REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Nº ______-09
1E-762-03

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
PENADO WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del
Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Elker Torres Caldera.
ASUNTO: Libertad Condicional

Por cuanto el Penado WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 22 de marzo del año 1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.697, y con domicilio registrado en la causa en Barrio las Américas, calle 10, casa S/N de esta ciudad, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha 17-10-2001, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo por redención de pena de fecha 25 de Marzo de 2009, inserto al folio 162 al 163 de la pieza Nº 8, consta que el penado para entonces había cumplido un total de pena cumplida de cinco (05) años, seis (06) meses y once (11) días; que de la pena principal le falta por cumplir un lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días; lo que para la fecha del cómputo el mismo ya estaba vencido.

b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 77 de la pieza siete (07) consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente, visto que el otro antecedente ha caducado.

c) Que no haya cometido algún delito sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena:

A los folios 63 y 64 de la pieza Nº 09, cursan carta de conducta y pronunciamiento favorable de la junta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la que certifican que el penado ha observado una conducta buena durante los últimos seis meses y que se pronuncia la Junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.

d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario:

Del folio 48 al 50 de la pieza Nº 09, cursa Informe psicosocial del penado WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario integrado por la Abog. Carmen Teresa Herrera, T.S.U. Carmen Rojas y Lic. Joanna Añez Álvarez, Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que presenta apoyo familiar, disposición al cambio, progresividad carcelaria, secuencia laboral.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta que al mencionado penado le fue restituido el régimen abierto en fecha 12 de marzo de 2008.

Segundo: Partiendo del hecho que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del Derecho Penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 26 /03/2010, fecha en que cumple la pena principal.

3.- Presentar constancia de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

4.- Acudir al Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente a objeto de ser sometido a orientaciones psicológicas durante el proceso de régimen de prueba.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILMER RAMON BASTIDAS MENDOZA, venezolano, nacido en fecha 22 de marzo del año 1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.697, y con domicilio registrado en la causa en Barrio las Américas, calle 10, casa s/n de esta ciudad, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese el traslado del penado a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.