REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN FUNCION DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
N° ______
CAUSA 1E-277-99
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Leo José Mercedes
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas

FISCAL
Abg. Leonardo González. Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado.
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Auto de Actualización de Computo

Por cuanto se hace necesario la actualización de cómputo, en la presente causa seguida contra el penado Leo José Mercedes, venezolano, cedula de identidad Nº 9.681.097, natural de Valle La Pascua estado Guarico, nacido en fecha 24-09-1969, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Jesús Games y Ana Antonio Leo, con domicilio en la avenida Miranda Sur, sector la Romana, casa Nº 377 Maracay estado Aragua, quien fue aprehendido en fecha 12/01/2003, por encontrarse involucrado en unos de los delitos contra la Propiedad, asimismo el penado ut supra fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir una pena de Diez (10) años, un (01) día y Ocho (08) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Armas de Guerra, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la actualización del cómputo de la sentencia a los fines de su cumplimiento.
I.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 12/01/1993 hasta el 15 de Junio de 1994 permaneciendo detenido un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días, así mismo consta en las actuaciones la segunda detención el día 27/08/2007 por lo que hasta el día de hoy 03 de Agosto del año 2009 ha cumplido una pena de un (01) año, once (11) meses y seis (06) días de presidio, lo que arroja una pena cumplida de ambos periodos de Tres (03) años cuatro (04) meses y nueve (09) días, por cuanto consta en las actuaciones que en fecha 23/05/2008 este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 de este Circuito declaró Redención de pena por un lapso de Diez (10) meses y (14) catorce días, lo que resulta en un total de pena cumplida de cuatro (4) años dos (02) meses y veintitrés (23) días de presidio.
II.- Siendo la pena impuesta al penado de Diez (10) años, un (01) día y Ocho (08) horas de presidio, teniendo un total de pena cumplida de cuatro (4) años dos (02) meses y veintitrés (23) días de presidio, al penado le falta por cumplir de la pena impuesta: cinco (05) años, diez (10) meses, siete (07) días y ocho (8) horas de presidio; por lo que cumple definitivamente la pena el: 10 de Julio del año 2015 a las 8 horas.
III.- En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, con los que se declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

IV.-Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 30 de octubre del 2007 a las siete (7) horas.

V.- Cumplió la tercera (1/3) parte de pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 30 de Agosto del 2008 a las diez (10) horas con cuarenta (40) minutos.

VI.- Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar a la libertad condicional el día 30 de Diciembre del 2011 alas veintiún horas con 20 minutos.

VII.-Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 31 de Octubre del año 2012.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el cómputo de pena, dictado contra el penado José Mercedes Leo, y por cuanto el mencionado penado ha cumplido las alícuotas de la pena impuesta para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen a Destino de Establecimiento Abierto, se acuerda recabar los recaudos correspondientes para el otorgamiento del Beneficio de régimen Abierto para lo cual requiérase carta de conducta, pronunciamiento de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de Tocoròn e informe psicosocial a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua y el correspondiente ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Aragua.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la actualización del computo, en la presente causa seguida contra el ciudadano penado Leo José Mercedes, venezolano, cedula de identidad Nº 9.681.097, natural de Valle La Pascua estado Guarico, nacido en fecha 24-09-1969, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Jesús Gámez y Ana Antonio Leo, con domicilio en la avenida Miranda Sur, sector la Romana, casa Nº 377 Maracay estado Aragua, a quién le falta por cumplir el tiempo de cinco (05) años, diez (10) meses, siete (07) días y ocho (8) horas de presidio;.
Se ordena recabar lo conducente para el tramite del beneficio de Régimen Abierto, asimismo remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. De igual manera déjese sin efecto las órdenes de captura libradas en fecha 13 de agosto de 1.996 tal i como consta al folio 203 de la tercera pieza en virtud de haberse hecha efectiva en fecha 27 de agosto del año 2.007.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario,

Abg. Rene Badillo.

Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,

Abg. Rene Badillo.