REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de agosto de 2009
Años 199° y 150°


Causa N° 1E-1088-09

Revisada como han sido las presentes actuaciones, examinado que el proceso se sigue contra los ciudadanos PINEDA GUANDA MARCOS GUILLERMO, ANTONIO JOSÈ RODRIGUEZ, BARAZARTE PASCUAL ANTONIO y GIL GARCÌA JOSÈ RAMÒN, identificados con cédula Nº 18.892.302, 19.337.738, 12.236.957 y 24.907.589, respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano PERDOMO GUERRA SANTIAGO, Visto el oficio N° 2091-E2 de fecha 01/07/2009, recibido en esta Instancia en fecha 16/07/2009, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 2E-147-06 contra el ciudadano PINEDA GUANDA MARCOS GUILLERMO, identificado con cédula N° 18.892.302, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto que contra un mismo sujeto no han de ventilarse diversos procesos, encontrándose ambos procesos en la misma fase, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Competencia para conocer , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el Principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra, para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito que se haya cometido primero.

SEGUNDO

Ahora bien, examinadas las actuaciones, que anteceden, obra al folio 23 de la pieza N° 5 oficio N° 2091-E2 de fecha 01/07/2009, recibido en esta Instancia en fecha 16/07/2009, remitido por el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el cual anexa copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la causa N° 2E-147-06 contra el ciudadano PINEDA GUANDA MARCOS GUILLERMO, identificado con cédula N° 18.892.302, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en que además indica el estado actual de dichas actuaciones.

Asimismo apreciado que la sentencia definitivamente firme remitida a esta Instancia por el mencionado Juzgado fue dictada en fecha 27/07/2006 por el Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 22/11/2005, en los que se enjuició por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, en consecuencia el proceso signado con el N° 2E-147-06 llevada por la citada Instancia, cursa con anterioridad a la que cursa por ante este Tribunal, visto que el hecho por el que se procede en la presente Instancia ocurre en fecha 08 de septiembre de 2007, razones para considerar procedente la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial ante quien se declina. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente , según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Elker Torres


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Stria.