REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 12 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°



Causa N° 1E-737-01
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LOPEZ
Secretario: ABG. ELKER TORRES

Penado(a): JOSE AVENICIO MARQUEZ
Defensa: ABOG, ELSY CADENAS DEFENSORA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: RAFAEL SEGUNDO MEDINA Y ESTADO VENEZOLANO

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión INTERLOCUTORIA: PERMISO EXTRAORDINARIO


Visto escrito presentado por el penado José Avenicio Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.996.401, de fecha 05-06-1978, en su condición de penado en la presente causa, mediante la cual solicita: “se le otorgue pernocta o salida transitoria por el tiempo que usted disponga (días laborables) a los fines de estar en reposo, motivado a que amerita inmovilización con yeso y reposo por 30 días a partir de la fecha 23-07-2009 hasta el 23-08-2009 en la siguiente dirección para pernoctar en el Caserío El Mosquito vía Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa.

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución Competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Parágrafo Único:
Son consideradas circunstancias especiales.
1. Enfermedad Física o Mental.
2. Fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos.
3. Nacimientos de Hijos.
4. Matrimonio.
5. Gestión Personal no delegable, cuya transcendencia amerite la presencia del residente.
6. Cualquier otra circunstancia que a Juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

De la precitadas norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos extraordinarios a de las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

En el presente caso observado que el motivo por el que se solicita la salida como Permiso Extraordinario, es por enfermedad física que se desprende en el reconocimiento medico legal, el cual amerita inmovilización con yeso y reposo por 30 días a partir de la fecha 23-07-2009 hasta el 23-08-2009, en consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en la citada norma, este Juzgado le acuerda con lugar el permiso extraordinario solicitado. Así Declara.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el penado JOSE AVENICIO MARQUEZ, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 48 de la del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que se acuerda dicha salida desde el Jueves 23 de julio hasta el Domingo 23 de agosto de 2009 ambos inclusive, para que obtenga el reposo medico; debiendo reintegrarse en forma inmediata al Centro de reclusión una vez concluido el permiso extraordinario solicitado.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria.,


Abg. Elker Torres.