deibys José Álvarez Lameda, cédula de identidad Nº 16.414.939, es realmente MENDEZ ROMERO RICHARD JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, nacido el 10-02-1982, soltero, obrero, hijo de Roger Méndez e Isabel Romero, cédula de identidad Nº V-16.531.013. Visto de igual manera que el referido ciudadano presenta una solicitud de de captura según memorándum 5678 de fecha 07-07-2008 por el Juzgado de Control Nº 4 de Barquisimeto estado Lara, se acuerda oficiar al referido Tribunal a quien se le notificará de la situación presentada.
III.- Se acuerda oficiar a todas las autoridades a quien se le remitió auto ejecutorio y copia certificada de la sentencia a los fines de infórmales de la verdadera identidad del condenado, así como al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales como al Centro Penitenciario Metropolitano Yare Tres ubicado en el estado Miranda.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Determinado como ha sido que la verdadera identidad del ciudadano Deibys José Álvarez Lameda, cédula de identidad Nº 16.414.939, es realmente MENDEZ ROMERO RICHARD JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, nacido el 10-02-1982, soltero, obrero, hijo de Roger Méndez e Isabel Romero, cédula de identidad Nº V-16.531.013, téngase al referido ciudadano identificado como se ha establecido háganse las correspondientes notas marginales en los Libros correspondientes y ofíciese lo conducente tanto al centro de reclusión como al Fiscalía Superior. De igual manera que el referido ciudadano presenta una solicitud de captura según memorándum 5678 de fecha 07-07-2008 por el Juzgado de Control Nº 4 de Barquisimeto estado Lara, se acuerda oficiar al referido Tribunal a quien se le notificará de la situación presentada.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ejecutivo Nacional a los fines de informar que la verdadera identidad del ciudadano Deibys José Álvarez Lameda, cédula de identidad Nº 16.414.939, es realmente MENDEZ ROMERO RICHARD JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, nacido el 10-02-1982, soltero, obrero, hijo de Roger Méndez e Isabel Romero, cédula de identidad Nº V-16.531.013. Visto de igual manera que el referido ciudadano presenta una solicitud de de captura según memorándum 5678 de fecha 07-07-2008 por el Juzgado de Control Nº 4 de Barquisimeto estado Lara, se acuerda oficiar al referido Tribunal a quien se le notificará de la situación presentada.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y a los órganos pertinentes a la ejecución de la pena.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres
Seguidamente se cumplió. Conste.