REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Agosto de 2009.
199° y 150°

N° ______
CAUSA N° 1E-607-00

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano SINECIO ANTONIO CAMACARO, a quien en fecha 28 de Junio de 1.996, el Suprimido Juzgado Superior Segundo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) de Presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y quien en fecha 21/12/1995 se le acordó Libertad Bajo Fianza, siendo que en fecha 18 de Abril de 2006, se recibió copia simple de Acta de Defunción suscrita por la ciudadana Gladys Rodríguez Secretaria de la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, la cual refiere que el ciudadano SINECIO ANTONIO CAMACARO, falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Lesiones Vascular Cervical, Traumatismo Cervico Facial, por accidente vial, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 21 de Diciembre de 1995, le fue otorgado al ciudadano SINECIO ANTONIO CAMACARO, Libertad Bajo Fianza.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano SINECIO ANTONIO CAMACARO por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.



SEGUNDO

Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano SINECIO ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 8.6549.450, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.


La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.


Seguidamente se cumplió. Conste


La Secretaria.